QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. FACULTAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION A CUMPLIR.
El cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público, por lo que al momento de resolver la queja en que se plantea el exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el juzgador está facultado para tener a la vista los autos del juicio de garantías relativo, sin que ello implique relevar al recurrente de la obligación de aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar la existencia de la resolución combatida y los agravios en que funda su impugnación, porque se encuentra en el Tribunal de Amparo, el expediente en que obra la ejecutoria cuyo cumplimiento se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232000-d7549f58/queja-por-exceso-o-defecto-de-ejecucion-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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