RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Como la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, no establece expresamente cuál es el medio de impugnación que procede contra el auto que desecha por extemporánea la denuncia de repetición del acto reclamado, debe considerarse como una cuestión análoga y compatible a la prevista en el artículo 201, fracción III, de la citada ley, que señala que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que declara sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, puesto que tienen los mismos efectos y consecuencias; es decir, que no exista carga alguna, ni responsabilidad penal para las autoridades responsables por haber incurrido en repetición del acto reclamado. Sin que obste a lo anterior que el artículo 97, fracción I, inciso e), del mismo ordenamiento legal, determine que en amparo indirecto procede el recurso de queja contra resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pues este medio de impugnación resulta incompatible con el sistema de cumplimiento y ejecución de sentencias previsto en el título tercero de la mencionada ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009901-73f81350/recurso-de-inconformidad-procede-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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