Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo Transitorio OCTAVA
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspond ientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.””
“En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar
facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”
“En este orden de ideas e s necesario establecer en la Ley propuesta, el marco
legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”
“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco
normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones
por responsabilidades administrativas graves a los servidores públ icos de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos
constitucionales.”
“Contenido de la propuesta:
Por lo que respecta al presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe para el
Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomí a y bajo los principios de honestidad,
responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para
lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de
cuentas.
Se establece la organización y funcionami ento del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un
Pleno Jurisdiccional, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en
Materia de Responsabilidades Administrativas.
Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa, se le
otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos
locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como
graves, por las irregularidades en el manejo de recursos públicos y a los
particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades
conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los
órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.”
Respecto a la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos:
“CONSIDERANDO”
1. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción.
2. Que a través de la citada reforma se modificó el sexto párrafo, de la facción II,
del artículo 116 de la Constitución Federal, eliminando los principios de anualidad
y posteridad a los que, hasta su entrada en vigor, se encontraba sujeta la función
fiscalizadora de las entidades de fiscalización con que cuenten las legislaturas de
los Estados.
3. Que la modificación descrita atendió a la necesidad de autorizar a las entidades
estatales de fiscalización para efectuar auditorias durante el ejercicio fiscal en
curso y sobre actos re alizados en ejercicios anteriores, con independencia de la
revisión de la Cuenta pública.
4. Que en la referida porción normativa se incorporó la obligación de las
mencionadas entidades de fiscalización, de fiscalizar las acciones de estados y
municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y se estableció
el carácter de público de los informes de auditorías que ellas emitan.
5. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional en materia
anticorrupción, señala que las leg islaturas de los Estados, en el ámbito de su
respectiva competencia, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones
normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
entrada en vigor de la ley general que establezca las bases de coordinación del
Sistema Nacional Anticorrupción y la que distribuya competencias entre los
órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos.
6. Que con el propósito de dar cumplimiento al manda to contenido en las
disposiciones constitucionales y de carácter general referidas en los numerales
anteriores el 19 de abril de 2017 se publicó en el
órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el decreto por el que se
expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
9. Que en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado de Morelos,
estableció un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos del
Estado y los municipios , así como de los particulares que incurran en hechos de
corrupción.
10. Que, en este tenor, resulta indispensable armonizar la regulación en materia
de fiscalización superior, a los previsto por la Carta Magna y la Constitución
Estatal en este rubro.
Respecto a la iniciativa que modifica el Código Penal para el Estado de Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“Un Morelos sin corrupción, próspero y progresista, es una aspiración principal de
la sociedad morelense.”
“La Sociedad ha exigido desde hace ya muc ho tiempo, la creación de leyes e
instituciones eficaces para combatir la corrupción, que tanto ha lacerado; es por
ello que, preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que
plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las socie dades, al socavar
las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al
comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, planteo la presente
iniciativa con la finalidad de reformar el Código Penal del Estado de Morelos, en el
que se establezca con toda precisión los delitos relacionados con hechos de
corrupción y de esa manera quede armonizado con las reformas realizadas al
Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
Julio de 2016.”
“Un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de 2014,
da a conocer que nuestro País, en el 2014, ocupó el lugar 103 de 175, de entre los
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición;
es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de
ese fenómeno.”
“Por su parte el 27 de enero de 2016, la misma organización publicó un estudio en
el que da a con ocer el índice de percepción de corrupción a nivel mundial en un
estudio realizado entre 168 países, en el cual México ocupa el lugar 95 y el 11
entre los veintidós países de América Latina.”
“De lo anterior se puede advertir que México se encuentra por a rriba de la media
en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad,
entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron desde entonces la urgente
necesidad de contar con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos
federal, estatal y municipal.”
“La presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar diversos artículos del
Código Penal del Estado de Morelos, en los que se contemple el Titulo de Hechos
de Corrupción, con las conductas de servidores públicos que deben encuadrarse
en este título, pues la corrupción ha dejado de ser un problema local para
convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y
economías, teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción
son resp onsabilidades de todos los Estados, con el apoyo y la participación de
personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria,
para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.”
“Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la
democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos
humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el
florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la
seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y
pequeños, ricos y pobre s— pero sus efectos son especialmente devastadores en
el mundo en desarrollo.”
