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Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 6. - Los propietarios afectados por la expropiación o la ocupación

temporal, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad contra la

declaratoria correspondiente; el término para interponer dicho recurso será:

A).- De diez días hábiles a partir de la notificación personal; y

B).- De treinta días naturales, cuando la notificación sea por edictos.

ARTICULO *7. - El recurso de inconformidad se interpondrá ante el titular de la

Fiscalía General del Estado, quien en vista de las alegaciones del recurrente

pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el

término de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado.

Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de

la Dirección Jurídica de la Fiscalía General, abrirá una dilación probatoria por diez

días, agotadas la pruebas y formulados los alegatos que en su caso se

presentarán en el término de tres días, contados a partir de la conclusión de la

dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del Estado

para que resuelva lo que corresponda

Contra la resolución administrativa del recurso, el afectado podrá ejercer las

acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente.

NOTAS:

REFORMA VIAGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo, por artículo único del

Decreto No. 2075, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” , No. 5277, de fecha

2015/04/01. Vigencia: 2015/04/92. Antes decía: El recurso de inconformidad se interpondrá ante el

titular de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, quien en vista de las alegaciones del

recurrente pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el término

de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado.

Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de la Dirección

Jurídica de la Procuraduría abrirá una dilación probatoria por diez días, agotadas la pruebas y

formulados los alegatos que en su caso se presentarán en el término de tres días contados a partir

de la conclusión de la dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del

Estado para que resuelva lo que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

ARTICULO 6. - Los propietarios afectados por la expropiación o la ocupación

temporal, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad contra la

declaratoria correspondiente; el término para interponer dicho recurso será:

A).- De diez días hábiles a partir de la notificación personal; y

B).- De treinta días naturales, cuando la notificación sea por edictos.

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