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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SINO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD REGULADO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA CITADA LEY.

Clave: VI.2o.P.8 K · Registro digital (IUS): 168816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1399

La primera parte del párrafo primero del artículo 108 de la Ley de Amparo prevé la denuncia de repetición del acto reclamado y la segunda establece la procedencia de la inconformidad, la cual puede promoverse contra la determinación que resuelve tal denuncia, sin que se encuentre limitada a aquellas resoluciones que declaren existente, inexistente, fundada o infundada la denuncia planteada, porque si el legislador federal en este párrafo estableció: "La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la Suprema Corte; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la cual lo manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente.", es evidente que se refiere a que cualquier determinación que resuelva tal denuncia puede ser combatida a través de ese medio de impugnación, ya que con la frase "de otro modo" se deja abierta la posibilidad de que se ataque por esa vía la resolución emitida en la citada denuncia, con independencia de que se haya o no entrado al fondo de la cuestión planteada y, por ende, basta que decida y ponga fin al incidente respectivo para hacerla procedente; por lo tanto, el recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, no es el medio de impugnación idóneo contra la resolución que declaró improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, sino el diverso de inconformidad que regula el artículo 108 de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168816-6c8f9699/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 6/2008. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Marcela Elizabhet García Cante.

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