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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar los

artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de revisión, investigación y

fiscalización de la Cuenta Pú blica de la Administración Pública Centralizada y

Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos

Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o moral del sector

social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado,

ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y las situaciones

irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.

Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus atribuciones, incluyendo

aquellas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas

administrativas o las que se deriven de la Fiscalización superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar los

artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de revisión, investigación y

fiscalización de la Cuenta Pública de la Administración Pública Centralizada y

Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos

Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o moral del sector

social o privad o que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado,

ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y las situaciones

irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus atribuciones, incluyendo

aquellas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas

administrativas o las que se deriven de la Fiscalización superior.

Artículo 2. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de

Morelos, es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del

Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus

atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y

resoluciones, en los términos que disponga la Constitución, la Ley y la normativa

aplicable, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.

Artículo 3.

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