AGRAVIOS.
Para que pueda tomarse en cuenta como agravio en la revisión la argumentación que al efecto hace valer el recurrente, es necesario que previamente la haya aducido, en forma expresa y clara, como motivo de inconformidad, en el recurso interpuesto ante la autoridad administrativa y también ante el Juez de Distrito en su demanda de amparo, porque de otra manera tanto la autoridad administrativa como la judicial no pueden tomarla en cuenta para dictar su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812950-704c26ca/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7666/42. Pánfilo Pelayo Fernández. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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