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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 134.- …

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano

de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado

Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como

por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un

representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité

de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana,

lo será a su vez del Comité Coordinador.

a) a la d) …

…”

“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no

caer en una antinomia legislativa.”

“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de Contralor

Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado en tan

importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal

Anticorrupción, d onde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los

integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos

encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de

responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información pública

en el Estado.”

Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado

de Morelos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Con fecha once de agosto de dos mil quince, mediante Decreto número 2758,

publicado en el

promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos

siguientes:

“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia

coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución

y la normativa aplicable.

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan

como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros

electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado Presidente

y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal

Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un

cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal

o Paraestatal o en las En tidades, organismos públicos autónomos e instituciones

mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de

Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado

por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la

corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante

Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,

ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos

graves del orden común.

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los

Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de

Corrupción, Secretaría de la Co ntraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de

Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera,

corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los

términos que determine la Ley:

a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control

de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y

hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización

y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones

competentes de los órdenes de gobierno;

c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los

recursos públicos, y

d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como al mejora miento de su desempeño y del control interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que

brinden a las mismas.”

Sin embargo, el efecto de dichas reformas aún no ha sido plasmado en uno de los

ordenamientos de mayor trascendencia para la operación del Sistema Estatal

Anticorrupción, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, que regula

las funciones y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del Estado de Morelos.

Así también, previo a la emisión de dichas reformas a nivel estatal, el veintisiete de

mayo de 2015, se promulgó por el Presidente de la República, licenciado Enrique

Peña Nieto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de combate a la corrupción, mismo que fuera publicada en el Diario Oficial

de la Federación en esa misma fecha, y que tiene como objetivo central combatir la

impunidad en el servicio público, mediante la creación del Sistema Nacional

Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos

los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requis ito

indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.

Así pues, mediante la citada reforma, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción,

del que se estima importante destacar uno de los puntos fundamentales, a saber:

Se crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la

corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función

Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia

y el Comité de Participación Ciudadana, fiscalización; integración que obedece a la

investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y

participación ciudadana.

Por lo anterior, puede establecerse con toda precisión que, por primera vez en

México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado de intereses

personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en el

servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción,

confirmando el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos

abiertos.

Resulta evidente el alcance nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, pues tal

y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Federal, en su último párrafo,

dispone que las entidades federativas deberán establecer sistemas locales

anticorrupción, los que servirán como mecanismos de coordinación para el diseño,

evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la

promoción de la integridad pública.

Así también, el pasado 18 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,

estableciendo figuras novedosas que no fueron contempladas en la Reforma a la

Constitución Estadual de la materia, estas son:

Una Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, que se encargará de realizar las

tareas operativas para el cumplimiento de las funciones del mismo.

Una Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, como

auxiliar de la misma.

Un Sistema Nacional de Fiscalización, que agrupa todas las autoridades que

auditan el ejercicio de recursos públicos.

Por lo tanto, resulta necesario el establecer una estructura similar en el Sistema

Estatal Anticorrupción o, en su caso una asignación de dichas responsabilidades.

Al respecto, el régimen transitorio de la Ley General establece lo siguiente:

“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las

adecuaciones norm ativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el

presente Decreto.”

Es decir, nos encontramos dentro del plazo previsto para, en este caso, se apruebe

y publique la reforma integral a la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de

Morelos que propongo en mi iniciativa y así dar cumplimiento a este ordenamiento

por parte de este Congreso.

Entre las principales novedades de la iniciativa que hoy pongo a su consideración,

destacan las siguientes:

Se establece la integración de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización al

Sistema Estatal Anticorrupción y como cabeza del Sistema Estatal de Fiscalización.

Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de

mantener informado de sus acciones al Comité del Sistema Estatal Anticorrupción.

Se establece una autonomía reglamentaria a la Entidad Superior de Auditoría, lo

que le permitirá expedir sus normas internas para regular su funcionamiento.

Se suprimen de los principios de actuación de la Entidad Superior de Auditoría los

de anualidad y posterioridad, de conformidad con las reformas en materia de

anticorrupción.

Se armonizan los casos en los cuales puede ser removido el Auditor General, de

acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Se establece claramente la figura de la Secretaría Técnica de la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización, se le otorgan facultades y atribuciones, así como el

procedimiento de nombramiento y remoción.

Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de

denunciar ante la Fiscalía Anticorrupción los hechos constitutivos de un delito

cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo.

Se suprime la obligación de las Entidades Fiscalizadas de entregar un avance

trimestral de la cuenta pública, lo cual solamente tiene como resultado el multar de

manera reiterada, principalmente a los Municipios por cumplir con dicha obligación

a destiempo.”

Respecto de la Iniciativa por la cual se Expide la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas para el Estado de Morelos.

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la

fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas. El objeto por el

que fueron creadas no ha fructificado en una reducción de la corrupción, por fallas

en las denuncias, así como a la falta de una eficiente fiscalización y auditoría de los

recursos públicos. La impunidad es mal sistémico de la rendición de cuentas.

Las auditorías no han detectado el elevado nivel de endeudamiento de los

municipios y estados del país, que los coloca en un nivel de alta vulnerabilidad y

riesgo de colapso financiero, para atender los mínimos compromisos de servicios

públicos que requier e la población. Actualmente en el país el endeudamiento,

alcanza niveles inimaginables del gasto público.

Se han observado casos grotescos del uso indebido de los recursos públicos, como

en el Estado de Veracruz, donde el desvío se realizaba de manera oficiosa sin que

la auditoría estatal detectara el enorme desfalco financiero y el daño a la hacienda

pública y al patrimonio del Estado.

Estos ejemplos ofenden a la ciudadanía que exigen no más impunidad ante estos

actos que laceran las instituciones y generan pobreza. Los impuestos de todos los

trabajadores en lugar de servir para atenuar la brecha cada vez más grande entre

ricos y pobres, sirve para enriquecer impunemente a políticos corruptos.

El índice de percepción de la corrupción 2015 de Transparencia Internacional,

señala que la corrupción le cuesta a México 347,000 millones de pesos al año, lo

que significa 9% del PIB nacional.

De acuerdo al estudio “México: Anatomía de la Corrupción”, segunda edición, su

autora María Amparo Casar detalló que en 2015 registraron cuatro millones 925 mil

592 actos de corrupción, por un valor total de 906 mil millones de pesos.

En materia de percepción de la corrupción, México ocupa el último lugar de 34

países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos. A escala global nuestro país está en el sitio 95 de 168 naciones, de

acuerdo con el estudio en el que también participó la organización Mexicanos contra

la Corrupción y la Impunidad.

Ante esta problemática se han iniciado a dar pasos hacia la institucionalización de

una estructura a favor de la rendición de cuentas; un grupo de ciudadanos,

organizaciones civiles y del sector privado presentó la iniciativa ciudadana: Ley 3 de

3, que obliga a los políticos a presentar sus declaraciones patrimonial, de intereses

y fiscal. La ley aprobada es el soporte impulsor de la Reforma Constitucional del

Sistema Nacional Anticorrupción.

El objetivo es que México consolide una estructura institucional que brinde

confianza, certeza jurídica y convivencia pacífica entre los mexicanos. Ninguna de

las reformas dará resultados si no tenemos un marco de ley, estado de derecho

sólido y certeza en el cumplimiento de la misma.

Este es el inicio de todo un trabajo en favor de las instituciones para sanearlas, en

Morelos, los Diputados debemos redoblar esfuerzos para fortalecer las reformas

contra la corrupción y apoyamos los puntos más importantes destacados por

Transparencia Mexicana:

Un marco de responsabilidades para los servidores públicos en los tres órdenes de

gobierno y órganos autónomos.

Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y sanciones

para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.

Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de

manera segura y anónima.

Una clasificación de los diez actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos

públicos, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto,

obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial,

nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.

Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de

actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma

digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para la

investigación.

Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y una

lista negra de consulta obligatoria.

Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar

actos de corrupción. Profesionalizando a las más de 90 autoridades fiscalizadoras

e investigadoras a nivel nacional.

La mejor manera de manifestar nuestra rabia y enojo, nuestra indignación por la

corrupción que corroe la vida institucional del país es apoyar las iniciativas

ciudadanas y trabajar en otras que tengan como propósito fundamental eliminar la

impunidad e impulsar la rendición de cuentas.

Bajo esta perspectiva, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, refuerza el trabajo de fiscalización que constitucionalmente le

corresponde al Poder Legislativo, dentro del marco normativo del Sistema Nacional

Anticorrupción.

La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización es un área donde se debe de

cimentar y dar resultados de cero impunidad, donde se observe que la

administración de los recursos públicos se realiza con total honorabilidad.

La fiscalización y rendición de cuentas son los mecanismos constitucionales de

pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado, para atender los reclamos

de una sociedad cada vez más dañada por la corrupción e impunidad.

En el primer informe individual de las auditorías de la Cuenta Pública 2016, la

Auditoría Superior de la Federación, se observa que las entidades federativas no

comprobaron debidamente 19 mil 504. 4 millones de pesos. A este monto se suman

6 mil trescientos noventa millones que fueron observados como subejercicio

presupuestal, es decir, dinero que estaba presupuestado y no fue utilizado en el

tiempo que estaba establecido. Se recuperaron sólo mil 640 millones de pesos.

Esta es la primera vez que la Auditoría Superior de la Federación presenta un

informe de auditorías, seis meses después de que concluyó el ejercicio

presupuestal, esto derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de

combate a la corrupción, donde se establecieron dos entregas individuales, en junio

y octubre y un informe general en febrero del año siguiente al de la presentación de

la Cuenta Pública.

La presente iniciativa amalgama lo establecido en el Sistema Nacional

Anticorrupción y propone que el Estado de Morelos, esté a la vanguardia a nivel

nacional en la rendición de cuentas.”

IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.

De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y Legislación, de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, de

Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción y de Justicia y

Derechos Humanos y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para

Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa

para determinar su procedencia o improcedencia.

Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional

Anticorrupción y su símil local.

El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las

reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de

combate a la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación

secundaria en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma

constitucional a nivel federal otorgaron diversos plazos tanto al Congreso de la

Unión, como a las legislaturas locales, para llevar a cabo la expedición de diversas

leyes y, asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema

Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos:

“…

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de

la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que

se refieren las fracciones XXIV y XXIX -V del artículo 73 de esta Constitución, así

como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX -H de

dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del

control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el

cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del

mismo.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas

correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor

de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.

…”

Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí establecían que las Legislaturas

locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes generales para

que, una vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción, entonces

sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los Sistemas locales.”

El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se

encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las

siguientes:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Código Penal Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

En contravención con lo anterior, el 11 de agosto de 2015 se publicó en el incuenta y ocho

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Lo cual ocasionó que

los primeros pasos para poner en marcha el sistema anticorrupción en el Estado de

Morelos, fueran equivocados.

Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en

líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los

congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes

generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado

de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como

resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del

proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana

del Sistema Estatal Anticorrupción.

De acuerdo con lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna, en fecha 18

de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes

secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se anota en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

ARTICULO 134.- …

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 04-09-2024

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano

de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en C ombate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado

Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como

por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un

representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del

Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación

Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.

a) a la d) …

…”

“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no

caer en una antinomia legislativa.”

“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de

Contralor Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado

en tan importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal

Anticorrupción, donde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los

integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos

encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de

responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información

pública en el Estado.”

Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización

del Estado de Morelos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

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Última Reforma: 04-09-2024

“Con fecha once de agosto de dos mil quince, me diante Decreto número 2758,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, fueron

promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los térmi nos

siguientes:

“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia

coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia

Constitución y la normativa aplicable.

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan

como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros

electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado

Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los

Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el

Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo

aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la

Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos

públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema

Estatal contará con un Comité de Participación Ciudada na, integrado por cinco

ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la

rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los

términos que establezca la ley.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsa bilidad durante su cargo, mediante

Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,

ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos

graves del orden común.

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los

Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de

Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado P residente del Tribunal de

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de

la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera,

corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los

términos que determine la Ley:

a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fi scalización y

control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los

generan;

b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,

sistematización y actualización de la información que sobre estas materias

generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los

recursos públicos, y

d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

Derivado de este informe, podrá e mitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,

así como al mejoramiento de su desempeño y del cont rol interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que

brinden a las mismas.”

Sin embargo, el efecto de dichas reformas aún no ha sido plasmado en uno de los

ordenamientos de mayor trascendencia para l a operación del Sistema Estatal

Anticorrupción, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, que

regula las funciones y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

Así también, previo a la emisión de dichas reformas a nivel estatal, el veintisiete de

mayo de 2015, se promulgó por el Presidente de la República, licenciado Enrique

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 04-09-2024

Peña Nieto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de combate a la corrupción, mismo que fuera publicada en el Diario Oficial

de la Federación en esa misma fecha, y qu e tiene como objetivo central combatir

la impunidad en el servicio público, mediante la creación del Sistema Nacional

Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos

los órdenes de gobierno competentes en la prevención, de tección y sanción de

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requisito

indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.

Así pues, mediante la citada reforma, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción,

del que se estima importante destacar uno de los puntos fundamentales, a saber:

Se crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la

corrupción, que agrupará a distintas insta ncias, como la Secretaría de la Función

Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de

Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana, fiscalización; integración

que obedece a la investigación, control, vigilancia, sanción, tr ansparencia,

rendición de cuentas y participación ciudadana.

Por lo anterior, puede establecerse con toda precisión que, por primera vez en

México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado de intereses

personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en

el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción,

confirmando el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos

abiertos.

Resulta evidente el alcance nacional del Sistema Naci onal Anticorrupción, pues tal

y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Federal, en su último

párrafo, dispone que las entidades federativas deberán establecer sistemas

locales anticorrupción, los que servirán como mecanismos de coordinación para el

diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención,

detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,

así como la promoción de la integridad pública.

Así también, el pasado 18 de julio del prese nte año, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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estableciendo figuras novedosas que no fueron contempladas en la Reforma a la

Constitución Estadual de la materia, estas son:

Una Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, que se encargará de realizar las

tareas operativas para el cumplimiento de las funciones del mismo.

Una Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, como

auxiliar de la misma.

Un Sistema Nacional de Fiscalización, que agrupa todas las autoridades que

auditan el ejercicio de recursos públicos.

Por lo tanto, resulta necesario el establecer una estructura similar en el Sistema

Estatal Anticorrupción o, en su caso una asignación de dichas responsabilidades.

Al respecto, el régimen transitorio de la Ley General establece lo siguiente:

“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las

adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el

presente Decreto.”

