Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo Octavo
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO. La secretaría emitirá los lineamientos que regulen la operación a integración del
Espacio Común de la Educación Superior, así como los Consejos Técnicos de Educación Superior en un
plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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