REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DENUNCIA, NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, POR NO DARSE LOS SUPUESTOS TAXATIVOS, SINO POR EXCEPCIÓN, EL DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA MISMA LEY DE LA MATERIA.
Conforme al artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Ahora bien, una interpretación sistemática de lo establecido en dicha disposición legal con relación a lo dispuesto por el diverso artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, que establece la procedencia del recurso de queja en contra de la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que se emita después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, se colige, que por regla general, procede la inconformidad cuando la denuncia de repetición del acto reclamado es declarada sin materia o infundada, en virtud de que la fracción tercera del primer precepto legal invocado, de manera taxativa establece únicamente su procedencia en contra de esos supuestos, pero no respecto de la resolución que desecha la referida incidencia, por lo cual, a fin de respetar el derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva, debe considerarse, por excepción, que en contra de la resolución que desecha la denuncia de repetición del acto reclamado procede el recurso de queja en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011468-9257625b/repeticion-del-acto-reclamado-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU DENUNCIA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LE (VI.2o.P.3 K (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO SINO SÓLO CONTRA AQUÉLLA QUE LA DECLARA SIN MATERIA (1a. CCCLXXXVI/2014 (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). (III.4o.T.12 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL (VI.2o.P.8 K)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL ESCRITO DEL QUEJOSO POR EL QUE (II.3o.A.8 K (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (P./J. 18/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis