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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 16 de la Ley de Disci

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federat ivas y los

Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y

financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas

públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la

entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el

presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios

personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de

nómina.

Respecto a la iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Morelos

La expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas resulta

complementaria de la Ley General de la materia, la cual tendrá vigencia a partir

del dieciocho de julio próximo, es decir, aún y cuando no se expidiera la ley local,

tendrían que aplicarse dichos cambios.

Ahora bien, los órganos internos de control fueron nombrados desde 2015,

producto de la multicitada reforma local en materia de com bate a la corrupción,

mientras que en todos los municipios existe una contraloría municipal, por lo tanto,

no se tendrán que hacer crecer las estructuras burocráticas, sino más bien realizar

una reingeniería administrativa con el mismo personal de dichas dependencias y

así cumplir con el esquema que plantean dichos ordenamientos, para que resulte

acorde a la implementación del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, esto

quiere decir, de los alcances que contempla la ley se realicen con el recurso ya

destinado para su aplicación. Por lo tanto, sí llegara a generar algún impacto

presupuestal, esto resulta inevitable, incluso si no se aprobará la Ley local de

Responsabilidades Administrativas, como ya se estableció en líneas anteriores.

Respecto a la inic iativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,

en materia de combate a la corrupción

Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas

en la iniciativa que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones del Códi go

Penal para el Estado de Morelos no implican ningún impacto presupuestal lo

anterior, toda vez que únicamente tiene como finalidad modificar los tipos penales

en materia de combate a la corrupción.

Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fiscaliza ción Superior del Estado de

Morelos:

Estas comisiones unidas dan cuenta de que expedición de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Morelos, en los términos propuestos, no genera impacto

presupuestal alguno, en todo caso resultará en un ahorro de recursos, ya que los

procedimientos se acortan, los recursos jurídicos disminuyen, lo que redundará en

procesos mucho más rápidos; respecto de la estructura orgánica de la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización, no implica algún impacto presupuestal , toda

vez que lo único que hace es plasmar en la ley lo que ya se encuentra realizando

en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos:

Estas Comisi ones Dictaminadoras dan cuenta de que como se plantea en la

iniciativa materia del presente dictamen, las propuestas contenidas en la misma no

representan o implican la necesidad de recursos adicionales para la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrup ción, por lo que no se contempla el

crecimiento burocrático, ni una modificación estructural u organizacional que

implique el crecimiento del gasto.

Debemos establecer que el impacto presupuestario es el efecto producido por la

ley, emitida por el Poder L egislativo, que impone a otro, en este caso el Poder

Ejecutivo, el destino y aplicación de recursos presupuestales, que puedan, de

manera irresponsable, alterar el balance de las necesidades y recursos públicos

que se obtiene del equilibrio existente entre las leyes de ingresos y los

presupuestos de egresos, instrumentos que permiten limitar las cantidades a

gastar, estableciendo topes, y determinar el destino del gasto público.

La pretensión de las reformas y adiciones planteadas en el presente dictamen, es

dar la capacidad a la institución del Ministerio Público de organizarse de manera

adecuada y más eficiente, sin implicar la creación de nuevas unidades

administrativas ni la contratación de nuevos servicios personales, por lo que no se

afecta, de manera alguna, al presupuesto autorizado, ni genera un gasto que

afecte a la estabilidad y equilibrio presupuestal, por lo que no se contraviene con

las disposiciones normativas en la materia de disciplina.

Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica M unicipal del Estado de

Morelos:

Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas

en la iniciativa que reforma adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos no implica impacto presu puestal, toda

vez que lo único que propone es modificar el cómo será el nombramiento y

remoción del contralor municipal, así como ajustar los requisitos para ocupar el

cargo y sus facultades, por lo tanto, dichas modificaciones no implican un aumento

presupuestario.

VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Con las atribuciones con la se encuentra investida esta Comisión Legislativa,

previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa

de Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, con la

finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas

interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruenci a y

precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a las

Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la

argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido

por el Poder Judicial de la Federación:

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo

XXXIII-abril de 2011, , mismo que es del rubro y textos siguientes:

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE

LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,

MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE

PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La

iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de

creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran

regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin

que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el

proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud

de la potestad legislativa de los asambleísta s para modificar y adicionar el

proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta

dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de

la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo

permite.

En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución

General de la República, específicamente la de presentar iniciativ as de ley, no

implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba

existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso

legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que

integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos

que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o

adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese

sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en

términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de

modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al

Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue

propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que

incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.

Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a las propuestas y

fundadas las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras, se propone derogar

la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero en

acompañamiento de las siguientes hipótesis normativas contenidas en el régimen

transitorio:

La ley actual quedará vigente para todos los procedimientos contenciosos

administrativos iniciados hasta la publicación del presente decreto.

La ley vigente permanecerá así por lo que hace a todo procedimiento de juicio

político o de declaración de pro cedencia, hasta en tanto en Congreso del Estado

expida una nueva ley de responsabilidades políticas.

Para complementar lo anterior, se impone un plazo de 180 días naturales para que

el Legislativo local apruebe dicha ley.

Finalmente, se dispone que la le y seguirá vigente por lo que hace a todos los

procedimientos del Poder Judicial del Estado, hasta en tanto dicho poder no

expida nuevas disposiciones al respecto en armonía con el nuevo andamiaje

general y local en materia de responsabilidades administrativas.

Por otra parte, en la nueva ley de responsabilidades administrativas, la propuesta

va en el sentido de legislar por reenvío en la mayor parte de la norma. Lo anterior,

en razón de que la Ley General en la materia distribuye competencias y por tanto,

éste legislativo local debe respetar la voluntad del Constituyente Permanente y

redireccionar gran parte de la ley. No obstante, en lo que el Estado de Morelos es

competente para legislar en materia de responsabilidades administrativas, se hace

de manera pulcra y respetuosa con la legislación federal.

Respecto a las modificaciones a la Ley de Justica Administrativa del Estado de

Morelos, versan en lo siguiente

Se propone modificar el artículo 3, para incorporar la Ley Orgánica del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, pues en dicha ley se establece la

organización y competencia del Tribunal, para efecto de que exista armonía entre

ambos ordenamientos.

Se propone extraer los artículos de 4 al 40 de la actual Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, lo anterior, debido a que dichas

disposiciones contienen la organización y competencia del Tribunal de Justicia

Administrativa, lo cual, ya se encuentra contemplado en la iniciativa de la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos, como

consecuencia, se recorre la numeración del articulado.

En el artículo que refiere en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia

Administrativa no ha lugar a la condena de costas, estas comisiones unidas

proponen incorporar las excepciones, para evitar o disminuir el hecho de que se

interpongan recursos o se realicen actuaciones ociosas con el único fin de retardar

el procedimiento.

Se incorpora en el artículo referente al cumplimiento de determi naciones o

imponer orden en el Tribunal y salas el último párrafo para hacer más efectivas las

medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones que emitan las

Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Se agregan fracciones, relativas a las causas por las que deberán excusarse los

Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a fin de transparentar de

manera más eficaz su desempeño.

Se adicionan que las excusas serán resueltas de conformidad con lo que se

establece en la Ley Orgáni ca del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, pues es ahí donde se prevé a quien compete calificar la excusa.

El capítulo correspondiente a las Notificaciones y términos, que comprende de los

artículos 27 a 37 (antes 64 a 73) se modifi ca con la finalidad de hacer más ágil y

eficiente el proceso de notificación, a fin de que los juicios sean más expeditos, y

para efecto de disminuir el gasto que implica las notificaciones en todo el estado

de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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