COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A FAVOR DE DIVERSAS DIRECCIONES, CONSTITUYEN FUNDAMENTO PARA CONSIDERAR QUE EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN REGIONAL PUEDE ACTUAR EN TODO EL TERRITORIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Tribunal en Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido el criterio (*) de que el dictado de todo acto de molestia requiere de la cita exacta del fundamento de la competencia por materia y territorio de la autoridad administrativa que lo emite, la que debe estar prevista en una norma que delimite sus atribuciones y espacio territorial dentro del cual puede llevarlas a cabo, atento a que el requisito de mérito descansa en el principio de legalidad, consistente en que los órganos o autoridades estatales sólo pueden hacer aquello que expresamente les permita la ley; por tanto, el fundamento jurídico de la competencia territorial del titular de la Dirección de Operación Regional, citado en el oficio de solicitud de información y documentación al contribuyente, es decir, el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el punto segundo del Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas delega facultades a las Direcciones de Programación, Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y de Control y Validación y Delegaciones de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca, son suficientes para tal efecto, ya que en esas disposiciones se menciona que aquél tendrá la misma competencia que el titular de la Dirección General de Fiscalización, esto es, en todo el territorio del Estado de México, sin limitación alguna por razón de la materia o circunscripción territorial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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