Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar los
artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de revisión, investigación y
fiscalización de la Cuenta Pú blica de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos
Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o moral del sector
social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado,
ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y las situaciones
irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.
Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus atribuciones, incluyendo
aquellas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas
administrativas o las que se deriven de la Fiscalización superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA FALTA DE REFRENDO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABIL (XXII.P.A.12 A (10a.))
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar los
artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de revisión, investigación y
fiscalización de la Cuenta Pública de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos
Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o moral del sector
social o privad o que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado,
ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y las situaciones
irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus atribuciones, incluyendo
aquellas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas
administrativas o las que se deriven de la Fiscalización superior.
Artículo 2. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos, es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del
Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la Constitución, la Ley y la normativa
aplicable, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.
Artículo 3.
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