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Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *7. - El recurso de inconformidad se interpondrá ante el titular de la

Fiscalía General del Estado, quien en vista de las alegaciones del recurrente

pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el

término de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado.

Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de

la Dirección Jurídica de la Fiscalía General, abrirá una dilación probatoria por diez

días, agotadas la pruebas y formulados los alegatos que en su caso se

presentarán en el término de tres días, contados a partir de la conclusión de la

dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del Estado

para que resuelva lo que corresponda

Contra la resolución administrativa del recurso, el afectado podrá ejercer las

acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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