Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 16 de la Ley de Disci
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federat ivas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Respecto a la iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Morelos
La expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas resulta
complementaria de la Ley General de la materia, la cual tendrá vigencia a partir
del dieciocho de julio próximo, es decir, aún y cuando no se expidiera la ley local,
tendrían que aplicarse dichos cambios.
Ahora bien, los órganos internos de control fueron nombrados desde 2015,
producto de la multicitada reforma local en materia de com bate a la corrupción,
mientras que en todos los municipios existe una contraloría municipal, por lo tanto,
no se tendrán que hacer crecer las estructuras burocráticas, sino más bien realizar
una reingeniería administrativa con el mismo personal de dichas dependencias y
así cumplir con el esquema que plantean dichos ordenamientos, para que resulte
acorde a la implementación del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, esto
quiere decir, de los alcances que contempla la ley se realicen con el recurso ya
destinado para su aplicación. Por lo tanto, sí llegara a generar algún impacto
presupuestal, esto resulta inevitable, incluso si no se aprobará la Ley local de
Responsabilidades Administrativas, como ya se estableció en líneas anteriores.
Respecto a la inic iativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,
en materia de combate a la corrupción
Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas
en la iniciativa que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones del Códi go
Penal para el Estado de Morelos no implican ningún impacto presupuestal lo
anterior, toda vez que únicamente tiene como finalidad modificar los tipos penales
en materia de combate a la corrupción.
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fiscaliza ción Superior del Estado de
Morelos:
Estas comisiones unidas dan cuenta de que expedición de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Morelos, en los términos propuestos, no genera impacto
presupuestal alguno, en todo caso resultará en un ahorro de recursos, ya que los
procedimientos se acortan, los recursos jurídicos disminuyen, lo que redundará en
procesos mucho más rápidos; respecto de la estructura orgánica de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización, no implica algún impacto presupuestal , toda
vez que lo único que hace es plasmar en la ley lo que ya se encuentra realizando
en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos:
Estas Comisi ones Dictaminadoras dan cuenta de que como se plantea en la
iniciativa materia del presente dictamen, las propuestas contenidas en la misma no
representan o implican la necesidad de recursos adicionales para la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrup ción, por lo que no se contempla el
crecimiento burocrático, ni una modificación estructural u organizacional que
implique el crecimiento del gasto.
Debemos establecer que el impacto presupuestario es el efecto producido por la
ley, emitida por el Poder L egislativo, que impone a otro, en este caso el Poder
Ejecutivo, el destino y aplicación de recursos presupuestales, que puedan, de
manera irresponsable, alterar el balance de las necesidades y recursos públicos
que se obtiene del equilibrio existente entre las leyes de ingresos y los
presupuestos de egresos, instrumentos que permiten limitar las cantidades a
gastar, estableciendo topes, y determinar el destino del gasto público.
La pretensión de las reformas y adiciones planteadas en el presente dictamen, es
dar la capacidad a la institución del Ministerio Público de organizarse de manera
adecuada y más eficiente, sin implicar la creación de nuevas unidades
administrativas ni la contratación de nuevos servicios personales, por lo que no se
afecta, de manera alguna, al presupuesto autorizado, ni genera un gasto que
afecte a la estabilidad y equilibrio presupuestal, por lo que no se contraviene con
las disposiciones normativas en la materia de disciplina.
Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica M unicipal del Estado de
Morelos:
Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas
en la iniciativa que reforma adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos no implica impacto presu puestal, toda
vez que lo único que propone es modificar el cómo será el nombramiento y
remoción del contralor municipal, así como ajustar los requisitos para ocupar el
cargo y sus facultades, por lo tanto, dichas modificaciones no implican un aumento
presupuestario.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con la se encuentra investida esta Comisión Legislativa,
previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa
de Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, con la
finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas
interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruenci a y
precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a las
Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la
argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido
por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, , mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleísta s para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de
la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
permite.
En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de presentar iniciativ as de ley, no
implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba
existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso
legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que
integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos
que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o
adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en
términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de
modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que
incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a las propuestas y
fundadas las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras, se propone derogar
la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero en
acompañamiento de las siguientes hipótesis normativas contenidas en el régimen
transitorio:
La ley actual quedará vigente para todos los procedimientos contenciosos
administrativos iniciados hasta la publicación del presente decreto.
La ley vigente permanecerá así por lo que hace a todo procedimiento de juicio
político o de declaración de pro cedencia, hasta en tanto en Congreso del Estado
expida una nueva ley de responsabilidades políticas.
Para complementar lo anterior, se impone un plazo de 180 días naturales para que
el Legislativo local apruebe dicha ley.
Finalmente, se dispone que la le y seguirá vigente por lo que hace a todos los
procedimientos del Poder Judicial del Estado, hasta en tanto dicho poder no
expida nuevas disposiciones al respecto en armonía con el nuevo andamiaje
general y local en materia de responsabilidades administrativas.
Por otra parte, en la nueva ley de responsabilidades administrativas, la propuesta
va en el sentido de legislar por reenvío en la mayor parte de la norma. Lo anterior,
en razón de que la Ley General en la materia distribuye competencias y por tanto,
éste legislativo local debe respetar la voluntad del Constituyente Permanente y
redireccionar gran parte de la ley. No obstante, en lo que el Estado de Morelos es
competente para legislar en materia de responsabilidades administrativas, se hace
de manera pulcra y respetuosa con la legislación federal.
Respecto a las modificaciones a la Ley de Justica Administrativa del Estado de
Morelos, versan en lo siguiente
Se propone modificar el artículo 3, para incorporar la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, pues en dicha ley se establece la
organización y competencia del Tribunal, para efecto de que exista armonía entre
ambos ordenamientos.
Se propone extraer los artículos de 4 al 40 de la actual Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, lo anterior, debido a que dichas
disposiciones contienen la organización y competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa, lo cual, ya se encuentra contemplado en la iniciativa de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos, como
consecuencia, se recorre la numeración del articulado.
En el artículo que refiere en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia
Administrativa no ha lugar a la condena de costas, estas comisiones unidas
proponen incorporar las excepciones, para evitar o disminuir el hecho de que se
interpongan recursos o se realicen actuaciones ociosas con el único fin de retardar
el procedimiento.
Se incorpora en el artículo referente al cumplimiento de determi naciones o
imponer orden en el Tribunal y salas el último párrafo para hacer más efectivas las
medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones que emitan las
Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.
Se agregan fracciones, relativas a las causas por las que deberán excusarse los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a fin de transparentar de
manera más eficaz su desempeño.
Se adicionan que las excusas serán resueltas de conformidad con lo que se
establece en la Ley Orgáni ca del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, pues es ahí donde se prevé a quien compete calificar la excusa.
El capítulo correspondiente a las Notificaciones y términos, que comprende de los
artículos 27 a 37 (antes 64 a 73) se modifi ca con la finalidad de hacer más ágil y
eficiente el proceso de notificación, a fin de que los juicios sean más expeditos, y
para efecto de disminuir el gasto que implica las notificaciones en todo el estado
de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS DE MORELOS CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. (2a. XIII/2012 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis