AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el agravio que pretende hacer valer el recurrente no contiene cita alguna de precepto legal que se diga infringido, ni menos aún, menciona el concepto de tal infracción, en tales condiciones, no habiendo propiamente agravio, por no reunir el expresado los requisitos para su existencia, no hay materia de estudio para el recurso de revisión y el mismo debe ser desechado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343744-a98919fe/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6439/47. Lampabán Alfaro Francisco. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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