QUEJA PROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION Y NO AMPARO.
La forma correcta para ejecutar un fallo constitucional que protege, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo; por tanto, si la autoridad responsable omite desahogar pruebas como se le ordenó en la ejecutoria que concedió el amparo, con la que está vinculada, existe defecto en su cumplimiento, y por ello el remedio se logra a través del recurso de queja y no de un nuevo amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204378-3b2b8347/queja-procedente-por-defecto-de-ejecucion-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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