Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública
Artículo 6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 6. - Los propietarios afectados por la expropiación o la ocupación
temporal, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad contra la
declaratoria correspondiente; el término para interponer dicho recurso será:
A).- De diez días hábiles a partir de la notificación personal; y
B).- De treinta días naturales, cuando la notificación sea por edictos.
ARTICULO *7. - El recurso de inconformidad se interpondrá ante el titular de la
Fiscalía General del Estado, quien en vista de las alegaciones del recurrente
pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el
término de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado.
Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de
la Dirección Jurídica de la Fiscalía General, abrirá una dilación probatoria por diez
días, agotadas la pruebas y formulados los alegatos que en su caso se
presentarán en el término de tres días, contados a partir de la conclusión de la
dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del Estado
para que resuelva lo que corresponda
Contra la resolución administrativa del recurso, el afectado podrá ejercer las
acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente.
NOTAS:
REFORMA VIAGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo, por artículo único del
Decreto No. 2075, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” , No. 5277, de fecha
2015/04/01. Vigencia: 2015/04/92. Antes decía: El recurso de inconformidad se interpondrá ante el
titular de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, quien en vista de las alegaciones del
recurrente pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el término
de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado.
Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de la Dirección
Jurídica de la Procuraduría abrirá una dilación probatoria por diez días, agotadas la pruebas y
formulados los alegatos que en su caso se presentarán en el término de tres días contados a partir
de la conclusión de la dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del
Estado para que resuelva lo que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
ARTICULO 6. - Los propietarios afectados por la expropiación o la ocupación
temporal, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad contra la
declaratoria correspondiente; el término para interponer dicho recurso será:
A).- De diez días hábiles a partir de la notificación personal; y
B).- De treinta días naturales, cuando la notificación sea por edictos.
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