Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo Décimo Quinto
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DECIMO QUINTO. La Secretaría para dar cumplimiento al artículo 40 de esta Ley, diseñará
una plataforma de acceso al público que contendrá el Registro Estatal de Opciones para la Educación
Superior, mismo que entrará en operación a más tardar en un plazo no mayor de noven ta días contados
a partir de la publicación del presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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