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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la ESAF para el

ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o jurídica,

pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que

reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y

documentación que solicite la ESAF para efectos de sus Auditorías e

investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y

sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los

usuarios del sistema financiero.

De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los

términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso en

términos de la legislación penal aplicable.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la ESAF podrá fijarlo y no será inferior a cinco

días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que

haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la

ESAF, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado y motivado, un

plazo mayor para atenderlo; la ESAF determinará si lo concede sin que pueda

prorrogarse de modo alguno.

Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información

solicitada, los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás documentación

soporte relacionada con la solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la ESAF para

el ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o jur ídica,

pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y

documentación que solicite la ESAF para efectos de sus Auditorías e

investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes

y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los

usuarios del sistema financiero.

De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los

términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso en

términos de la legislación penal aplicable.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la ESAF podrá fijarlo y no será inferior a cinco

días hábiles ni mayor a quince días hábiles contad os a partir del día siguiente a

que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la

ESAF, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado y motivado,

un plazo mayor para atenderlo; la ESAF determinará si lo concede sin que pueda

prorrogarse de modo alguno.

Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información

solicitada, los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás docume ntación

soporte relacionada con la solicitud.

Artículo 12.

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