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TERCEROS NO LLAMADOS A JUICIO. QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 274

Cuando una sentencia de amparo, contra la que no procede recurso alguno, afecta derechos de terceros que no fueron oídos y vencidos en el juicio, surge un problema legal en la ejecución de dichas sentencias. Es decir, si la sentencia de amparo debe dictarse oyendo a los posibles afectados por ella, para respetar la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, es claro que debe procurarse que la ejecución de las sentencias dictadas no afecten indebidamente a quien no fue oído en el juicio. Si el quejoso tuvo la obligación de llamar como tercera perjudicada (artículo 5o. de la Ley de Amparo) a la persona a quien la sentencia pudo afectar en sus derechos o intereses legalmente protegidos, es claro que la falta de cumplimiento de esa obligación (de buena o mala fe, que para el caso de la falta de audiencia es lo mismo), no debe fincar beneficios y derechos a favor del propio quejoso, ni perjuicios a favor del tercero, víctima de la omisión de dicho quejoso. Y los tribunales alentarían la práctica ilegal de no señalar a los terceros y se harían en alguna forma cómplices de ella si mandaran ejecutar la sentencia dictada a sus espaldas sin tomar en consideración en que el juicio se les dejó en estado de indefensión. Así pues, cuando se trate de ejecutar las sentencias de amparo, en contra de personas que claramente debieron ser llamadas al juicio y no lo fueron, este tribunal considera que estas personas pueden evitar la indebida afectación de sus derechos e intereses protegidos, mediante la interposición del recurso de queja por incorrecta ejecución (artículo 95, fracciones IV y IX de la Ley de Amparo).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223317-cf8e8e0c/terceros-no-llamados-a-juicio-queja-por-incorrecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 239/90. Alfonso de la Madrid Tejeda y otros. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 238/90. Alfonso de la Madrid Tejeda y otros. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 156/88. Raymundo Cabrera Jiménez y otros. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. (Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 722). Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 28/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 11, con el rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LO FORMULA UN TERCERO ALEGANDO QUE LA SENTENCIA ES INCORRECTA PORQUE NO FUE EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO."

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