RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TENGA POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Si bien la nueva Ley de Amparo ya no contempla el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, ello no significa que las partes en dicho juicio queden en estado de indefensión, pues conforme a los artículos 196, 201 y 202 de dicha normativa, tienen a su alcance los medios que les permiten intervenir en ese procedimiento de orden público, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional de amparo cumpla con el imperativo de velar por el cabal cumplimiento de las sentencias protectoras. Esto es, las partes pueden alegar esos vicios ante el tribunal de amparo, cuando se les da vista con el auto dictado para ese fin; o bien interponer el recurso de inconformidad que procede contra la determinación del órgano jurisdiccional de amparo, que tiene por cumplida la ejecutoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007396-1b28b041/recurso-de-inconformidad-procede-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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