Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 134
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 134.- …
…
…
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano
de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado
Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como
por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un
representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité
de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana,
lo será a su vez del Comité Coordinador.
…
a) a la d) …
…”
“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no
caer en una antinomia legislativa.”
“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de Contralor
Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado en tan
importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal
Anticorrupción, d onde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los
integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos
encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de
responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información pública
en el Estado.”
Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado
de Morelos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Con fecha once de agosto de dos mil quince, mediante Decreto número 2758,
publicado en el
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos
siguientes:
“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia
coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución
y la normativa aplicable.
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan
como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros
electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado Presidente
y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un
cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal
o Paraestatal o en las En tidades, organismos públicos autónomos e instituciones
mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de
Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado
por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante
Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,
ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos
graves del orden común.
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los
Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de
Corrupción, Secretaría de la Co ntraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de
Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera,
corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los
términos que determine la Ley:
a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control
de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización
y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
competentes de los órdenes de gobierno;
c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los
recursos públicos, y
d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como al mejora miento de su desempeño y del control interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas.”
Sin embargo, el efecto de dichas reformas aún no ha sido plasmado en uno de los
ordenamientos de mayor trascendencia para la operación del Sistema Estatal
Anticorrupción, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, que regula
las funciones y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos.
Así también, previo a la emisión de dichas reformas a nivel estatal, el veintisiete de
mayo de 2015, se promulgó por el Presidente de la República, licenciado Enrique
Peña Nieto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, mismo que fuera publicada en el Diario Oficial
de la Federación en esa misma fecha, y que tiene como objetivo central combatir la
impunidad en el servicio público, mediante la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requis ito
indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.
Así pues, mediante la citada reforma, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción,
del que se estima importante destacar uno de los puntos fundamentales, a saber:
Se crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la
corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función
Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia
y el Comité de Participación Ciudadana, fiscalización; integración que obedece a la
investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana.
Por lo anterior, puede establecerse con toda precisión que, por primera vez en
México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado de intereses
personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en el
servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción,
confirmando el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos
abiertos.
Resulta evidente el alcance nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, pues tal
y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Federal, en su último párrafo,
dispone que las entidades federativas deberán establecer sistemas locales
anticorrupción, los que servirán como mecanismos de coordinación para el diseño,
evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la
promoción de la integridad pública.
Así también, el pasado 18 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
estableciendo figuras novedosas que no fueron contempladas en la Reforma a la
Constitución Estadual de la materia, estas son:
Una Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, que se encargará de realizar las
tareas operativas para el cumplimiento de las funciones del mismo.
Una Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, como
auxiliar de la misma.
Un Sistema Nacional de Fiscalización, que agrupa todas las autoridades que
auditan el ejercicio de recursos públicos.
Por lo tanto, resulta necesario el establecer una estructura similar en el Sistema
Estatal Anticorrupción o, en su caso una asignación de dichas responsabilidades.
Al respecto, el régimen transitorio de la Ley General establece lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones norm ativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Es decir, nos encontramos dentro del plazo previsto para, en este caso, se apruebe
y publique la reforma integral a la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos que propongo en mi iniciativa y así dar cumplimiento a este ordenamiento
por parte de este Congreso.
Entre las principales novedades de la iniciativa que hoy pongo a su consideración,
destacan las siguientes:
Se establece la integración de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización al
Sistema Estatal Anticorrupción y como cabeza del Sistema Estatal de Fiscalización.
Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de
mantener informado de sus acciones al Comité del Sistema Estatal Anticorrupción.
Se establece una autonomía reglamentaria a la Entidad Superior de Auditoría, lo
que le permitirá expedir sus normas internas para regular su funcionamiento.
Se suprimen de los principios de actuación de la Entidad Superior de Auditoría los
de anualidad y posterioridad, de conformidad con las reformas en materia de
anticorrupción.
Se armonizan los casos en los cuales puede ser removido el Auditor General, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Se establece claramente la figura de la Secretaría Técnica de la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización, se le otorgan facultades y atribuciones, así como el
procedimiento de nombramiento y remoción.
Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de
denunciar ante la Fiscalía Anticorrupción los hechos constitutivos de un delito
cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo.
Se suprime la obligación de las Entidades Fiscalizadas de entregar un avance
trimestral de la cuenta pública, lo cual solamente tiene como resultado el multar de
manera reiterada, principalmente a los Municipios por cumplir con dicha obligación
a destiempo.”
Respecto de la Iniciativa por la cual se Expide la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas para el Estado de Morelos.
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la
fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas. El objeto por el
que fueron creadas no ha fructificado en una reducción de la corrupción, por fallas
en las denuncias, así como a la falta de una eficiente fiscalización y auditoría de los
recursos públicos. La impunidad es mal sistémico de la rendición de cuentas.
