Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Entes públicos presentarán a la ESAF, para el análisis
correspondiente, el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo
comprendido del primero de enero al treinta de junio, teniendo como fecha límite el
31 de julio del año del ejercicio presupuestal de que se trate.
El Poder Ejecutivo y los municipios, en el año en que tengan elecciones, deberán
presentar, además del informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere
el párrafo anterior, el Inform e de Avance de Gestión Financiera del periodo del
primero de julio al treinta de septiembre, el último día de ese periodo.
El Poder Legislativo, en el año en que tenga elecciones, deberá presentar,
además del informe de Avance de gestión Financiera a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, el informe de Avance de Gestión Financiera del periodo
del primero al veinticinco de agosto de dicho año.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta pública
Artículo 16.
Fuente oficial: consultar publicación
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