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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN HA SIDO RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN CUANTO A LOS ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS Y SÓLO RESTA EL ANÁLISIS DE LOS DE LEGALIDAD POR PARTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE.-

Clave: 474 · Registro digital (IUS): 918008 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 412

Cuando en el recurso de revisión el inconforme simultáneamente esgrime cuestiones de constitucionalidad y de legalidad, si nuestro más Alto Tribunal ya resolvió sobre el aspecto que corresponde a su competencia, y en términos de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo, remitió el recurso al Tribunal Colegiado correspondiente para que se abocara al estudio de los agravios que legalmente debía conocer, es irrelevante que en este último órgano jurisdiccional hubieren transcurrido más de trescientos días naturales sin que el recurrente presentara promoción alguna y sin que el Tribunal Colegiado se hubiese pronunciado sobre la materia de su competencia; por ser inconcuso que en ese caso en particular, no opera la caducidad de la instancia, establecida en la fracción V del artículo 74 del mismo cuerpo de leyes, en atención a que el recurso ya se encuentra en etapa de resolución, misma que fue iniciada desde que el asunto fue listado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sólo resta su conclusión por el Tribunal Colegiado, sin que jurídicamente sea permisible considerar que se trata de dos recursos diferentes por los diversos aspectos que se plantean.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 493/96.-Agrain, S.A. de C.V.-28 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García.-Secretaria: María Leonor Pacheco Figueroa. Amparo en revisión 498/96.-Refacciones Más Fácil, S.A. de C.V.-19 de mayo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Jáuregui Quintero.-Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo en revisión 352/97.-Julio Chacón Vizcarra.-14 de julio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya.-Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez. Amparo en revisión 281/97.-Manuel Aréchiga Marcial y Rosa María Carrasco de Aréchiga.-18 de agosto de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García.-Secretario: Roberto Cisneros Delgado. Amparo en revisión 422/97.-Marco V. Armienta Gámez y coagraviados.-23 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Elías Gallegos Benítez.-Secretario: Manuel González Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, página 854, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o. J/12; véase la ejecutoria en la página 855 de dicho tomo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/98, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 120/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 8, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN EL RECURSO DE REVISIÓN RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN CUANTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y SÓLO RESTA EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTO A LOS DE LEGALIDAD."

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