Las auditorías no han detectado el elevado nivel de endeudamiento de los
municipios y estados del país, que los coloca en un nivel de alta vulnerabilidad y
riesgo de colapso financiero, para atender los mínimos compromisos de servicios
públicos que requier e la población. Actualmente en el país el endeudamiento,
alcanza niveles inimaginables del gasto público.
Se han observado casos grotescos del uso indebido de los recursos públicos, como
en el Estado de Veracruz, donde el desvío se realizaba de manera oficiosa sin que
la auditoría estatal detectara el enorme desfalco financiero y el daño a la hacienda
pública y al patrimonio del Estado.
Estos ejemplos ofenden a la ciudadanía que exigen no más impunidad ante estos
actos que laceran las instituciones y generan pobreza. Los impuestos de todos los
trabajadores en lugar de servir para atenuar la brecha cada vez más grande entre
ricos y pobres, sirve para enriquecer impunemente a políticos corruptos.
El índice de percepción de la corrupción 2015 de Transparencia Internacional,
señala que la corrupción le cuesta a México 347,000 millones de pesos al año, lo
que significa 9% del PIB nacional.
De acuerdo al estudio “México: Anatomía de la Corrupción”, segunda edición, su
autora María Amparo Casar detalló que en 2015 registraron cuatro millones 925 mil
592 actos de corrupción, por un valor total de 906 mil millones de pesos.
En materia de percepción de la corrupción, México ocupa el último lugar de 34
países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos. A escala global nuestro país está en el sitio 95 de 168 naciones, de
acuerdo con el estudio en el que también participó la organización Mexicanos contra
la Corrupción y la Impunidad.
Ante esta problemática se han iniciado a dar pasos hacia la institucionalización de
una estructura a favor de la rendición de cuentas; un grupo de ciudadanos,
organizaciones civiles y del sector privado presentó la iniciativa ciudadana: Ley 3 de
3, que obliga a los políticos a presentar sus declaraciones patrimonial, de intereses
y fiscal. La ley aprobada es el soporte impulsor de la Reforma Constitucional del
Sistema Nacional Anticorrupción.
El objetivo es que México consolide una estructura institucional que brinde
confianza, certeza jurídica y convivencia pacífica entre los mexicanos. Ninguna de
las reformas dará resultados si no tenemos un marco de ley, estado de derecho
sólido y certeza en el cumplimiento de la misma.
Este es el inicio de todo un trabajo en favor de las instituciones para sanearlas, en
Morelos, los Diputados debemos redoblar esfuerzos para fortalecer las reformas
contra la corrupción y apoyamos los puntos más importantes destacados por
Transparencia Mexicana:
Un marco de responsabilidades para los servidores públicos en los tres órdenes de
gobierno y órganos autónomos.
Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y sanciones
para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.
Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de
manera segura y anónima.
Una clasificación de los diez actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos
públicos, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto,
obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial,
nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.
Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de
actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma
digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para la
investigación.
Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y una
lista negra de consulta obligatoria.
Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar
actos de corrupción. Profesionalizando a las más de 90 autoridades fiscalizadoras
e investigadoras a nivel nacional.
La mejor manera de manifestar nuestra rabia y enojo, nuestra indignación por la
corrupción que corroe la vida institucional del país es apoyar las iniciativas
ciudadanas y trabajar en otras que tengan como propósito fundamental eliminar la
impunidad e impulsar la rendición de cuentas.
Bajo esta perspectiva, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, refuerza el trabajo de fiscalización que constitucionalmente le
corresponde al Poder Legislativo, dentro del marco normativo del Sistema Nacional
Anticorrupción.
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización es un área donde se debe de
cimentar y dar resultados de cero impunidad, donde se observe que la
administración de los recursos públicos se realiza con total honorabilidad.
La fiscalización y rendición de cuentas son los mecanismos constitucionales de
pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado, para atender los reclamos
de una sociedad cada vez más dañada por la corrupción e impunidad.
En el primer informe individual de las auditorías de la Cuenta Pública 2016, la
Auditoría Superior de la Federación, se observa que las entidades federativas no
comprobaron debidamente 19 mil 504. 4 millones de pesos. A este monto se suman
6 mil trescientos noventa millones que fueron observados como subejercicio
presupuestal, es decir, dinero que estaba presupuestado y no fue utilizado en el
tiempo que estaba establecido. Se recuperaron sólo mil 640 millones de pesos.
Esta es la primera vez que la Auditoría Superior de la Federación presenta un
informe de auditorías, seis meses después de que concluyó el ejercicio
presupuestal, esto derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de
combate a la corrupción, donde se establecieron dos entregas individuales, en junio
y octubre y un informe general en febrero del año siguiente al de la presentación de
la Cuenta Pública.
La presente iniciativa amalgama lo establecido en el Sistema Nacional
Anticorrupción y propone que el Estado de Morelos, esté a la vanguardia a nivel
nacional en la rendición de cuentas.”
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.
De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación, de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, de
Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción y de Justicia y
Derechos Humanos y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para
Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa
para determinar su procedencia o improcedencia.
Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional
Anticorrupción y su símil local.
El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de
combate a la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación
secundaria en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma
constitucional a nivel federal otorgaron diversos plazos tanto al Congreso de la
Unión, como a las legislaturas locales, para llevar a cabo la expedición de diversas
leyes y, asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema
Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos:
“…
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que
se refieren las fracciones XXIV y XXIX -V del artículo 73 de esta Constitución, así
como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX -H de
dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del
control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del
mismo.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor
de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.
…”
Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí establecían que las Legislaturas
locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes generales para
que, una vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción, entonces
sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los Sistemas locales.”
El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
En contravención con lo anterior, el 11 de agosto de 2015 se publicó en el incuenta y ocho
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Lo cual ocasionó que
los primeros pasos para poner en marcha el sistema anticorrupción en el Estado de
Morelos, fueran equivocados.
Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en
líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los
congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes
generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado
de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como
resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del
proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Estatal Anticorrupción.
De acuerdo con lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna, en fecha 18
de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes
secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se anota en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y (2a./J. 59/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
ARTICULO 134.- …
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
…
…
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano
de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía
Especializada en C ombate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado
Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como
por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un
representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del
Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación
Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.
…
a) a la d) …
…”
“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no
caer en una antinomia legislativa.”
“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de
Contralor Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado
en tan importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal
Anticorrupción, donde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los
integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos
encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de
responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información
pública en el Estado.”
Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización
del Estado de Morelos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
“Con fecha once de agosto de dos mil quince, me diante Decreto número 2758,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, fueron
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los térmi nos
siguientes:
“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia
coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia
Constitución y la normativa aplicable.
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan
como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros
electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado
Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el
Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo
aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos
públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema
Estatal contará con un Comité de Participación Ciudada na, integrado por cinco
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la
rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los
términos que establezca la ley.
Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsa bilidad durante su cargo, mediante
Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,
ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos
graves del orden común.
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los
Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de
Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado P residente del Tribunal de
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera,
corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los
términos que determine la Ley:
a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fi scalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los
recursos públicos, y
d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
Derivado de este informe, podrá e mitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como al mejoramiento de su desempeño y del cont rol interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas.”
Sin embargo, el efecto de dichas reformas aún no ha sido plasmado en uno de los
ordenamientos de mayor trascendencia para l a operación del Sistema Estatal
Anticorrupción, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, que
regula las funciones y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
Así también, previo a la emisión de dichas reformas a nivel estatal, el veintisiete de
mayo de 2015, se promulgó por el Presidente de la República, licenciado Enrique
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
Peña Nieto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, mismo que fuera publicada en el Diario Oficial
de la Federación en esa misma fecha, y qu e tiene como objetivo central combatir
la impunidad en el servicio público, mediante la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, de tección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requisito
indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.
Así pues, mediante la citada reforma, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción,
del que se estima importante destacar uno de los puntos fundamentales, a saber:
Se crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la
corrupción, que agrupará a distintas insta ncias, como la Secretaría de la Función
Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de
Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana, fiscalización; integración
que obedece a la investigación, control, vigilancia, sanción, tr ansparencia,
rendición de cuentas y participación ciudadana.
Por lo anterior, puede establecerse con toda precisión que, por primera vez en
México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado de intereses
personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en
el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción,
confirmando el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos
abiertos.
Resulta evidente el alcance nacional del Sistema Naci onal Anticorrupción, pues tal
y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Federal, en su último
párrafo, dispone que las entidades federativas deberán establecer sistemas
locales anticorrupción, los que servirán como mecanismos de coordinación para el
diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como la promoción de la integridad pública.
Así también, el pasado 18 de julio del prese nte año, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
estableciendo figuras novedosas que no fueron contempladas en la Reforma a la
Constitución Estadual de la materia, estas son:
Una Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, que se encargará de realizar las
tareas operativas para el cumplimiento de las funciones del mismo.
Una Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, como
auxiliar de la misma.
Un Sistema Nacional de Fiscalización, que agrupa todas las autoridades que
auditan el ejercicio de recursos públicos.
Por lo tanto, resulta necesario el establecer una estructura similar en el Sistema
Estatal Anticorrupción o, en su caso una asignación de dichas responsabilidades.
Al respecto, el régimen transitorio de la Ley General establece lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Es decir, nos encontramos dentro del plazo previsto para, en este caso, se
apruebe y publiq ue la reforma integral a la Ley de Auditoría y Fiscalización del
Estado de Morelos que propongo en mi iniciativa y así dar cumplimiento a este
ordenamiento por parte de este Congreso.
Entre las principales novedades de la iniciativa que hoy pongo a su cons ideración,
destacan las siguientes:
Se establece la integración de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización al
Sistema Estatal Anticorrupción y como cabeza del Sistema Estatal de
Fiscalización.
Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de
mantener informado de sus acciones al Comité del Sistema Estatal Anticorrupción.
Se establece una autonomía reglamentaria a la Entidad Superior de Auditoría, lo
que le permitirá expedir sus normas internas para regular su funcionamiento.
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Se suprimen de los principios de actuación de la Entidad Superior de Auditoría los
de anualidad y posterioridad, de conformidad con las reformas en materia de
anticorrupción.
Se armonizan los casos en los cuales puede ser removido el Auditor General, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Se establece claramente la figura de la Secretaría Técnica de la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización, se le otorgan facultades y atribucione s, así como el
procedimiento de nombramiento y remoción.
Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de
denunciar ante la Fiscalía Anticorrupción los hechos constitutivos de un delito
cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo.
Se suprime la obligación de las Entidades Fiscalizadas de entregar un avance
trimestral de la cuenta pública, lo cual solamente tiene como resultado el multar de
manera reiterada, principalmente a los Municipios por cumplir con dicha obligación
a destiempo.”
Respecto de la Iniciativa por la cual se Expide la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas para el Estado de Morelos.
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la
fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas. El objeto por el
que fueron creadas no ha fructificado en una reducción de la corrupción, por fallas
en las denuncias, así como a la falta de una eficiente fiscalización y auditoría de
los recursos públicos. La impunidad es mal sistémico de la rendición de cuentas.
Las auditorías no han detectado el elevado nivel de endeudamiento de los
municipios y estados del país, que los coloca en un nivel de alta vulnerabilidad y
riesgo de colapso financiero, para atender los mínimos compromisos de servicios
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públicos que requiere la población. Actualmente en el país el endeudamiento,
alcanza niveles inimaginables del gasto público.
Se han observado casos grotescos del uso indebido de los recursos públicos,
como en el Estado de Veracruz, donde el desvío se realizaba de manera oficiosa
sin que la auditoría estatal detectara el enorme desfalco financiero y el daño a la
hacienda pública y al patrimonio del Estado.
Estos ejemplos ofenden a la ciudadaní a que exigen no más impunidad ante estos
actos que laceran las instituciones y generan pobreza. Los impuestos de todos los
trabajadores en lugar de servir para atenuar la brecha cada vez más grande entre
ricos y pobres, sirve para enriquecer impunemente a políticos corruptos.
El índice de percepción de la corrupción 2015 de Transparencia Internacional,
señala que la corrupción le cuesta a México 347,000 millones de pe sos al año, lo
que significa 9% del PIB nacional.
De acuerdo al estudio “México: Anatomía de la Corrupción”, segunda edición, su
autora María Amparo Casar detalló que en 2015 registraron cuatro millones 925
mil 592 actos de corrupción, por un valor total de 906 mil millones de pesos.
En materia de percepción de la corrupción, México ocupa el último lugar de 34
países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos. A escala global nuestro país está en el sitio 95 de 168 naci ones, de
acuerdo con el estudio en el que también participó la organización Mexicanos
contra la Corrupción y la Impunidad.
Ante esta problemática se han iniciado a dar pasos hacia la institucionalización de
una estructura a favor de la rendición de cuenta s; un grupo de ciudadanos,
organizaciones civiles y del sector privado presentó la iniciativa ciudadana: Ley 3
de 3, que obliga a los políticos a presentar sus declaraciones patrimonial, de
intereses y fiscal. La ley aprobada es el soporte impulsor de la R eforma
Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción.
El objetivo es que México consolide una estructura institucional que brinde
confianza, certeza jurídica y convivencia pacífica entre los mexicanos. Ninguna de
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las reformas dará resultados si no te nemos un marco de ley, estado de derecho
sólido y certeza en el cumplimiento de la misma.
Este es el inicio de todo un trabajo en favor de las instituciones para sanearlas, en
Morelos, los Diputados debemos redoblar esfuerzos para fortalecer las reformas
contra la corrupción y apoyamos los puntos más importantes destacados por
Transparencia Mexicana:
Un marco de responsabilidades para los servidores públicos en los tres órdenes
de gobierno y órganos autónomos.
Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y
sanciones para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.
Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de
manera segura y anónima.
Una clasificación de los diez actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos
públicos, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto,
obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial,
nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.
Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de
actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma
digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para
la investigación.
Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y
una lista negra de consulta obligatoria.
Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar
actos de corrupción. Profesionalizando a las más de 90 autoridades fiscalizadoras
e investigadoras a nivel nacional.
