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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las actuaciones dentro del proceso de Fiscalización superior se

practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto

los sábados, domingos y aquellos en que no hubiese labores en las oficinas de la

ESAF, los señalados en la Ley del Servicio Civil del Estad o de Morelos, el Código

Fiscal para el Estado de Morelos y la Ley de Amparo, así como los contenidos en

este dictamen o en los que indiquen los manuales expedidos por el Auditor

General.

Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho hasta las dieciséis

horas.

En los demás casos, cuando hubiere causa justificada que lo exija, el Auditor

General, con expresión de la misma, podrá habilitar los días y horas inhábiles para

que se practiquen los actos del proceso de Fiscalización superior necesarios si

afectar su validez, señalando los que hayan de practicarse.

Artículo 11.

Fuente oficial: consultar publicación

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