Es decir, nos encontramos dentro del plazo previsto para, en este caso, se

apruebe y publiq ue la reforma integral a la Ley de Auditoría y Fiscalización del

Estado de Morelos que propongo en mi iniciativa y así dar cumplimiento a este

ordenamiento por parte de este Congreso.

Entre las principales novedades de la iniciativa que hoy pongo a su cons ideración,

destacan las siguientes:

Se establece la integración de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización al

Sistema Estatal Anticorrupción y como cabeza del Sistema Estatal de

Fiscalización.

Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de

mantener informado de sus acciones al Comité del Sistema Estatal Anticorrupción.

Se establece una autonomía reglamentaria a la Entidad Superior de Auditoría, lo

que le permitirá expedir sus normas internas para regular su funcionamiento.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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Se suprimen de los principios de actuación de la Entidad Superior de Auditoría los

de anualidad y posterioridad, de conformidad con las reformas en materia de

anticorrupción.

Se armonizan los casos en los cuales puede ser removido el Auditor General, de

acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Se establece claramente la figura de la Secretaría Técnica de la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización, se le otorgan facultades y atribucione s, así como el

procedimiento de nombramiento y remoción.

Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de

denunciar ante la Fiscalía Anticorrupción los hechos constitutivos de un delito

cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo.

Se suprime la obligación de las Entidades Fiscalizadas de entregar un avance

trimestral de la cuenta pública, lo cual solamente tiene como resultado el multar de

manera reiterada, principalmente a los Municipios por cumplir con dicha obligación

a destiempo.”

Respecto de la Iniciativa por la cual se Expide la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas para el Estado de Morelos.

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la

fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas. El objeto por el

que fueron creadas no ha fructificado en una reducción de la corrupción, por fallas

en las denuncias, así como a la falta de una eficiente fiscalización y auditoría de

los recursos públicos. La impunidad es mal sistémico de la rendición de cuentas.

Las auditorías no han detectado el elevado nivel de endeudamiento de los

municipios y estados del país, que los coloca en un nivel de alta vulnerabilidad y

riesgo de colapso financiero, para atender los mínimos compromisos de servicios

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públicos que requiere la población. Actualmente en el país el endeudamiento,

alcanza niveles inimaginables del gasto público.

Se han observado casos grotescos del uso indebido de los recursos públicos,

como en el Estado de Veracruz, donde el desvío se realizaba de manera oficiosa

sin que la auditoría estatal detectara el enorme desfalco financiero y el daño a la

hacienda pública y al patrimonio del Estado.

Estos ejemplos ofenden a la ciudadaní a que exigen no más impunidad ante estos

actos que laceran las instituciones y generan pobreza. Los impuestos de todos los

trabajadores en lugar de servir para atenuar la brecha cada vez más grande entre

ricos y pobres, sirve para enriquecer impunemente a políticos corruptos.

El índice de percepción de la corrupción 2015 de Transparencia Internacional,

señala que la corrupción le cuesta a México 347,000 millones de pe sos al año, lo

que significa 9% del PIB nacional.

De acuerdo al estudio “México: Anatomía de la Corrupción”, segunda edición, su

autora María Amparo Casar detalló que en 2015 registraron cuatro millones 925

mil 592 actos de corrupción, por un valor total de 906 mil millones de pesos.

En materia de percepción de la corrupción, México ocupa el último lugar de 34

países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos. A escala global nuestro país está en el sitio 95 de 168 naci ones, de

acuerdo con el estudio en el que también participó la organización Mexicanos

contra la Corrupción y la Impunidad.

Ante esta problemática se han iniciado a dar pasos hacia la institucionalización de

una estructura a favor de la rendición de cuenta s; un grupo de ciudadanos,

organizaciones civiles y del sector privado presentó la iniciativa ciudadana: Ley 3

de 3, que obliga a los políticos a presentar sus declaraciones patrimonial, de

intereses y fiscal. La ley aprobada es el soporte impulsor de la R eforma

Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción.

El objetivo es que México consolide una estructura institucional que brinde

confianza, certeza jurídica y convivencia pacífica entre los mexicanos. Ninguna de

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las reformas dará resultados si no te nemos un marco de ley, estado de derecho

sólido y certeza en el cumplimiento de la misma.

Este es el inicio de todo un trabajo en favor de las instituciones para sanearlas, en

Morelos, los Diputados debemos redoblar esfuerzos para fortalecer las reformas

contra la corrupción y apoyamos los puntos más importantes destacados por

Transparencia Mexicana:

Un marco de responsabilidades para los servidores públicos en los tres órdenes

de gobierno y órganos autónomos.

Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y

sanciones para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.

Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de

manera segura y anónima.

Una clasificación de los diez actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos

públicos, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto,

obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial,

nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.

Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de

actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma

digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para

la investigación.

Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y

una lista negra de consulta obligatoria.

Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar

actos de corrupción. Profesionalizando a las más de 90 autoridades fiscalizadoras

e investigadoras a nivel nacional.

La mejor manera de manifestar nuestra rabia y enojo, nuestra indignación por la

corrupción que corroe la vida institucional del país es apoyar las iniciativas

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ciudadanas y trabajar en otr as que tengan como propósito fundamental eliminar la

impunidad e impulsar la rendición de cuentas.

Bajo esta perspectiva, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, refuerza el trabajo de fiscalización que constitucionalment e le

corresponde al Poder Legislativo, dentro del marco normativo del Sistema

Nacional Anticorrupción.

La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización es un área donde se debe de

cimentar y dar resultados de cero impunidad, donde se observe que la

administración de los recursos públicos se realiza con total honorabilidad.

La fiscalización y rendición de cuentas son los mecanismos constitucionales de

pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado, para atender los

reclamos de una sociedad cada vez más dañada por la corrupción e impunidad.

En el primer informe individual de las auditorías de la Cuenta Pública 2016, la

Auditoría Superior de la Federación, se observa que las entidades federativas no

comprobaron debidamente 19 mil 504. 4 millones de pesos. A este monto se

suman 6 mil trescientos noventa millones que fueron observados como

subejercicio presupuestal, es decir, dinero que estaba presupuestado y no fue

utilizado en el tiempo que estaba establecido. Se recuperaron sólo mil 640

millones de pesos.

Esta es la primera vez que la Auditoría Superior de la Federación presenta un

informe de auditorías, seis meses después de que concluyó el ejercicio

presupuestal, esto derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de

combate a la corr upción, donde se establecieron dos entregas individuales, en

junio y octubre y un informe general en febrero del año siguiente al de la

presentación de la Cuenta Pública.

La presente iniciativa amalgama lo establecido en el Sistema Nacional

Anticorrupción y propone que el Estado de Morelos, esté a la vanguardia a nivel

nacional en la rendición de cuentas.”

IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.

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De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales y Legislación, d e Hacienda, Presupuesto y Cuenta

Pública, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción y de

Justicia y Derechos Humanos y en apego a la fracción II del artículo 104 del

Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a anali zar en lo

general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.

Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional

Anticorrupción y su símil local.

El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federa ción las

reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de

combate a la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación

secundaria en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma

constitucional a nivel federal otorgaron diversos plazos tanto al Congreso de la

Unión, como a las legislaturas locales, para llevar a cabo la expedición de diversas

leyes y, asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al

Sistema Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos:

“…

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de

la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a

que se refieren las fracciones XXIV y XXIX -V del artículo 73 de esta Constitución,

así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H

de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal, con el objeto de que l a Secretaría

responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades

necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las

leyes que derivan del mismo.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Es tados y la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas

correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en

vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente

Decreto.

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…”

Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí establecían que las

Legislaturas locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes

generales para que, u na vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional

Anticorrupción, entonces sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los

Sistemas locales.”

El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se

encontraba obligado por mandato cons titucional a expedir o reformar, son las

siguientes:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Código Penal Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

En contravención con lo anterior, el 11 de agosto de 2015 se publicó en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Dec reto número dos mil setecientos

cincuenta y ocho por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Lo cual ocasionó que los primeros pasos para poner en marcha el sistema

anticorrupción en el Estado de Morelos, fueran equivocados.

Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en

líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los

congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes

generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado

de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como

resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del

proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana

del Sistema Estatal Anticorrupción.

De acuerdo con lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna, en fecha 18

de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes

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secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se anota en

el artículo 113 de nuestra Constitución federal, dicho Sistema tiene como objetivo

coordinar a las autoridades federale s, estatales y municipales, para prevengan,

investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes y en el ánimo de

volver a encauzar la vida del sistema anticorrupción loc al, en fecha 07 de abril de

2017 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, en materia de combate a la corr upción y disciplina

financiera. Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la

legislación general del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición

de emitir la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha 19 de

abril de dos mil diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley General,

establece la distribución de competencias entre los distintos órganos que pondrán

en marcha el sistema local en el Estado de Morelos.

Es por ello que, a través del presente dictamen, se analizarán las iniciativas que

son necesarias para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, siendo

las siguientes:

Iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado

de Morelos.

Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos.

Iniciativa que expide La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del

Estado de Morelos.

Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el

Estado de Morelos.

Iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de

combate a la corrupción.

Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

Morelos.

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Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Iniciativa que reforma la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.

En atención a que como autoridades debemos garantizar plenamente la

transparencia y el acceso a la información, estas comisiones dictaminadoras

consideran necesario que de la misma manera que, por ejemplo, las y los jueces

federales están logrando cada vez más, sentencias fáciles de entender para

cualquier persona, es menester del Congreso del Estado, emitir dictámenes de

fácil lectura. Para ello, en este capítu lo de valoración de las propuestas

legislativas, se divide en ciertos apartados. Como pudimos observar al inicio del

mismo, se comenzó por explicar desde sus orígenes el Sistema Nacional

Anticorrupción, su legislación general y posteriormente las bases loc ales y el

porqué de esta nueva adecuación legislativa secundaria. Ahora bien,

continuaremos con un apartado de cada reforma necesaria en el mismo orden

expuesto en el párrafo inmediato anterior.

Con relación a la iniciativa que expide la Ley de Responsabi lidades

Administrativas para el Estado de Morelos:

Como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario expedir una nueva Ley

de Responsabilidades Administrativas local, para que sea acorde con el Sistema

Nacional y Estatal Anticorrupción y con la nu eva Ley General de

Responsabilidades Administrativas.

Sin embargo, previo al estudio de la propuesta mencionada, resulta indispensable

tomar en cuenta el fundamento sobre el cual se expidió la Ley General de

Responsabilidades, con el propósito de que este Congreso no invada facultades

exclusivas del Congreso de la unión en la materia, al respecto nuestra

Constitución, como resultado de la multicitada reforma en materia de Combate a la

Corrupción, establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes

de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u

omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares

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vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los

procedimientos para su aplicación.”

Por lo tanto, estas comisiones dictaminadoras determinan, como establece la

disposición trasunta, que las responsabilidades administrativas graves, las faltas

de los particulares relacionadas con las mismas y el procedimiento para la

aplicación de las sanciones, tendrán que ser de acuerdo con lo que estrictamente

establece la Ley General de Responsabilidades.

Ahora bien, por pulcritud legislativa, estas comisiones dictaminadoras determinan

también, que resulta ocioso el transcribir en la ley local de la materia lo

relacionado con los temas referidos, que se encuentra en la Ley Genera l, por lo

tanto, sólo se enderezará hacia dicho ordenamiento.

Respecto de los demás temas, en los cuales, a criterio de estas comisiones

dictaminadoras existe una facultad residual de los congresos locales para legislar

al respecto, por lo que, u na vez an alizada y discutida, se determina que la

propuesta de ley, contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de

responsabilidades administrativas consideradas por la ley como graves y a los

particulares vinculadas con las mismas.

De igual manera, la iniciativa de ley prevé el conocimiento y resolución de los

recursos que contempla le Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Situación que es relevante, ya que a ctualmente nuestra ley vigente, no concede

ningún medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva.

Resulta acorde con la ley general para poder tramitar y sustanciar los

procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos

iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también

para sustanciar los procedimientos previstos en la ley en contra de los particulares

vinculadores a hechos de corrupción.

Así también, es correcto el implementar resolver de todas las controversias que

surjan con motivo de las responsabilidades administrativas de los servidores

públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría

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del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales,

municipales u organismos autónomos.

De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que es procedente en

su conjunto la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Estado de Morelos, por estar acorde con la Le y General de Responsabilidades

Administrativas.

Por último, estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que el pasado siete

de abril del presente año, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5487 diversas reformas a la Const itución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos en materia de combate a la corrupción, mismas que

resultaron procedentes, según lo determinaron diversas Comisiones Legislativas

de este Congreso.

Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras con sideran procedente la

aprobación de una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Morelos, en virtud de que, como ya se expuso en líneas anteriores, se ajusta a la

Ley General de la materia, a la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley

del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esta última publicada el pasado

diecinueve de abril del presente año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Sin embargo, y como su nombre lo indica, este ordenamiento debe referirse

solamente a las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos y,

en su caso de los particulares en casos graves, no así a las responsabilidades

políticas, las cuales deberán de quedar establecidas en la act ual Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que la derogación que se

propone debe referirse solamente a los Títulos referentes a dichas hipótesis.

Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Es tado

de Morelos.

El pasado 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación

decreto por el que se expiden diversas leyes secundarias del Sistema Nacional

Anticorrupción.

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En el artículo transitorio del decreto anteriormente mencio nado, se establece lo

siguiente:

“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, deberán expedir las ley es y realizar las

adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el

presente Decreto.”

Por lo anterior, como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario

modificar diversas disposiciones de la actual Ley de Justicia Ad ministrativa, lo

anterior, para que resulte acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

Además, estas comisiones dictaminadoras comparten el planteamiento del

iniciador de separar la parte orgánica de la parte netamente procesal en dos

nuevas leyes, lo que sin duda alguna redundará en una mayor facilidad para los

justiciables al momento de acudir ante el Tribunal de Justicia administrativa a

dirimir algún conflicto con las autoridades.

Como bien menciona el legislador, resulta procedente cont emplar las funciones y

atribuciones de la nueva estructura orgánica propuesta para el Tribunal de Justicia

Administrativa, que ahora debería contar con tres Salas de Instrucción y dos

Especializadas en Responsabilidades Administrativas, con el propósito de ser

acorde con la composición orgánica del Tribunal Federal de Responsabilidades

Administrativas calificadas por la ley como graves y a los particulares vinculadas

con las mismas.

Resulta procedente contar con un recurso de apelación, el cual no se encu entra

establecido en la ley vigente. El cual procederá contra todas las resoluciones que

sobresean o resuelvan de fondo el asunto.

Así también, resulta procedente establecer las responsabilidades de un pleno

especializado para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de

responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados por la presunta

comisión de faltas administrativas graves; así también para sustanciar los

procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los particulares vinculados

a hechos de corrupción.

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Es procedente la competencia de las Salas de Instrucción que se menciona en la

iniciativa, dichas atribuciones son las siguientes: les corresponderá recibir las

demandas, seguir el juicio en todas sus etapas y dictar y ej ecutar las sentencias

que dicten.

Así también, es importante señalar las nuevas figuras jurídicas que incluirá este

ordenamiento y que lo convertirán en un instrumento muy útil para resolver las

controversias que son competencia del Tribunal, entre otras destacan las

siguientes:

Se establece un procedimiento específico en la Ley para el caso de que algún

miembro de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia, no

apruebe los exámenes de control y confianza, ya que, en la actualidad s e les

puede otorgar una suspensión en la separación de su cargo, lo que implica que,

sin tener los requisitos mínimos indispensables que marca la normativa federal

para pertenecer a dichas instituciones, se encuentren laborando en las mismas,

esto en detri mento de dicho servicio a la ciudadanía, por lo que, a partir de la

publicación de la Ley, serán removidos de su cargo y sólo quedará pendiente si

tienen o no derecho a una indemnización.

Otra de las novedades de esta Ley, consiste en implementar un proce dimiento

expedito para otorgar una pensión a los deudos de los miembros de las

instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia fallecen en el

cumplimiento de su deber y que actualmente implica una revictimización para sus

familiares.

Respecto a la reforma de la Ley de Auditoría o a la expedición de una nueva ley

Como mencionan los legisladores en sus iniciativas, y como ya se ha mencionado

en la parte valorativa del presente dictamen integral, con fecha 27 de mayo de

2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

De lo anterior, se han realizado diversas reformas a nivel local y federal para la

implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene como objeto

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coordinar a sectores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno,

a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

Asimismo, las distintas reformas señalan que las entidades federativas, en el

ámbito de sus competencias, deberán de expedir las leyes y realizar las

adecuaciones normativas necesarias para establecer las bases del Sistema

Estatal Anticorrupción. Es importante destacar que en fecha 19 de abril de 2017,

fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto por el que se

expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, siendo este un

gran paso para la implementación de dicho sistema.

Sin duda alguna, la iniciativa de Ley presentada por el Diputado Mario Alfonso

Chávez Ortega, representa un gran avance en diversos temas como la remisión a

ordenamientos de carácter general, un procedimiento de fiscalización expedito y

transparente, un inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa o

penal oportuna.

Sin embargo, en lo que respecta a la parte orgánica de la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización, resulta omisa en la mayor parte y, las pocas

disposiciones que pretenden regularla, como por ejemplo el proceso para la

designación del Auditor General, no resulta acorde con lo dispuesto por la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

De igual manera, si bien la intención de elevar a rango const itucional la entidad

fiscalizadora y de tal manera dotarla de mucho más autonomía e independencia,

el legislador no contempla que la Constitución del Estado dispone algo distinto y,

por tanto, una reforma a nuestra Constitución local sería la vía idónea pa ra lograr

tal fin.

Asimismo, se tienen que incluir elementos propuestos por el Diputado Enrique

Javier Laffitte Bretón, toda vez que si bien la propuesta del Diputado Chávez

Ortega es sumamente novedosa, olvida bases constitucionales y prácticas tanto

parlamentarias como de auditoría y fiscalización tales como los informes

trimestrales o el nombramiento de los Auditores Generales o las auditorías

especiales ordenadas por el Pleno del Congreso del Estado; todos, elementos que

se retoman en el presente dictamen.

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Por lo tanto, resulta necesario plasmar en uno de los ordenamientos de mayor

transcendencia para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, la normativa

que regula la parte orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Estado de Morelos, de conformidad con las iniciativas propuestas por los

Diputados Enrique Javier Laffitte Bretón y Víctor Manuel Caballero Solano, estas

aportaciones consisten en lo siguiente:

Se corrige la definición de la Constitución local.

Se corrige la definición de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, así

como sus siglas.

Se plasma las facultades y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, de acuerdo con el texto de la Constitución del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Se corrige la definición de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Se corrige la definición de Auditor General y se agrega en el artículo de conceptos.

Se establece la obligación de publicar los lineamientos técnicos y criterios para las

Auditorias y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos

y sistemas necesarios para la Fiscalización en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; estableciendo a

su vez un concepto del mismo.

Se reduce a noventa días el plazo para que la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización para pronunciarse sobre las respuestas a las observaciones

realizadas a los Entes Fiscalizados.

Se establece la posibilidad de que las denuncias por malos manejos de recursos

públicos sean presentadas de manera anónima, al resultar opcional para el

denunciante el otorgar sus datos generales.

Se complementa la estructura orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, que menciona el artículo 84 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Se establecen además las relaciones de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización con el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.

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Además, se plasma el Servicio Profesional de Auditoría y el Comité de Vigilancia

que establece nuestra Constitución Estadual.