La mejor manera de manifestar nuestra rabia y enojo, nuestra indignación por la
corrupción que corroe la vida institucional del país es apoyar las iniciativas
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ciudadanas y trabajar en otr as que tengan como propósito fundamental eliminar la
impunidad e impulsar la rendición de cuentas.
Bajo esta perspectiva, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, refuerza el trabajo de fiscalización que constitucionalment e le
corresponde al Poder Legislativo, dentro del marco normativo del Sistema
Nacional Anticorrupción.
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización es un área donde se debe de
cimentar y dar resultados de cero impunidad, donde se observe que la
administración de los recursos públicos se realiza con total honorabilidad.
La fiscalización y rendición de cuentas son los mecanismos constitucionales de
pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado, para atender los
reclamos de una sociedad cada vez más dañada por la corrupción e impunidad.
En el primer informe individual de las auditorías de la Cuenta Pública 2016, la
Auditoría Superior de la Federación, se observa que las entidades federativas no
comprobaron debidamente 19 mil 504. 4 millones de pesos. A este monto se
suman 6 mil trescientos noventa millones que fueron observados como
subejercicio presupuestal, es decir, dinero que estaba presupuestado y no fue
utilizado en el tiempo que estaba establecido. Se recuperaron sólo mil 640
millones de pesos.
Esta es la primera vez que la Auditoría Superior de la Federación presenta un
informe de auditorías, seis meses después de que concluyó el ejercicio
presupuestal, esto derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de
combate a la corr upción, donde se establecieron dos entregas individuales, en
junio y octubre y un informe general en febrero del año siguiente al de la
presentación de la Cuenta Pública.
La presente iniciativa amalgama lo establecido en el Sistema Nacional
Anticorrupción y propone que el Estado de Morelos, esté a la vanguardia a nivel
nacional en la rendición de cuentas.”
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.
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De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación, d e Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción y de
Justicia y Derechos Humanos y en apego a la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a anali zar en lo
general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional
Anticorrupción y su símil local.
El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federa ción las
reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de
combate a la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación
secundaria en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma
constitucional a nivel federal otorgaron diversos plazos tanto al Congreso de la
Unión, como a las legislaturas locales, para llevar a cabo la expedición de diversas
leyes y, asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al
Sistema Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos:
“…
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a
que se refieren las fracciones XXIV y XXIX -V del artículo 73 de esta Constitución,
así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H
de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, con el objeto de que l a Secretaría
responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las
leyes que derivan del mismo.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Es tados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente
Decreto.
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…”
Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí establecían que las
Legislaturas locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes
generales para que, u na vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional
Anticorrupción, entonces sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los
Sistemas locales.”
El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato cons titucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
En contravención con lo anterior, el 11 de agosto de 2015 se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Dec reto número dos mil setecientos
cincuenta y ocho por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Lo cual ocasionó que los primeros pasos para poner en marcha el sistema
anticorrupción en el Estado de Morelos, fueran equivocados.
Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en
líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los
congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes
generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado
de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como
resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del
proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Estatal Anticorrupción.
De acuerdo con lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna, en fecha 18
de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes
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secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se anota en
el artículo 113 de nuestra Constitución federal, dicho Sistema tiene como objetivo
coordinar a las autoridades federale s, estatales y municipales, para prevengan,
investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes y en el ánimo de
volver a encauzar la vida del sistema anticorrupción loc al, en fecha 07 de abril de
2017 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en materia de combate a la corr upción y disciplina
financiera. Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la
legislación general del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición
de emitir la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha 19 de
abril de dos mil diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley General,
establece la distribución de competencias entre los distintos órganos que pondrán
en marcha el sistema local en el Estado de Morelos.
Es por ello que, a través del presente dictamen, se analizarán las iniciativas que
son necesarias para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, siendo
las siguientes:
Iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Morelos.
Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos.
Iniciativa que expide La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Morelos.
Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el
Estado de Morelos.
Iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de
combate a la corrupción.
Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
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Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Iniciativa que reforma la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
En atención a que como autoridades debemos garantizar plenamente la
transparencia y el acceso a la información, estas comisiones dictaminadoras
consideran necesario que de la misma manera que, por ejemplo, las y los jueces
federales están logrando cada vez más, sentencias fáciles de entender para
cualquier persona, es menester del Congreso del Estado, emitir dictámenes de
fácil lectura. Para ello, en este capítu lo de valoración de las propuestas
legislativas, se divide en ciertos apartados. Como pudimos observar al inicio del
mismo, se comenzó por explicar desde sus orígenes el Sistema Nacional
Anticorrupción, su legislación general y posteriormente las bases loc ales y el
porqué de esta nueva adecuación legislativa secundaria. Ahora bien,
continuaremos con un apartado de cada reforma necesaria en el mismo orden
expuesto en el párrafo inmediato anterior.
Con relación a la iniciativa que expide la Ley de Responsabi lidades
Administrativas para el Estado de Morelos:
Como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario expedir una nueva Ley
de Responsabilidades Administrativas local, para que sea acorde con el Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción y con la nu eva Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Sin embargo, previo al estudio de la propuesta mencionada, resulta indispensable
tomar en cuenta el fundamento sobre el cual se expidió la Ley General de
Responsabilidades, con el propósito de que este Congreso no invada facultades
exclusivas del Congreso de la unión en la materia, al respecto nuestra
Constitución, como resultado de la multicitada reforma en materia de Combate a la
Corrupción, establece lo siguiente:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes
de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u
omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares
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vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los
procedimientos para su aplicación.”
Por lo tanto, estas comisiones dictaminadoras determinan, como establece la
disposición trasunta, que las responsabilidades administrativas graves, las faltas
de los particulares relacionadas con las mismas y el procedimiento para la
aplicación de las sanciones, tendrán que ser de acuerdo con lo que estrictamente
establece la Ley General de Responsabilidades.
Ahora bien, por pulcritud legislativa, estas comisiones dictaminadoras determinan
también, que resulta ocioso el transcribir en la ley local de la materia lo
relacionado con los temas referidos, que se encuentra en la Ley Genera l, por lo
tanto, sólo se enderezará hacia dicho ordenamiento.
Respecto de los demás temas, en los cuales, a criterio de estas comisiones
dictaminadoras existe una facultad residual de los congresos locales para legislar
al respecto, por lo que, u na vez an alizada y discutida, se determina que la
propuesta de ley, contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de
responsabilidades administrativas consideradas por la ley como graves y a los
particulares vinculadas con las mismas.
De igual manera, la iniciativa de ley prevé el conocimiento y resolución de los
recursos que contempla le Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Situación que es relevante, ya que a ctualmente nuestra ley vigente, no concede
ningún medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva.
Resulta acorde con la ley general para poder tramitar y sustanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también
para sustanciar los procedimientos previstos en la ley en contra de los particulares
vinculadores a hechos de corrupción.
Así también, es correcto el implementar resolver de todas las controversias que
surjan con motivo de las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría
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del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales,
municipales u organismos autónomos.
De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que es procedente en
su conjunto la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos, por estar acorde con la Le y General de Responsabilidades
Administrativas.
Por último, estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que el pasado siete
de abril del presente año, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5487 diversas reformas a la Const itución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos en materia de combate a la corrupción, mismas que
resultaron procedentes, según lo determinaron diversas Comisiones Legislativas
de este Congreso.
Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras con sideran procedente la
aprobación de una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Morelos, en virtud de que, como ya se expuso en líneas anteriores, se ajusta a la
Ley General de la materia, a la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esta última publicada el pasado
diecinueve de abril del presente año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Sin embargo, y como su nombre lo indica, este ordenamiento debe referirse
solamente a las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos y,
en su caso de los particulares en casos graves, no así a las responsabilidades
políticas, las cuales deberán de quedar establecidas en la act ual Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que la derogación que se
propone debe referirse solamente a los Títulos referentes a dichas hipótesis.
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Es tado
de Morelos.
El pasado 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
decreto por el que se expiden diversas leyes secundarias del Sistema Nacional
Anticorrupción.
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En el artículo transitorio del decreto anteriormente mencio nado, se establece lo
siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las ley es y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Por lo anterior, como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario
modificar diversas disposiciones de la actual Ley de Justicia Ad ministrativa, lo
anterior, para que resulte acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.
Además, estas comisiones dictaminadoras comparten el planteamiento del
iniciador de separar la parte orgánica de la parte netamente procesal en dos
nuevas leyes, lo que sin duda alguna redundará en una mayor facilidad para los
justiciables al momento de acudir ante el Tribunal de Justicia administrativa a
dirimir algún conflicto con las autoridades.
Como bien menciona el legislador, resulta procedente cont emplar las funciones y
atribuciones de la nueva estructura orgánica propuesta para el Tribunal de Justicia
Administrativa, que ahora debería contar con tres Salas de Instrucción y dos
Especializadas en Responsabilidades Administrativas, con el propósito de ser
acorde con la composición orgánica del Tribunal Federal de Responsabilidades
Administrativas calificadas por la ley como graves y a los particulares vinculadas
con las mismas.
Resulta procedente contar con un recurso de apelación, el cual no se encu entra
establecido en la ley vigente. El cual procederá contra todas las resoluciones que
sobresean o resuelvan de fondo el asunto.
Así también, resulta procedente establecer las responsabilidades de un pleno
especializado para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados por la presunta
comisión de faltas administrativas graves; así también para sustanciar los
procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los particulares vinculados
a hechos de corrupción.