“La corrupción afecta más a los sectores más desprotegidos de la sociedad,
porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los
gobiernos de ofrecer se rvicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y
desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave
del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y
el desarrollo.” 2
“Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la
progresividad y no el retroceso; para ello, debe tenerse claro que el combate a la
corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de
procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con
actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la
racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.”
“En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades pr incipales
adoptadas en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por
la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i)
Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción,
así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.”
“Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de
instrumentos eficaces para investigar a todo servidor público y pa rticular que
participe en hechos relacionados con la corrupción, y así, se advertirá a todos
ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad,
malversando sus contribuciones, y se reiterará la importancia de valores
fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación
de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que
nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.”
2 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea
General, de 31 de octubre de 2003.
“Que la redacción del presente ordenamiento es acorde con los av ances de la
ciencia jurídico penal, pero exenta de formulaciones doctrinales innecesarias o de
afiliaciones escolásticas prescindibles. Se debe contar con un texto que pueda ser
bien comprendido y aplicado por quienes tienen a su cargo esta elevada misión,
así como por la comunidad morelense, destinataria de las normas jurídicas.”
“Bien se sabe que muchas opciones contenidas en una legislación penal,
cualesquiera que sean estas, son naturalmente discutibles y han sido ampliamente
abordadas por tratadistas, juzgadores y el foro en general. En todo caso, el
presente ordenamiento incorpora las opciones más frecuentemente aceptadas por
el actual Derecho penal mexicano, sin ignorar las soluciones extranjeras, en la
medida en que resulten aprovechables en nuestro país, pero incorporando
novedades legislativas actuales, propias de nuestro sistema penal, como las que
ya se encuentran en el Código Penal Federal, con especial diseño y redacción
para el eficaz combate a la corrupción.”
Respecto a la iniciativa que mod ifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Laffitte:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“La creación del Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país no puede
entenderse de otra forma sino como la respuesta que el Estado Mexicano otorgó a
las exigencias de su sociedad, de la cual diversos sectores se manifestaron para
expresar el hartazgo derivado de múltiples acontecimientos relacionados con
hechos de corrupción que se suscitaron sobre todo en el segund o semestre del
año 2014.”
“Ante tal escenario, en el Congreso de la Unión se iniciaron los trabajos
legislativos para llevar a cabo reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con la finalidad de generar las bases fundamentales de dicho
sistema, y con ello, estar en posibilidades de sancionar a servidores públicos,
como a particulares, tanto administrativa, como penalmente, que incurran en actos
de corrupción.”
“Es así que, el pasado 27 de mayo de 2015, el Presidente de la Repúbli ca
promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación –en lo sucesivo DOF- en la misma fecha,3 iniciando su vigencia el día
posterior a su publicación.”
“Mediante dicho decreto se reformaron diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUM -, cuyo objetivo
central fue co mbatir la corrupción en el servicio público, mediante la creación del
Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención,
detección y sanción de responsa bilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como
requisito indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.”
“Así pues, los artículos transitorios de la refer ida reforma constitucional, otorgaron
diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la Cámara de Senadores
para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y, asimismo, reformar y
adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción.”
“El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”
“A través de los Presidentes de las Mesas Directivas, tanto de la Cámara de
Senadores, como de Diputados, los integrantes del Congreso de la Unión fueron
convocados a un Periodo Extraordinario, mismo que se celebró del 13 al 17 de
3Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015, consultado en la página de internet:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fec.ha=27/05/2015&print=true
junio de 2016, semana en la que se discutieron y aprobaron los dictámenes de las
siete leyes mencionadas.”
“Posteriormente, los decretos fueron remitidos al Presidente de la República para
su análisis y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual,
ejercitado y subsanadas las etapas del procedimiento del derecho de veto
concedido al Titular del Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 72, inciso c) de la CPEUM, el 18 de julio de 2016 en un acto protocolario
llevado a c abo en Palacio Nacional, el Presidente de la República, Enrique Peña
Nieto, firmó los decretos con los que se promulgaron las leyes generales del
Sistema Nacional Anticorrupción, publicándose en la misma fecha en el DOF, 4
decretos que entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios
de cada decreto.”
“De esta manera el Congreso de la Unión ha sentado las bases mínimas sobre las
que deben ser creados los sistemas locales anticorrupción en las entidades
federativas de la República Mexicana.”
“Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo cuarto transitorio de la
reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales contaron
con un plazo de un ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor de las leyes
generales del Sistema Nacional Anticorrupción para expedir y efectuar las
adecuaciones normativas que correspondieran, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por lo cual el Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien
implementar el Sistema Esta tal Anticorrupción, y en consecuencia, adicionó tres
últimos párrafos al artículo 79 -B de nuestra Constitución Local, para crear la
Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como
institución integrante del Sistema Estatal Antico rrupción, disponiendo que esta se
regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.”
“En ese contexto, un gran atino significó la creación e inicio de operaciones de la
Fiscalía en mención, siendo referente a escasos meses , como modelo a replicar
en otras entidades de la República, en especial su condición de autonomía e
4 El contenido íntegro de los decretos puede ser consultado en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07&day=18
independencia para mantener sus acciones abstraídas de toda intromisión e
intereses contrarios, con el esperanzador objetivo de que la visión de un Morelos
libre de corrupción, se haga realidad y se convierta en un nuevo paradigma, a
través de las estrategias en cumplimiento de la misión encargada, y que debe ser
adoptada como todo un apostolado, con compromiso total, y no como simples
labores ordinarias.”
“Después de múltiples acciones el H. Congreso del Estado de Morelos, con
enormes inversiones de tiempo, recursos económicos, grandes aportaciones de
los legisladores, juristas, organizaciones sociales y distinguidos ciudadanos, en el
a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer el
Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual aconteció el 7 de abril de 2017, y el día 19
del mismo mes y año, su publica en el mismo medio, la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción.”
“Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, en su denominación actual, con
anticipación ha iniciado acciones encaminadas a l cumplimiento de su objetivo,
aspecto que muy lejos de un desatino ha significado un invaluable ejercicio para
generar la suficiente información en el sentido de que se requiere garantizar su
posición como institución fuerte y eficaz, a través de medidas concretas que le
permitan realizar mayores acciones en verdadero beneficio de la sociedad, para la
prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos
de corrupción.”
“El momento histórico requerido y la oportunidad para hacer efectivas las
experiencias hasta el día de hoy obtenidas, de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, se encuentran presentes en el actual escenario y por
tanto, se proponen al H. Congreso del Estado de Morelos, como cuerpo legislativo
de va nguardia, como lo ha venido haciendo en sus diversas integraciones,
diversas adecuaciones normativas.”
“OPORTUNIDADES DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN EN RELACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
Dos rubros se identifican como sugeridos como el fortalecimiento de la Fiscalía
Anticorrupción para el cumplimiento de su misión:
a. Fortalecimiento de la autonomía e independencia del Fiscal.
b. Fortalecimiento de la autonomía e independencia presupuestaria.”
“Múltiples organizaciones civiles especializadas en el tema anticorrupción
coinciden en la importancia de una plena autonomía e independencia de la figura
del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, y que no exista
subordinación más que la requerida para un rendimiento de cuentas apartado de
intereses partidarios y de grupos de influencia, de manera que cumpla con su
obligación persecutoria de la corrupción, y que cuente con una infraestructura
humana, técnica y presupuestaria, propias, para su operación sin contratiempos.”
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene grandes desafíos
que para superarlos requiere de esa autonomía e independencia en grado pleno.”
“Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma a la entidad que se rige
por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. La
autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos goza n de la
facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía
estatal.”
“En otro aspecto, desde un punto de vista jurídico la autonomía no es más que un
grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos
descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos
autónomos que no sean descentralizados. En términos generales la
descentralización en una figura jurídica mediante la cual determinadas facultades
de decisión se transfieren de una autoridad centr al, a otra autoridad de
competencia menos general.”
“Ambos conceptos de autonomía son los buscados para que, sin reconocer la
soberanía estatal, las decisiones y acciones permitan una mayor elasticidad y
alcance, más fortaleza, para el reiterado cumplimie nto de su misión, en busca de
la anhelada visión social de un Morelos sin corrupción, con todas las bondades
que ello acarreará en el mediano y largo plazo.”
“En ese contexto, se propone la consolidación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrup ción, dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General que le
rige, a efecto de dotarle de mayor autonomía y libertad en el ejercicio de su
presupuesto, con el principal propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de
sus funciones con resultados sati sfactorios para la sociedad, lo que no significará
una posición de privilegio.”
“En el marco de las acciones de investigación que hasta esta fecha se han llevado
a cabo por la Fiscalía Anticorrupción, un claro ejemplo de la necesidad del
fortalecimiento de las facultades de la misma, con las reformas que se proponen,
es la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el
que Titular de la misma, pueda ya, en forma directa, solicitar información que
poseen las instituciones del sistema financiero mexicano, fundamental para el
conocimiento de hechos requeridos por los impartidores de justicia, para tener por
acreditados los extremos que exige el artículo 19 Constitucional, para una
vinculación a proceso sólida, consistentes en la acreditación de un hecho que la
ley señala como delito, y la probabilidad de autoría y participación del imputado.”
“Anterior a dicha autorización fundamental, la solicitud de información bajo secreto
bancario se tenía que realizar por conducto de la Fisc alía General, la cual ya
cuenta con una autorización similar, por lo que al satisfacer el Fiscal
Anticorrupción, la totalidad de requisitos necesarios, ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, para hacer la solicitud en forma directa, a través del
Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridad, el cual es una plataforma
electrónica a la que se accede a través de una contraseña especial para acceder
al mismo, con una significativa reducción en el tiempo para la obtención de tan
valiosa información , para la integración de carpetas relacionadas con delitos de
peculado o enriquecimiento ilícito, mismos que se realizan precisamente con
utilización de cuentas bancarias, protegidas por el secreto bancario, bajo el cual se
amparan quienes efectúan esos he chos de corrupción, pero que ahora existe ese
acceso directo por la Fiscalía Anticorrupción, para lo conducente.”
“Esa autorización, desde luego, no requirió de una adición a las facultades del
Titular de la Fiscalía Especializada en mención, porque se tr ata de una gestión
ante la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que no requiere de
facultad expresa, pero existen otras que podrán complementarla, en aras de
abonar ese fortalecimiento, que se vislumbran necesarias, y que sí requieren de
expresa facultad para el efecto, como la que se necesaria para la obtención de
información fiscal, telecomunicaciones, etcétera.”
“Se propone entonces la firmeza en la homologación jerárquica del Titular de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, c omo estrategia para la eficaz
investigación y sanción a todo servidor público y particulares que incurran en actos
de corrupción, sin que importe su nivel o empoderamiento político o económico, lo
que de otra forma, se dificultaría o incluso, se podría tor nar inalcanzable, contrario
al espíritu del legislador al disponer su creación.”
“Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, se propone reformar los artículos 2 y 3
de la LOFGEM para incorporar la nueva denominación de la Fiscalía
Especializada. Por su parte, mediante la adición al artículo 4 se otorga la facultad
al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para llevar a
cabo la elaboración de su anteproyecto de egresos, el cual deberá entregarlo
directamente a la Secretaría de Hac ienda del Poder Ejecutivo Estatal,
dependencia que deberá integrarlo al Proyecto de Presupuesto de Egresos que se
presente ante el Congreso Local para su aprobación. Con la adición de tal
atribución, se garantiza que el Congreso Local apruebe recursos sufi cientes y
necesarios para la operatividad de dicha institución.”
“Asimismo, se incorpora la mención de la Fiscalía Especializada al artículo 6 de la
LOFGEM, con la finalidad de reforzar la autonomía técnica y de gestión que le
fuera otorgada mediante dive rsa reforma a dicho ordenamiento jurídico de fecha
09 de marzo de 2016.”
“También se adecúan las atribuciones otorgadas al Fiscal Especializado con las
propias que fueron establecidas a la figura del Fiscal Anticorrupción de la
Procuraduría General de la República, mediante la publicación del “Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, publicado en el DOF, en fecha 18 de julio
de 2016; fortaleciendo de tal manera, el ámbi to de actuación del Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, para garantizar
a los morelenses más y mejores resultados en el combate contra la corrupción.”
“En concordancia con lo anterior, se proponen diversas reformas y adi ciones al
artículo 13 BIS de la LOFGEM, disposición en donde se establecen las
atribuciones del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, adicionándose
las fracciones XVII a la XX, para ajustar las facultades de este servidor público con
las propias que a nivel federal le han sido otorgadas al Fiscal Anticorrupción de la
Federación.”
“Por su parte, en atención a la autonomía de administración y organización de
recursos humanos con que cuenta la aún Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hec hos de Corrupción, en el presente documento se plantea la
incorporación de la fracción XIII al citado artículo 13 BIS de la LOFGEM, para
otorgar a su titular la facultad de nombrar a los titulares de las Unidades
Administrativas que conforme a su estructur a orgánica integren esta institución,
estableciendo además que esta atribución deberá ejercerse en estricta
observancia y cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que
establecen los requisitos que los servidores públicos de las institucio nes de
procuración de justicia deben cumplir, tales como la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública , la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos, y demás normativa aplicable.”
“En ese mismo orden, resulta conveniente dotarle de una facultad más, para la
pronta atención y ejercicio de sus facultades persecutorias, del todo afín con el
Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio directo de la facultad conferida
a los Titulares del Ministerio Público de cada entidad federativa, a que alude el
artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, herramienta
muy indispensable, se reitera, para reducir en lo posible el ti empo en que se
atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo
general, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para
ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la
naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general
se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias,
de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en
perjuicio de la sociedad.”
“Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción
II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los
“Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, ref erencia
que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la
actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se
atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en
estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción.”
“Entonces, el Fiscal Especializado en Combate a la C orrupción, tiene un nivel
equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo
142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, y en consecuencia,
es de especial importancia que en forma expresa se le confiera e sa excepción al
secreto bancario que confiere el mencionado precepto.”
“A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“…
En el cumplimiento de sus atribucione s, a los órganos responsables de la
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía
de la información en materia fiscal o la relacionada con opera ciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los
procedimientos para que les sea entregada dicha información.
…””
“Por lo que en general, las adiciones a las facultades en comento, al Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción, serían congruentes con el novedoso
texto constitucional pretranscrito.
Otras facultades también requeridas para complemento de las ya indicadas, son la
designación libre y discrecional de peritos especializados en la materia penal y
capacitados para operar dentro del sistema de impartición de justicia penal
adversarial y oral, y para contribuir de manera efectiva en la implementación y
consolidación del sistema anticorrupción, de manera que las cualidades muy
particulares de cada profesional son las que tomará en cuenta el titular de la
Fiscalía Anticorrupción, para la selección final, siempre que dichos peritos además
de acreditar su preparación deberán formar parte de la lista respectiva, a cargo del
Tribunal Superior de Jus ticia del Estado de Morelos, para garantizar aún más su
imparcialidad.”
“Asimismo, se estima necesario que esta institución cuente dentro de su estructura
orgánica con Asesores Jurídicos, en atención a lo previsto por el artículo 110 del
Código Nacional de Procedimientos Penales,5 disposición que entre otras cosas
señala que la intervención de los asesores jurídicos será para orientar, asesorar o
intervenir legalmente en los procedimientos penales en representación de la
víctima u ofendido, señalando también que si estos últimos no pueden designar a
uno particular, tendrán derecho a uno de oficio; razón por la cual al igual que
sucede con los defensores públicos que representan jurídica y gratuitamente a los
imputados y cuyo sueldo es absorbido por el Estado , las víctimas u ofendidos
tienen el derecho de que les sea nombrado un asesor jurídico de oficio
proporcionado por el Estado.”
“También, se propone la reforma al artículo 20 de la LOFGEM, para fortalecer la
autonomía técnica que se ha conferido a la Fis calía Especializada; se propone la
derogación del segundo párrafo del artículo 21 para dar paso a la expedición del
artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la
Fiscalía Especializada contará con Unidades Administrativas inde pendientes de la
Fiscalía General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,
garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta
necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrup ción
en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y
externa.”
5Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u
ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico , el cual deberá ser licenciado en derecho o
abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante
cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno
de oficio.
Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá
actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
La inter vención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor
jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico
intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.
“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:
HACER MÁS CON MENOS.”
“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de e ficiencia
de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
mediante le unificación de funciones a través de una Vice -Fiscalía la cual asumirá
las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,
ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta
segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas
con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo
de otras func iones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es
innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los
juicios de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de
pruebas, búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de
criterios que vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas
Nacional y Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Impartición de Justicia
Penal Adversarial y Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o
amparos directo, incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de
Circuito correspondiente, o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.”
“La creación de una unidad directiva con toda la inf raestructura que ello requiere,
por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación
de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno
conocimiento de la limitación de recursos.”
“Existen otras ac tividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con
las acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación
jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción,
necesario para una correcta coordi nación, la representación jurídica ante
instancias no precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las
acciones sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser
atendidas a través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por
servidores públicos idóneos para tales tareas.”
“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal
adscrito a la mism a, precisa de la misma institución para generar continuidad y
mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en
la obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se
propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.”
“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena
conciencia de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con
instituciones especializadas, que además cuenten con auto nomía técnica, de
gestión y de operación, pero sobre todo, garantes de los principios
constitucionales que debe revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de
no ser así, se corre el riesgo de conculcar derechos fundamentales a los
gobernados.”
“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:
“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de
consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de
derecho, da pie a violaciones de los derechos huma nos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia
organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este
fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y
pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en
desarrollo.
“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más
vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,
socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la
desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La
corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante
para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””
6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de
2003.
“Por las razones expuestas en párrafos anteriores, debe concluirse que en el
presente caso, las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa
fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe establecerse la
autonomía técn ica, de gestión y operación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, respecto de las demás Unidades Administrativas que
integran la Fiscalía General, para que no quede duda de su imparcialidad respecto
de aquellas, aunque se encuentren regi das por la misma ley, ni mucho menos se
encuentre sujeta a una subordinación laboral, sino más bien en un grado de
coordinación administrativa, cuyo objetivo sea el de brindar la adecuada
procuración de justicia a la sociedad morelense que tanto la demanda.”
“En ese tenor, se ha propuesto el desarrollo de un sistema de rendición de
cuentas “horizontal” en el que el poder se disperse, es decir, que no exista un
monopolio legal de ninguna institución y cada una de éstas sea individualmente
responsable de los actos y procedimientos que se desarrollen en el ámbito de su
competencia.”
“Con todo lo anterior, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36
de la Convención de la ONU contra la Corrupción, disposición que es del tenor
siguiente:
“Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o
personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación
coercitiva de la ley. Ese órga no u órganos o esas personas gozarán de la
independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus
funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas
personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos
suficientes para el desempeño de sus funciones”.”
“Por lo cual, no debe pasar desapercibido para esta Soberanía, la importancia de
lo señalado por este valioso instrumento jurídico que forma parte de nuestro orden
jurídico nacional al haber sido ratificado por el Senado de la República en el año
2005, y por lo tanto la obligación que tiene el Estado Mexicano de cumplir con tal
disposición de conformidad con el principio del derecho internacional conocido
como “pacta sunt servanda”, el cual indica que todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido de buena fe.”
“Por último, no puede pasar desapercibido para el suscrito que diversas
disposiciones de la Ley Orgán ica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,
contemplan, para el caso de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos de la Fiscalía General, solamente a la actual Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, a pesar de que se encuentra
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de julio de dos
mil dieciséis, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, la cual en sus artículos transitorios establece un inicio de
vigencia a partir del dieciocho de julio del presente año y la derogación de las
Leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas, es decir, del ordenamiento
local antes mencionado.”
“En razón de lo anterior, es que propongo que las responsabilidades
administrativas que se prevén en el ordenamiento materia de la presente, sean
sancionadas de acuerdo a la referida Ley General y la legislación local en la
materia que, en su caso se expida, modificaciones que entrarán en vigor hasta el
dieciocho de julio próximo.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por los Diputados Integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional:
“exposición de motivos
El modelo de sociedad par ticipativa al que aspira México y que aún no ha
terminado de consolidarse, es aquel que exija el respeto a sus derechos
fundamentales y que tengan como consecuencia un orden que se muestre frente a
la sociedad, que no oculte su actuar, sino que por el contrario además de abrirse a
la publicidad, también justifique sus actos y se responsabilice de los mismos, su
pena de sanciones, ya que, por parte del propio órgano de poder, que de la
sociedad misma.
Como consecuencia de la implementación del Sistema Estat al en Morelos y de las
recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del
sistema de combate a la corrupción, es que el día de hoy, el Grupo Pa rlamentario
del Partido Acción Nacional, someteremos a la consideración del Pleno de esta
Soberanía, las reformas de armonización a la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, con estos ordenamientos y las leyes secundarias
que se aprobaron en este tema.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene por objeto
establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado
de Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos d e
Corrupción, así como de las Unidades Administrativas que las integran, para el
despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.