Se adecua el procedimiento de designación del Auditor General y lo requisitos que

debe cumplir dicho profesi onista a lo establecido en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminan en sentido positivo con las adiciones

y modificaciones mencionadas, la iniciativa propuesta por el Diputado Mario

Alfonso Chávez Ortega, para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico

idóneo para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, en armonía al

Sistema Nacional.

Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,

presentadas por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los Diputados

Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Las reformas al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción

versan principalmente sobre lo siguiente:

Se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de

servidores públicos.

Propone incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que

hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento

esté sujeto a ratificación de alguna cámara del Congreso.

Entre los principales cambios, se precisa la condición de servidor público: toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en

la Administración Pública Federal, organism os descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas,

fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales

autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o qu e manejen

recursos económicos federales.

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Igualmente, la reforma establece como sanciones la destitución y la inhabilitación

para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones por u n plazo de uno a

veinte años, a los responsables de actos de corrupción.

Incluye sanciones de inhabilitación para ocupar un cargo público a los particulares

y endurece las penas hasta en una mitad, en el caso de que los actos de

corrupción sean cometidos por miembros de una corporación policiaca, aduanera

o migratoria.

Define el delito de ejercicio ilícito de servicio público como el hecho de que un

servidor público sepa que el patrimonio o los intereses públicos pueden resultar

gravemente afectados, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su

superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al delito de coalición de servidores públicos lo señala como el hecho de que varios

servidores públicos se coaliguen para tomar medid as contrarias a una ley,

reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o con el fin de

impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Para

este caso prevé penas de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a

trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se

cometa el delito.

El uso ilícito de atribuciones y facultades se comete cuando se otorgan permisos,

licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas; se otor gan franquicias,

exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los

ingresos fiscales, precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados en

la Administración Pública Federal.

Asimismo, se plantea que, al contratarse obras públicas, adquisiciones,

arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos,

contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

Las modificaciones también prevén sanciones para el servidor público que tenga a

su cargo fondos públicos y les dé una aplicación distinta a la que estén destinados

o haga un pago ilegal; al igual que a cualquier persona que sepa de esta ilegalidad

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Última Reforma: 04-09-2024

y participe en dichos actos. Estas sanciones van de los seis meses a doce años

de prisión y de cien a trescientos días de multa.

La reforma plantea que el servidor público que cometa el delito de intimidación se

le impondrán de dos años a nueve años de prisió n, multa por un monto de treinta

a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el

momento de cometerse el delito.

De igual manera, se prevén sanciones y se precisan las situaciones en las que se

cometen delitos como el de tráfico de influencia, gestión de recursos a favor de un

ente público a cambio de una comisión, dádiva o contraprestación; otorgamiento

de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas

físicas o morales; desvío de dinero, valores , fincas o cualquier otra cosa

perteneciente al Estado o a un particular; y enriquecimiento ilícito, entre los

principales.

Por otra parte, es importante recalcar que actualmente el tipo penal del delito de

Peculado se describe en nuestro Código Penal par a el Estado de Morelos de la

siguiente forma:

“ARTÍCULO 279.-Comete el delito de peculado:

I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero,

valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencia s o

entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por

razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra

causa;”

De su simple lectura resultan varias inconsistencias, ¿A qué se refiere cuand o

habla de usos propios o ajenos? ¿Qué pasa si el servidor público al que se le

otorgó la administración de los recursos, “delega” esa facultad y es un tercero el

que los dispone para otros fines?

Debido a lo anterior, es que la referida iniciativa plante a una nueva descripción del

tipo penal, incluso un nuevo tipo penal denominado “peculado culposo”, todo esto

en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 279.- Comete el delito de peculado:

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Última Reforma: 04-09-2024

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera per sona física o

moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa

perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo

268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibid o

en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o

municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación

de recursos públicos, los dis traiga de su objeto para usos propios o ajenos o les

dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

III.- El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de

cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o

genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o

cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo

hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.”

Es decir, la propuesta del iniciador deja claro que los recursos pueden distraerse

en beneficio propio o de un tercero y que cualquier conducta u omisión, del

responsable de esos recursos en caso de malversación, será sancionada por la

ley penal, no hab rá pues modo alguno para evadir la acción de la justicia, razón

por lo que estas comisiones dictaminadoras determinan su procedencia.

Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras determinan la procedencia de las

propuestas contenidas en la iniciativa mat eria del presente dictamen, en virtud de

tratarse de una armonización legislativa con las reformas al Código Penal Federal

en materia de combate a la corrupción.

Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los

Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Con fecha once de agosto de dos mil quince, por Decreto número 2758, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315, entraron en vigencia las

reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de

combate a la corrupción, en lo que se refiere a la Fiscalía Especializada, la cual

adicionó tres últimos párrafos al artículo 79 -B de nuestra Constitución Local, para

crear la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción,

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como institución integrante del Sistema Estatal Anticorru pción, disponiendo que

esta se regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

Morelos, en los términos siguientes:

“TÍTULO SÉPTIMO

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

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