Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Sólo se podrá ampliar el plazo o conceder prórroga para la

presentación de la Cuenta pública cuando medie solicitud del titular del Poder

Ejecutivo o del Presidente Municipal, según sea el caso, suficientemente justificada

a juicio de la Legislatura. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días

hábiles. En dicho supuesto, la ESAF contará, consecuentemente, con el mismo

tiempo adicional para presentar el informe correspondiente a la Legislatura.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79-BÍndice de la leyArt. 20 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Sólo se podrá ampliar el plazo o conceder prórroga para la

presentación de la Cuenta pública cuando medie solicitud del titular del Poder

Ejecutivo o del Presidente Municip al, según sea el caso, suficientemente

justificada a juicio de la Legislatura. En ningún caso la prórroga excederá de

treinta días hábiles. En dicho supuesto, la ESAF contará, consecuentemente, con

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

el mismo tiempo adicional para presentar el informe corres pondiente a la

Legislatura.

Artículo 19. La Fiscalización superior de la Cuenta pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la Gestión financiera:

a) Verificar la ejecución del gasto de las Entidades fiscalizadas, para verificar

las forma y térmi nos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos,

captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de

financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron

y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se

ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros

aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones,

arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,

aportaciones a fondos , fideicomisos y demás instrumentos financieros, así

como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de

sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servi cios,

obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,

afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y

demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicables al

ejercicio del gasto público;

c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y

aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y

donativos, y si los actos, contratados, convenios, mandatos, fondos,

fideicomisos, prestación de servicios pú blicos, operaciones o cualquier acto

que las Entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el

ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han

causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Públic a del

Estado o los municipios, o, en su caso, del patrimonio del Entes públicos;

d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

i) Si las cantidades correspondientes a los i ngresos y a los egresos se

ajustaron y corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

ii) Si los Programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos

aprobados en el Presupuesto de Egresos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

iii) Si los recursos provenientes de Financiamientos y otras obligaciones se

obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y

forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se

cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas:

a) Realizar Auditorías del desempeño de los Programas, verificando la

eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los

mismos;

b) Si se cumplieron las metas de los indicador es aprobados en el

Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan

Estatal o Municipal de Desarrollo, según corresponda, y

c) Si se cumplieron los objetivos de los Programas y las metas programadas

de gastos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

III. Promover las acciones o denuncias correspondiente para la imposición de

las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan

derivado de sus Auditorías e investigaciones, así como dar vista a las

autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas

no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la

imposición de las sanciones que procedan, y

IV. Las demás que formen parte de la Fiscalización superior de la Cuenta

pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los Programas.

Artículo 20.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis