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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo Transitorio OCTAVA

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las

adecuaciones normativas correspond ientes de conformidad con lo previsto en el

presente Decreto.””

“En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar

facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”

“En este orden de ideas e s necesario establecer en la Ley propuesta, el marco

legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”

“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco

normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones

por responsabilidades administrativas graves a los servidores públ icos de los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos

constitucionales.”

“Contenido de la propuesta:

Por lo que respecta al presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe para el

Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomí a y bajo los principios de honestidad,

responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para

lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de

cuentas.

Se establece la organización y funcionami ento del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un

Pleno Jurisdiccional, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en

Materia de Responsabilidades Administrativas.

Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa, se le

otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos

locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como

graves, por las irregularidades en el manejo de recursos públicos y a los

particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades

conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los

órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.”

Respecto a la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

del Estado de Morelos:

“CONSIDERANDO”

1. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de combate a la corrupción.

2. Que a través de la citada reforma se modificó el sexto párrafo, de la facción II,

del artículo 116 de la Constitución Federal, eliminando los principios de anualidad

y posteridad a los que, hasta su entrada en vigor, se encontraba sujeta la función

fiscalizadora de las entidades de fiscalización con que cuenten las legislaturas de

los Estados.

3. Que la modificación descrita atendió a la necesidad de autorizar a las entidades

estatales de fiscalización para efectuar auditorias durante el ejercicio fiscal en

curso y sobre actos re alizados en ejercicios anteriores, con independencia de la

revisión de la Cuenta pública.

4. Que en la referida porción normativa se incorporó la obligación de las

mencionadas entidades de fiscalización, de fiscalizar las acciones de estados y

municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y se estableció

el carácter de público de los informes de auditorías que ellas emitan.

5. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional en materia

anticorrupción, señala que las leg islaturas de los Estados, en el ámbito de su

respectiva competencia, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones

normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la

entrada en vigor de la ley general que establezca las bases de coordinación del

Sistema Nacional Anticorrupción y la que distribuya competencias entre los

órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los

servidores públicos.

6. Que con el propósito de dar cumplimiento al manda to contenido en las

disposiciones constitucionales y de carácter general referidas en los numerales

anteriores el 19 de abril de 2017 se publicó en el

órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el decreto por el que se

expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.

9. Que en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado de Morelos,

estableció un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos del

Estado y los municipios , así como de los particulares que incurran en hechos de

corrupción.

10. Que, en este tenor, resulta indispensable armonizar la regulación en materia

de fiscalización superior, a los previsto por la Carta Magna y la Constitución

Estatal en este rubro.

Respecto a la iniciativa que modifica el Código Penal para el Estado de Morelos:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“Un Morelos sin corrupción, próspero y progresista, es una aspiración principal de

la sociedad morelense.”

“La Sociedad ha exigido desde hace ya muc ho tiempo, la creación de leyes e

instituciones eficaces para combatir la corrupción, que tanto ha lacerado; es por

ello que, preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que

plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las socie dades, al socavar

las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al

comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, planteo la presente

iniciativa con la finalidad de reformar el Código Penal del Estado de Morelos, en el

que se establezca con toda precisión los delitos relacionados con hechos de

corrupción y de esa manera quede armonizado con las reformas realizadas al

Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de

Julio de 2016.”

“Un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de 2014,

da a conocer que nuestro País, en el 2014, ocupó el lugar 103 de 175, de entre los

países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición;

es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de

ese fenómeno.”

“Por su parte el 27 de enero de 2016, la misma organización publicó un estudio en

el que da a con ocer el índice de percepción de corrupción a nivel mundial en un

estudio realizado entre 168 países, en el cual México ocupa el lugar 95 y el 11

entre los veintidós países de América Latina.”

“De lo anterior se puede advertir que México se encuentra por a rriba de la media

en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad,

entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron desde entonces la urgente

necesidad de contar con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos

federal, estatal y municipal.”

“La presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar diversos artículos del

Código Penal del Estado de Morelos, en los que se contemple el Titulo de Hechos

de Corrupción, con las conductas de servidores públicos que deben encuadrarse

en este título, pues la corrupción ha dejado de ser un problema local para

convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y

economías, teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción

son resp onsabilidades de todos los Estados, con el apoyo y la participación de

personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las

organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria,

para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.”

“Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un

amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la

democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos

humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el

florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la

seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y

pequeños, ricos y pobre s— pero sus efectos son especialmente devastadores en

el mundo en desarrollo.”

“La corrupción afecta más a los sectores más desprotegidos de la sociedad,

porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los

gobiernos de ofrecer se rvicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y

desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave

del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y

el desarrollo.” 2

“Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la

progresividad y no el retroceso; para ello, debe tenerse claro que el combate a la

corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de

procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con

actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la

racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.”

“En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades pr incipales

adoptadas en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por

la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i)

Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción,

así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación

internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la

corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la

debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.”

“Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de

instrumentos eficaces para investigar a todo servidor público y pa rticular que

participe en hechos relacionados con la corrupción, y así, se advertirá a todos

ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad,

malversando sus contribuciones, y se reiterará la importancia de valores

fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación

de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que

nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.”

2 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea

General, de 31 de octubre de 2003.

“Que la redacción del presente ordenamiento es acorde con los av ances de la

ciencia jurídico penal, pero exenta de formulaciones doctrinales innecesarias o de

afiliaciones escolásticas prescindibles. Se debe contar con un texto que pueda ser

bien comprendido y aplicado por quienes tienen a su cargo esta elevada misión,

así como por la comunidad morelense, destinataria de las normas jurídicas.”

“Bien se sabe que muchas opciones contenidas en una legislación penal,

cualesquiera que sean estas, son naturalmente discutibles y han sido ampliamente

abordadas por tratadistas, juzgadores y el foro en general. En todo caso, el

presente ordenamiento incorpora las opciones más frecuentemente aceptadas por

el actual Derecho penal mexicano, sin ignorar las soluciones extranjeras, en la

medida en que resulten aprovechables en nuestro país, pero incorporando

novedades legislativas actuales, propias de nuestro sistema penal, como las que

ya se encuentran en el Código Penal Federal, con especial diseño y redacción

para el eficaz combate a la corrupción.”

Respecto a la iniciativa que mod ifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Laffitte:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“La creación del Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país no puede

entenderse de otra forma sino como la respuesta que el Estado Mexicano otorgó a

las exigencias de su sociedad, de la cual diversos sectores se manifestaron para

expresar el hartazgo derivado de múltiples acontecimientos relacionados con

hechos de corrupción que se suscitaron sobre todo en el segund o semestre del

año 2014.”

“Ante tal escenario, en el Congreso de la Unión se iniciaron los trabajos

legislativos para llevar a cabo reformas a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, con la finalidad de generar las bases fundamentales de dicho

sistema, y con ello, estar en posibilidades de sancionar a servidores públicos,

como a particulares, tanto administrativa, como penalmente, que incurran en actos

de corrupción.”

“Es así que, el pasado 27 de mayo de 2015, el Presidente de la Repúbli ca

promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de combate a la corrupción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la

Federación –en lo sucesivo DOF- en la misma fecha,3 iniciando su vigencia el día

posterior a su publicación.”

“Mediante dicho decreto se reformaron diversos artículos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUM -, cuyo objetivo

central fue co mbatir la corrupción en el servicio público, mediante la creación del

Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las

autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención,

detección y sanción de responsa bilidades administrativas y hechos de corrupción,

así como en la fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como

requisito indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.”

“Así pues, los artículos transitorios de la refer ida reforma constitucional, otorgaron

diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la Cámara de Senadores

para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y, asimismo, reformar y

adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción.”

“El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se

encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las

siguientes:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Código Penal Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”

“A través de los Presidentes de las Mesas Directivas, tanto de la Cámara de

Senadores, como de Diputados, los integrantes del Congreso de la Unión fueron

convocados a un Periodo Extraordinario, mismo que se celebró del 13 al 17 de

3Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015, consultado en la página de internet:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fec.ha=27/05/2015&print=true

junio de 2016, semana en la que se discutieron y aprobaron los dictámenes de las

siete leyes mencionadas.”

“Posteriormente, los decretos fueron remitidos al Presidente de la República para

su análisis y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual,

ejercitado y subsanadas las etapas del procedimiento del derecho de veto

concedido al Titular del Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 72, inciso c) de la CPEUM, el 18 de julio de 2016 en un acto protocolario

llevado a c abo en Palacio Nacional, el Presidente de la República, Enrique Peña

Nieto, firmó los decretos con los que se promulgaron las leyes generales del

Sistema Nacional Anticorrupción, publicándose en la misma fecha en el DOF, 4

decretos que entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios

de cada decreto.”

“De esta manera el Congreso de la Unión ha sentado las bases mínimas sobre las

que deben ser creados los sistemas locales anticorrupción en las entidades

federativas de la República Mexicana.”

“Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo cuarto transitorio de la

reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales contaron

con un plazo de un ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor de las leyes

generales del Sistema Nacional Anticorrupción para expedir y efectuar las

adecuaciones normativas que correspondieran, en el ámbito de sus respectivas

competencias, por lo cual el Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien

implementar el Sistema Esta tal Anticorrupción, y en consecuencia, adicionó tres

últimos párrafos al artículo 79 -B de nuestra Constitución Local, para crear la

Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como

institución integrante del Sistema Estatal Antico rrupción, disponiendo que esta se

regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

Morelos.”

“En ese contexto, un gran atino significó la creación e inicio de operaciones de la

Fiscalía en mención, siendo referente a escasos meses , como modelo a replicar

en otras entidades de la República, en especial su condición de autonomía e

4 El contenido íntegro de los decretos puede ser consultado en el siguiente link:

http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07&day=18

independencia para mantener sus acciones abstraídas de toda intromisión e

intereses contrarios, con el esperanzador objetivo de que la visión de un Morelos

libre de corrupción, se haga realidad y se convierta en un nuevo paradigma, a

través de las estrategias en cumplimiento de la misión encargada, y que debe ser

adoptada como todo un apostolado, con compromiso total, y no como simples

labores ordinarias.”

“Después de múltiples acciones el H. Congreso del Estado de Morelos, con

enormes inversiones de tiempo, recursos económicos, grandes aportaciones de

los legisladores, juristas, organizaciones sociales y distinguidos ciudadanos, en el

a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer el

Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual aconteció el 7 de abril de 2017, y el día 19

del mismo mes y año, su publica en el mismo medio, la Ley del Sistema Estatal

Anticorrupción.”

“Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, en su denominación actual, con

anticipación ha iniciado acciones encaminadas a l cumplimiento de su objetivo,

aspecto que muy lejos de un desatino ha significado un invaluable ejercicio para

generar la suficiente información en el sentido de que se requiere garantizar su

posición como institución fuerte y eficaz, a través de medidas concretas que le

permitan realizar mayores acciones en verdadero beneficio de la sociedad, para la

prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos

de corrupción.”

“El momento histórico requerido y la oportunidad para hacer efectivas las

experiencias hasta el día de hoy obtenidas, de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, se encuentran presentes en el actual escenario y por

tanto, se proponen al H. Congreso del Estado de Morelos, como cuerpo legislativo

de va nguardia, como lo ha venido haciendo en sus diversas integraciones,

diversas adecuaciones normativas.”

“OPORTUNIDADES DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL

ANTICORRUPCIÓN EN RELACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN

COMBATE A LA CORRUPCIÓN:

FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA FISCALÍA

ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN:

Dos rubros se identifican como sugeridos como el fortalecimiento de la Fiscalía

Anticorrupción para el cumplimiento de su misión:

a. Fortalecimiento de la autonomía e independencia del Fiscal.

b. Fortalecimiento de la autonomía e independencia presupuestaria.”

“Múltiples organizaciones civiles especializadas en el tema anticorrupción

coinciden en la importancia de una plena autonomía e independencia de la figura

del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, y que no exista

subordinación más que la requerida para un rendimiento de cuentas apartado de

intereses partidarios y de grupos de influencia, de manera que cumpla con su

obligación persecutoria de la corrupción, y que cuente con una infraestructura

humana, técnica y presupuestaria, propias, para su operación sin contratiempos.”

“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene grandes desafíos

que para superarlos requiere de esa autonomía e independencia en grado pleno.”

“Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma a la entidad que se rige

por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. La

autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos goza n de la

facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía

estatal.”

“En otro aspecto, desde un punto de vista jurídico la autonomía no es más que un

grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos

descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos

autónomos que no sean descentralizados. En términos generales la

descentralización en una figura jurídica mediante la cual determinadas facultades

de decisión se transfieren de una autoridad centr al, a otra autoridad de

competencia menos general.”

“Ambos conceptos de autonomía son los buscados para que, sin reconocer la

soberanía estatal, las decisiones y acciones permitan una mayor elasticidad y

alcance, más fortaleza, para el reiterado cumplimie nto de su misión, en busca de

la anhelada visión social de un Morelos sin corrupción, con todas las bondades

que ello acarreará en el mediano y largo plazo.”

“En ese contexto, se propone la consolidación de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrup ción, dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General que le

rige, a efecto de dotarle de mayor autonomía y libertad en el ejercicio de su

presupuesto, con el principal propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de

sus funciones con resultados sati sfactorios para la sociedad, lo que no significará

una posición de privilegio.”

“En el marco de las acciones de investigación que hasta esta fecha se han llevado

a cabo por la Fiscalía Anticorrupción, un claro ejemplo de la necesidad del

fortalecimiento de las facultades de la misma, con las reformas que se proponen,

es la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el

que Titular de la misma, pueda ya, en forma directa, solicitar información que

poseen las instituciones del sistema financiero mexicano, fundamental para el

conocimiento de hechos requeridos por los impartidores de justicia, para tener por

acreditados los extremos que exige el artículo 19 Constitucional, para una

vinculación a proceso sólida, consistentes en la acreditación de un hecho que la

ley señala como delito, y la probabilidad de autoría y participación del imputado.”

“Anterior a dicha autorización fundamental, la solicitud de información bajo secreto

bancario se tenía que realizar por conducto de la Fisc alía General, la cual ya

cuenta con una autorización similar, por lo que al satisfacer el Fiscal

Anticorrupción, la totalidad de requisitos necesarios, ante la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, para hacer la solicitud en forma directa, a través del

Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridad, el cual es una plataforma

electrónica a la que se accede a través de una contraseña especial para acceder

al mismo, con una significativa reducción en el tiempo para la obtención de tan

valiosa información , para la integración de carpetas relacionadas con delitos de

peculado o enriquecimiento ilícito, mismos que se realizan precisamente con

utilización de cuentas bancarias, protegidas por el secreto bancario, bajo el cual se

amparan quienes efectúan esos he chos de corrupción, pero que ahora existe ese

acceso directo por la Fiscalía Anticorrupción, para lo conducente.”

“Esa autorización, desde luego, no requirió de una adición a las facultades del

Titular de la Fiscalía Especializada en mención, porque se tr ata de una gestión

ante la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que no requiere de

facultad expresa, pero existen otras que podrán complementarla, en aras de

abonar ese fortalecimiento, que se vislumbran necesarias, y que sí requieren de

expresa facultad para el efecto, como la que se necesaria para la obtención de

información fiscal, telecomunicaciones, etcétera.”

“Se propone entonces la firmeza en la homologación jerárquica del Titular de la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, c omo estrategia para la eficaz

investigación y sanción a todo servidor público y particulares que incurran en actos

de corrupción, sin que importe su nivel o empoderamiento político o económico, lo

que de otra forma, se dificultaría o incluso, se podría tor nar inalcanzable, contrario

al espíritu del legislador al disponer su creación.”

“Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, se propone reformar los artículos 2 y 3

de la LOFGEM para incorporar la nueva denominación de la Fiscalía

Especializada. Por su parte, mediante la adición al artículo 4 se otorga la facultad

al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para llevar a

cabo la elaboración de su anteproyecto de egresos, el cual deberá entregarlo

directamente a la Secretaría de Hac ienda del Poder Ejecutivo Estatal,

dependencia que deberá integrarlo al Proyecto de Presupuesto de Egresos que se

presente ante el Congreso Local para su aprobación. Con la adición de tal

atribución, se garantiza que el Congreso Local apruebe recursos sufi cientes y

necesarios para la operatividad de dicha institución.”

“Asimismo, se incorpora la mención de la Fiscalía Especializada al artículo 6 de la

LOFGEM, con la finalidad de reforzar la autonomía técnica y de gestión que le

fuera otorgada mediante dive rsa reforma a dicho ordenamiento jurídico de fecha

09 de marzo de 2016.”

“También se adecúan las atribuciones otorgadas al Fiscal Especializado con las

propias que fueron establecidas a la figura del Fiscal Anticorrupción de la

Procuraduría General de la República, mediante la publicación del “Decreto por el

que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, publicado en el DOF, en fecha 18 de julio

de 2016; fortaleciendo de tal manera, el ámbi to de actuación del Fiscal

Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, para garantizar

a los morelenses más y mejores resultados en el combate contra la corrupción.”

“En concordancia con lo anterior, se proponen diversas reformas y adi ciones al

artículo 13 BIS de la LOFGEM, disposición en donde se establecen las

atribuciones del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, adicionándose

las fracciones XVII a la XX, para ajustar las facultades de este servidor público con

las propias que a nivel federal le han sido otorgadas al Fiscal Anticorrupción de la

Federación.”

“Por su parte, en atención a la autonomía de administración y organización de

recursos humanos con que cuenta la aún Fiscalía Especializada para la

Investigación de Hec hos de Corrupción, en el presente documento se plantea la

incorporación de la fracción XIII al citado artículo 13 BIS de la LOFGEM, para

otorgar a su titular la facultad de nombrar a los titulares de las Unidades

Administrativas que conforme a su estructur a orgánica integren esta institución,

estableciendo además que esta atribución deberá ejercerse en estricta

observancia y cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que

establecen los requisitos que los servidores públicos de las institucio nes de

procuración de justicia deben cumplir, tales como la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública , la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos, y demás normativa aplicable.”

“En ese mismo orden, resulta conveniente dotarle de una facultad más, para la

pronta atención y ejercicio de sus facultades persecutorias, del todo afín con el

Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio directo de la facultad conferida

a los Titulares del Ministerio Público de cada entidad federativa, a que alude el

artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, herramienta

muy indispensable, se reitera, para reducir en lo posible el ti empo en que se

atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo

general, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para

ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la

naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general

se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias,

de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en

perjuicio de la sociedad.”

“Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción

II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los

“Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, ref erencia

que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la

actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se

atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en

estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS

de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal

Especializado en Combate a la Corrupción.”

“Entonces, el Fiscal Especializado en Combate a la C orrupción, tiene un nivel

equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo

142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, y en consecuencia,

es de especial importancia que en forma expresa se le confiera e sa excepción al

secreto bancario que confiere el mencionado precepto.”

“A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“…

En el cumplimiento de sus atribucione s, a los órganos responsables de la

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía

de la información en materia fiscal o la relacionada con opera ciones de depósito,

administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los

procedimientos para que les sea entregada dicha información.

…””

“Por lo que en general, las adiciones a las facultades en comento, al Fiscal

Especializado en Combate a la Corrupción, serían congruentes con el novedoso

texto constitucional pretranscrito.

Otras facultades también requeridas para complemento de las ya indicadas, son la

designación libre y discrecional de peritos especializados en la materia penal y

capacitados para operar dentro del sistema de impartición de justicia penal

adversarial y oral, y para contribuir de manera efectiva en la implementación y

consolidación del sistema anticorrupción, de manera que las cualidades muy

particulares de cada profesional son las que tomará en cuenta el titular de la

Fiscalía Anticorrupción, para la selección final, siempre que dichos peritos además

de acreditar su preparación deberán formar parte de la lista respectiva, a cargo del

Tribunal Superior de Jus ticia del Estado de Morelos, para garantizar aún más su

imparcialidad.”

“Asimismo, se estima necesario que esta institución cuente dentro de su estructura

orgánica con Asesores Jurídicos, en atención a lo previsto por el artículo 110 del

Código Nacional de Procedimientos Penales,5 disposición que entre otras cosas

señala que la intervención de los asesores jurídicos será para orientar, asesorar o

intervenir legalmente en los procedimientos penales en representación de la

víctima u ofendido, señalando también que si estos últimos no pueden designar a

uno particular, tendrán derecho a uno de oficio; razón por la cual al igual que

sucede con los defensores públicos que representan jurídica y gratuitamente a los

imputados y cuyo sueldo es absorbido por el Estado , las víctimas u ofendidos

tienen el derecho de que les sea nombrado un asesor jurídico de oficio

proporcionado por el Estado.”

“También, se propone la reforma al artículo 20 de la LOFGEM, para fortalecer la

autonomía técnica que se ha conferido a la Fis calía Especializada; se propone la

derogación del segundo párrafo del artículo 21 para dar paso a la expedición del

artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la

Fiscalía Especializada contará con Unidades Administrativas inde pendientes de la

Fiscalía General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,

garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta

necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrup ción

en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y

externa.”

5Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u

ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico , el cual deberá ser licenciado en derecho o

abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante

cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno

de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico

deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá

actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La inter vención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el

procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor

jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico

intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:

HACER MÁS CON MENOS.”

“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de e ficiencia

de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

mediante le unificación de funciones a través de una Vice -Fiscalía la cual asumirá

las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,

ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta

segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas

con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo

de otras func iones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es

innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los

juicios de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de

pruebas, búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de

criterios que vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas

Nacional y Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Impartición de Justicia

Penal Adversarial y Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o

amparos directo, incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de

Circuito correspondiente, o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de

la Nación.”

“La creación de una unidad directiva con toda la inf raestructura que ello requiere,

por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación

de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno

conocimiento de la limitación de recursos.”

“Existen otras ac tividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con

las acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación

jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción,

necesario para una correcta coordi nación, la representación jurídica ante

instancias no precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las

acciones sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser

atendidas a través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por

servidores públicos idóneos para tales tareas.”

“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal

adscrito a la mism a, precisa de la misma institución para generar continuidad y

mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en

la obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se

propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción.”

“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena

conciencia de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con

instituciones especializadas, que además cuenten con auto nomía técnica, de

gestión y de operación, pero sobre todo, garantes de los principios

constitucionales que debe revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de

no ser así, se corre el riesgo de conculcar derechos fundamentales a los

gobernados.”

“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de

consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de

derecho, da pie a violaciones de los derechos huma nos, distorsiona los mercados,

menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia

organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este

fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y

pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en

desarrollo.

“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más

vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,

socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la

desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La

corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante

para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””

6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de

2003.

“Por las razones expuestas en párrafos anteriores, debe concluirse que en el

presente caso, las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa

fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe establecerse la

autonomía técn ica, de gestión y operación de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, respecto de las demás Unidades Administrativas que

integran la Fiscalía General, para que no quede duda de su imparcialidad respecto

de aquellas, aunque se encuentren regi das por la misma ley, ni mucho menos se

encuentre sujeta a una subordinación laboral, sino más bien en un grado de

coordinación administrativa, cuyo objetivo sea el de brindar la adecuada

procuración de justicia a la sociedad morelense que tanto la demanda.”

“En ese tenor, se ha propuesto el desarrollo de un sistema de rendición de

cuentas “horizontal” en el que el poder se disperse, es decir, que no exista un

monopolio legal de ninguna institución y cada una de éstas sea individualmente

responsable de los actos y procedimientos que se desarrollen en el ámbito de su

competencia.”

“Con todo lo anterior, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36

de la Convención de la ONU contra la Corrupción, disposición que es del tenor

siguiente:

“Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o

personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación

coercitiva de la ley. Ese órga no u órganos o esas personas gozarán de la

independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del

ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus

funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas

personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos

suficientes para el desempeño de sus funciones”.”

“Por lo cual, no debe pasar desapercibido para esta Soberanía, la importancia de

lo señalado por este valioso instrumento jurídico que forma parte de nuestro orden

jurídico nacional al haber sido ratificado por el Senado de la República en el año

2005, y por lo tanto la obligación que tiene el Estado Mexicano de cumplir con tal

disposición de conformidad con el principio del derecho internacional conocido

como “pacta sunt servanda”, el cual indica que todo tratado en vigor obliga a las

partes y debe ser cumplido de buena fe.”

“Por último, no puede pasar desapercibido para el suscrito que diversas

disposiciones de la Ley Orgán ica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,

contemplan, para el caso de responsabilidades administrativas de los servidores

públicos de la Fiscalía General, solamente a la actual Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, a pesar de que se encuentra

publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de julio de dos

mil dieciséis, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, la cual en sus artículos transitorios establece un inicio de

vigencia a partir del dieciocho de julio del presente año y la derogación de las

Leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas, es decir, del ordenamiento

local antes mencionado.”

“En razón de lo anterior, es que propongo que las responsabilidades

administrativas que se prevén en el ordenamiento materia de la presente, sean

sancionadas de acuerdo a la referida Ley General y la legislación local en la

materia que, en su caso se expida, modificaciones que entrarán en vigor hasta el

dieciocho de julio próximo.”

Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, presentada por los Diputados Integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional:

“exposición de motivos

El modelo de sociedad par ticipativa al que aspira México y que aún no ha

terminado de consolidarse, es aquel que exija el respeto a sus derechos

fundamentales y que tengan como consecuencia un orden que se muestre frente a

la sociedad, que no oculte su actuar, sino que por el contrario además de abrirse a

la publicidad, también justifique sus actos y se responsabilice de los mismos, su

pena de sanciones, ya que, por parte del propio órgano de poder, que de la

sociedad misma.

Como consecuencia de la implementación del Sistema Estat al en Morelos y de las

recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del

sistema de combate a la corrupción, es que el día de hoy, el Grupo Pa rlamentario

del Partido Acción Nacional, someteremos a la consideración del Pleno de esta

Soberanía, las reformas de armonización a la Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, con estos ordenamientos y las leyes secundarias

que se aprobaron en este tema.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene por objeto

establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado

de Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos d e

Corrupción, así como de las Unidades Administrativas que las integran, para el

despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.

La Fiscalía Especializada es uno de los pilares importantes en los que descansará

el Sistema Estatal de Morelos, en el combate a los delitos de corrupción cometidos

por los servidores públicos y particulares, la Fiscal ía es la responsable de

investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción, tal y como lo

establece la Constitución Política del Estado de Morelos, la cual le da esta

relevancia.

Por esta razón ,es importante hacer una modificación a la L ey Orgánica de la

Fiscalía General del Estado, para que se establezca con claridad las atribuciones

y el marco de actuación que tendrá la Fiscalía Especializada para la investigación

de hechos de Corrupción, que prevé la Constitución, nos queda claro que l a

función que la Fiscalía Especializada realizará es muy delicada y por lo mismo,

resulta de suma importancia que la misma tenga un marco de actuación que le dé

solidez, que le dé fortaleza y que le dé independencia técnica, operativa y de

gestión para desarrollar su función.

En el Estado de Morelos, existen muy pocas denuncias penales presentadas en

contra de servidores públicos y de ellas solo en algunas se ha dado seguimiento y

se ha ejercitado acción penal, es por ello que esta propuesta lo que pretend e

justamente es dotar a las instituciones de los mecanismos y herramientas

necesarias para realizar esta función de persecución, investigación de los delitos

en materia de corrupción.

En esta iniciativa los aspectos más relevantes que se establecen son los

siguientes:

Se establece que la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de

corrupción, este dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, para

investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción;

Se propone que la Fiscalía Especializada cuente con una estructura similar a la

que la Fiscalía General, toda vez que estará esta fiscalía bajo la subordinación de

la Fiscalía General;

Con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los delitos por

hechos de corrupción;

Se prevé que cuente con una estructura funcional de recursos humanos

suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con los

recursos presupuestales necesarios.

En Acción Nacional, nos queda claro que implementar las he rramientas

necesarias para tener una verdadera democracia en el Estado, para controlar el

abuso del poder y garantizar que los gobernantes actúen con honestidad,

objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, en el cargo conferido, dotando a

los gobernantes de mecanismos para el control de los asuntos públicos y fomentar

cambios en la cultura y participación de la sociedad, dará como resultado un mejor

estado de derecho para la protección de las garantías y derechos de los

ciudadanos morelenses.”

Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante Decreto número

1839, publicado en el

promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos

siguientes:

ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:

I.- a la XLIII.- …

XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes

de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio

de las dos terceras partes d e los integrantes de la Legislatura, a los titulares de

los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se

refiere el artículo 23 -C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto

de Egresos del Estado; a los miembros d e la Comisión de Selección que elegirá a

su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema

Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de

los miembros de la Legislatura, el nombramiento del Sec retario de la Contraloría

del Estado;

XLV.- a la LIX.- …”

ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

I.- a la V.- …

VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en

una proporción que no exceda la mitad para u n mismo género. El nombramiento

del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del

Estado;

VII.- a la XLIII.- ...

“En ese sentido, resultan necesarias las modificaciones que hoy planteo con la

presente iniciativa, en virtud de que, en la actualidad, el Contralor Municipal es

nombrado y removido de manera directa por el Presidente Municipal, por lo que se

convierte en un subordinado del mismo, lo que le impide realizar su labor de

combatir frontalmente la corrupción que se prese nta por parte de los

colaboradores del alcalde que lo designó.”

“Otra de las modificaciones constitucionales en materia de combate a la

corrupción en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es

la siguiente:

ARTICULO 134.- …

…

…

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano

de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en C ombate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado

Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como

por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un

representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del

Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación

Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.

…

a) a la d) …

…”

“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no

caer en una antinomia legislativa.”

“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de

Contralor Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado

en tan importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal

Anticorrupción, donde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los

integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos

encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de

responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información

pública en el Estado.”

Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización

del Estado de Morelos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Con fecha once de agosto de dos mil quince, me diante Decreto número 2758,

publicado en el

promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los térmi nos

siguientes:

“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia

coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia

Constitución y la normativa aplicable.

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan

como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros

electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado

Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los

Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el

Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo

aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la

Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos

públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema

Estatal contará con un Comité de Participación Ciudada na, integrado por cinco

ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la

rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los

términos que establezca la ley.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsa bilidad durante su cargo, mediante

Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,

ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos

graves del orden común.

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los

Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de

Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado P residente del Tribunal de

Expidió LIII

Fuente oficial: consultar publicación

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