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Es procedente la competencia de las Salas de Instrucción que se menciona en la
iniciativa, dichas atribuciones son las siguientes: les corresponderá recibir las
demandas, seguir el juicio en todas sus etapas y dictar y ej ecutar las sentencias
que dicten.
Así también, es importante señalar las nuevas figuras jurídicas que incluirá este
ordenamiento y que lo convertirán en un instrumento muy útil para resolver las
controversias que son competencia del Tribunal, entre otras destacan las
siguientes:
Se establece un procedimiento específico en la Ley para el caso de que algún
miembro de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia, no
apruebe los exámenes de control y confianza, ya que, en la actualidad s e les
puede otorgar una suspensión en la separación de su cargo, lo que implica que,
sin tener los requisitos mínimos indispensables que marca la normativa federal
para pertenecer a dichas instituciones, se encuentren laborando en las mismas,
esto en detri mento de dicho servicio a la ciudadanía, por lo que, a partir de la
publicación de la Ley, serán removidos de su cargo y sólo quedará pendiente si
tienen o no derecho a una indemnización.
Otra de las novedades de esta Ley, consiste en implementar un proce dimiento
expedito para otorgar una pensión a los deudos de los miembros de las
instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia fallecen en el
cumplimiento de su deber y que actualmente implica una revictimización para sus
familiares.
Respecto a la reforma de la Ley de Auditoría o a la expedición de una nueva ley
Como mencionan los legisladores en sus iniciativas, y como ya se ha mencionado
en la parte valorativa del presente dictamen integral, con fecha 27 de mayo de
2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
De lo anterior, se han realizado diversas reformas a nivel local y federal para la
implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene como objeto
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coordinar a sectores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno,
a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
Asimismo, las distintas reformas señalan que las entidades federativas, en el
ámbito de sus competencias, deberán de expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas necesarias para establecer las bases del Sistema
Estatal Anticorrupción. Es importante destacar que en fecha 19 de abril de 2017,
fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto por el que se
expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, siendo este un
gran paso para la implementación de dicho sistema.
Sin duda alguna, la iniciativa de Ley presentada por el Diputado Mario Alfonso
Chávez Ortega, representa un gran avance en diversos temas como la remisión a
ordenamientos de carácter general, un procedimiento de fiscalización expedito y
transparente, un inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa o
penal oportuna.
Sin embargo, en lo que respecta a la parte orgánica de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización, resulta omisa en la mayor parte y, las pocas
disposiciones que pretenden regularla, como por ejemplo el proceso para la
designación del Auditor General, no resulta acorde con lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
De igual manera, si bien la intención de elevar a rango const itucional la entidad
fiscalizadora y de tal manera dotarla de mucho más autonomía e independencia,
el legislador no contempla que la Constitución del Estado dispone algo distinto y,
por tanto, una reforma a nuestra Constitución local sería la vía idónea pa ra lograr
tal fin.
Asimismo, se tienen que incluir elementos propuestos por el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, toda vez que si bien la propuesta del Diputado Chávez
Ortega es sumamente novedosa, olvida bases constitucionales y prácticas tanto
parlamentarias como de auditoría y fiscalización tales como los informes
trimestrales o el nombramiento de los Auditores Generales o las auditorías
especiales ordenadas por el Pleno del Congreso del Estado; todos, elementos que
se retoman en el presente dictamen.
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Por lo tanto, resulta necesario plasmar en uno de los ordenamientos de mayor
transcendencia para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, la normativa
que regula la parte orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Estado de Morelos, de conformidad con las iniciativas propuestas por los
Diputados Enrique Javier Laffitte Bretón y Víctor Manuel Caballero Solano, estas
aportaciones consisten en lo siguiente:
Se corrige la definición de la Constitución local.
Se corrige la definición de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, así
como sus siglas.
Se plasma las facultades y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, de acuerdo con el texto de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Se corrige la definición de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Se corrige la definición de Auditor General y se agrega en el artículo de conceptos.
Se establece la obligación de publicar los lineamientos técnicos y criterios para las
Auditorias y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos
y sistemas necesarios para la Fiscalización en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; estableciendo a
su vez un concepto del mismo.
Se reduce a noventa días el plazo para que la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización para pronunciarse sobre las respuestas a las observaciones
realizadas a los Entes Fiscalizados.
Se establece la posibilidad de que las denuncias por malos manejos de recursos
públicos sean presentadas de manera anónima, al resultar opcional para el
denunciante el otorgar sus datos generales.
Se complementa la estructura orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, que menciona el artículo 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Se establecen además las relaciones de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización con el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.
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Además, se plasma el Servicio Profesional de Auditoría y el Comité de Vigilancia
que establece nuestra Constitución Estadual.
