Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo Décimo Cuarto
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Para el establecimiento del Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación
de la Educación Superior, la Secretaría emitirá los lineamientos para su operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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