Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo Noveno
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO NOVENO. Las instituciones de educación superior, deberán de armonizar su marco jurídico
con base a las disposiciones que establece la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UNA LEY. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
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