La Fiscalía Especializada es uno de los pilares importantes en los que descansará
el Sistema Estatal de Morelos, en el combate a los delitos de corrupción cometidos
por los servidores públicos y particulares, la Fiscal ía es la responsable de
investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción, tal y como lo
establece la Constitución Política del Estado de Morelos, la cual le da esta
relevancia.
Por esta razón ,es importante hacer una modificación a la L ey Orgánica de la
Fiscalía General del Estado, para que se establezca con claridad las atribuciones
y el marco de actuación que tendrá la Fiscalía Especializada para la investigación
de hechos de Corrupción, que prevé la Constitución, nos queda claro que l a
función que la Fiscalía Especializada realizará es muy delicada y por lo mismo,
resulta de suma importancia que la misma tenga un marco de actuación que le dé
solidez, que le dé fortaleza y que le dé independencia técnica, operativa y de
gestión para desarrollar su función.
En el Estado de Morelos, existen muy pocas denuncias penales presentadas en
contra de servidores públicos y de ellas solo en algunas se ha dado seguimiento y
se ha ejercitado acción penal, es por ello que esta propuesta lo que pretend e
justamente es dotar a las instituciones de los mecanismos y herramientas
necesarias para realizar esta función de persecución, investigación de los delitos
en materia de corrupción.
En esta iniciativa los aspectos más relevantes que se establecen son los
siguientes:
Se establece que la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de
corrupción, este dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, para
investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción;
Se propone que la Fiscalía Especializada cuente con una estructura similar a la
que la Fiscalía General, toda vez que estará esta fiscalía bajo la subordinación de
la Fiscalía General;
Con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los delitos por
hechos de corrupción;
Se prevé que cuente con una estructura funcional de recursos humanos
suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con los
recursos presupuestales necesarios.
En Acción Nacional, nos queda claro que implementar las he rramientas
necesarias para tener una verdadera democracia en el Estado, para controlar el
abuso del poder y garantizar que los gobernantes actúen con honestidad,
objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, en el cargo conferido, dotando a
los gobernantes de mecanismos para el control de los asuntos públicos y fomentar
cambios en la cultura y participación de la sociedad, dará como resultado un mejor
estado de derecho para la protección de las garantías y derechos de los
ciudadanos morelenses.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante Decreto número
1839, publicado en el
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos
siguientes:
ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:
I.- a la XLIII.- …
XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio
de las dos terceras partes d e los integrantes de la Legislatura, a los titulares de
los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se
refiere el artículo 23 -C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto
de Egresos del Estado; a los miembros d e la Comisión de Selección que elegirá a
su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema
Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de
los miembros de la Legislatura, el nombramiento del Sec retario de la Contraloría
del Estado;
XLV.- a la LIX.- …”
ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:
I.- a la V.- …
VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en
una proporción que no exceda la mitad para u n mismo género. El nombramiento
del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del
Estado;
VII.- a la XLIII.- ...
“En ese sentido, resultan necesarias las modificaciones que hoy planteo con la
presente iniciativa, en virtud de que, en la actualidad, el Contralor Municipal es
nombrado y removido de manera directa por el Presidente Municipal, por lo que se
convierte en un subordinado del mismo, lo que le impide realizar su labor de
combatir frontalmente la corrupción que se prese nta por parte de los
colaboradores del alcalde que lo designó.”
“Otra de las modificaciones constitucionales en materia de combate a la
corrupción en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es
la siguiente:
ARTICULO 134.- …
…
…
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano
de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía
Especializada en C ombate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado
Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como
por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un
representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del
Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación
Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.
…
a) a la d) …
…”
“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no
caer en una antinomia legislativa.”
“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de
Contralor Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado
en tan importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal
Anticorrupción, donde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los
integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos
encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de
responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información
pública en el Estado.”
Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización
del Estado de Morelos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Con fecha once de agosto de dos mil quince, me diante Decreto número 2758,
publicado en el
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los térmi nos
siguientes:
“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia
coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia
Constitución y la normativa aplicable.
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan
como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros
electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado
Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el
Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo
aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos
públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema
Estatal contará con un Comité de Participación Ciudada na, integrado por cinco
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la
rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los
términos que establezca la ley.
Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsa bilidad durante su cargo, mediante
Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,
ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos
graves del orden común.
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los
Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de
Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado P residente del Tribunal de
Expidió LIII
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