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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Además de aquellas establecidas en la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;

II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley;

III. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 10 y 11 de esta Ley;

IV. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley;

V. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;

VI. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga; y

VII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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