Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la ESAF para el
ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o jurídica,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que
reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y
documentación que solicite la ESAF para efectos de sus Auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y
sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero.
De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso en
términos de la legislación penal aplicable.
Cuando esta Ley no prevea plazo, la ESAF podrá fijarlo y no será inferior a cinco
días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que
haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la
ESAF, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado y motivado, un
plazo mayor para atenderlo; la ESAF determinará si lo concede sin que pueda
prorrogarse de modo alguno.
Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información
solicitada, los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás documentación
soporte relacionada con la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la ESAF para
el ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o jur ídica,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y
documentación que solicite la ESAF para efectos de sus Auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes
y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero.
De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso en
términos de la legislación penal aplicable.
Cuando esta Ley no prevea plazo, la ESAF podrá fijarlo y no será inferior a cinco
días hábiles ni mayor a quince días hábiles contad os a partir del día siguiente a
que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la
ESAF, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado y motivado,
un plazo mayor para atenderlo; la ESAF determinará si lo concede sin que pueda
prorrogarse de modo alguno.
Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información
solicitada, los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás docume ntación
soporte relacionada con la solicitud.
Artículo 12.
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