Se adecua el procedimiento de designación del Auditor General y lo requisitos que
debe cumplir dicho profesi onista a lo establecido en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anterior, estas comisiones dictaminan en sentido positivo con las adiciones
y modificaciones mencionadas, la iniciativa propuesta por el Diputado Mario
Alfonso Chávez Ortega, para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico
idóneo para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, en armonía al
Sistema Nacional.
Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,
presentadas por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los Diputados
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Las reformas al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción
versan principalmente sobre lo siguiente:
Se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de
servidores públicos.
Propone incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que
hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento
esté sujeto a ratificación de alguna cámara del Congreso.
Entre los principales cambios, se precisa la condición de servidor público: toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
la Administración Pública Federal, organism os descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales
autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o qu e manejen
recursos económicos federales.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
Igualmente, la reforma establece como sanciones la destitución y la inhabilitación
para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones por u n plazo de uno a
veinte años, a los responsables de actos de corrupción.
Incluye sanciones de inhabilitación para ocupar un cargo público a los particulares
y endurece las penas hasta en una mitad, en el caso de que los actos de
corrupción sean cometidos por miembros de una corporación policiaca, aduanera
o migratoria.
Define el delito de ejercicio ilícito de servicio público como el hecho de que un
servidor público sepa que el patrimonio o los intereses públicos pueden resultar
gravemente afectados, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su
superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Al delito de coalición de servidores públicos lo señala como el hecho de que varios
servidores públicos se coaliguen para tomar medid as contrarias a una ley,
reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o con el fin de
impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Para
este caso prevé penas de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a
trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se
cometa el delito.
El uso ilícito de atribuciones y facultades se comete cuando se otorgan permisos,
licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas; se otor gan franquicias,
exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los
ingresos fiscales, precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados en
la Administración Pública Federal.
Asimismo, se plantea que, al contratarse obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos,
contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
Las modificaciones también prevén sanciones para el servidor público que tenga a
su cargo fondos públicos y les dé una aplicación distinta a la que estén destinados
o haga un pago ilegal; al igual que a cualquier persona que sepa de esta ilegalidad
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y participe en dichos actos. Estas sanciones van de los seis meses a doce años
de prisión y de cien a trescientos días de multa.
La reforma plantea que el servidor público que cometa el delito de intimidación se
le impondrán de dos años a nueve años de prisió n, multa por un monto de treinta
a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el
momento de cometerse el delito.
De igual manera, se prevén sanciones y se precisan las situaciones en las que se
cometen delitos como el de tráfico de influencia, gestión de recursos a favor de un
ente público a cambio de una comisión, dádiva o contraprestación; otorgamiento
de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas
físicas o morales; desvío de dinero, valores , fincas o cualquier otra cosa
perteneciente al Estado o a un particular; y enriquecimiento ilícito, entre los
principales.
Por otra parte, es importante recalcar que actualmente el tipo penal del delito de
Peculado se describe en nuestro Código Penal par a el Estado de Morelos de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 279.-Comete el delito de peculado:
I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero,
valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencia s o
entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por
razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra
causa;”
De su simple lectura resultan varias inconsistencias, ¿A qué se refiere cuand o
habla de usos propios o ajenos? ¿Qué pasa si el servidor público al que se le
otorgó la administración de los recursos, “delega” esa facultad y es un tercero el
que los dispone para otros fines?
Debido a lo anterior, es que la referida iniciativa plante a una nueva descripción del
tipo penal, incluso un nuevo tipo penal denominado “peculado culposo”, todo esto
en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 279.- Comete el delito de peculado:
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I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera per sona física o
moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa
perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo
268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibid o
en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o
municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación
de recursos públicos, los dis traiga de su objeto para usos propios o ajenos o les
dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
III.- El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de
cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o
genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o
cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo
hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.”
Es decir, la propuesta del iniciador deja claro que los recursos pueden distraerse
en beneficio propio o de un tercero y que cualquier conducta u omisión, del
responsable de esos recursos en caso de malversación, será sancionada por la
ley penal, no hab rá pues modo alguno para evadir la acción de la justicia, razón
por lo que estas comisiones dictaminadoras determinan su procedencia.
Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras determinan la procedencia de las
propuestas contenidas en la iniciativa mat eria del presente dictamen, en virtud de
tratarse de una armonización legislativa con las reformas al Código Penal Federal
en materia de combate a la corrupción.
Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los
Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Con fecha once de agosto de dos mil quince, por Decreto número 2758, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315, entraron en vigencia las
reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de
combate a la corrupción, en lo que se refiere a la Fiscalía Especializada, la cual
adicionó tres últimos párrafos al artículo 79 -B de nuestra Constitución Local, para
crear la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción,
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como institución integrante del Sistema Estatal Anticorru pción, disponiendo que
esta se regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, en los términos siguientes:
“TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
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