QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO DEBE INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO AQUÉLLA LE PROTEGE UN INTERÉS Y NO UN NUEVO JUICIO DE AMPARO.
Por regla general, el tercero perjudicado no está legitimado para promover el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, dado que solamente a un agraviado incumbe velar la exacta observancia del cumplimiento de la ejecutoria; sin embargo, este supuesto se refiere a casos donde la sentencia otorga un beneficio del que solamente el quejoso puede disfrutar, pero cuando el amparo concedido de alguna manera protege cierto interés a favor del tercero perjudicado, como podría ser, entre múltiples supuestos, el examen integral del problema sometido a la consideración de la autoridad responsable, si el tercero perjudicado estima que no se acató cabalmente el fallo constitucional y esto le irrogue un agravio, es inconcuso que debe interponer el recurso de queja por defecto o exceso y no un nuevo juicio de amparo, en el que no es posible examinar el cabal cumplimiento de la sentencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187420-f6239be8/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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