Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las actuaciones dentro del proceso de Fiscalización superior se
practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto
los sábados, domingos y aquellos en que no hubiese labores en las oficinas de la
ESAF, los señalados en la Ley del Servicio Civil del Estad o de Morelos, el Código
Fiscal para el Estado de Morelos y la Ley de Amparo, así como los contenidos en
este dictamen o en los que indiquen los manuales expedidos por el Auditor
General.
Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho hasta las dieciséis
horas.
En los demás casos, cuando hubiere causa justificada que lo exija, el Auditor
General, con expresión de la misma, podrá habilitar los días y horas inhábiles para
que se practiquen los actos del proceso de Fiscalización superior necesarios si
afectar su validez, señalando los que hayan de practicarse.
Artículo 11.
Fuente oficial: consultar publicación
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