Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Sólo se podrá ampliar el plazo o conceder prórroga para la
presentación de la Cuenta pública cuando medie solicitud del titular del Poder
Ejecutivo o del Presidente Municipal, según sea el caso, suficientemente justificada
a juicio de la Legislatura. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días
hábiles. En dicho supuesto, la ESAF contará, consecuentemente, con el mismo
tiempo adicional para presentar el informe correspondiente a la Legislatura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Sólo se podrá ampliar el plazo o conceder prórroga para la
presentación de la Cuenta pública cuando medie solicitud del titular del Poder
Ejecutivo o del Presidente Municip al, según sea el caso, suficientemente
justificada a juicio de la Legislatura. En ningún caso la prórroga excederá de
treinta días hábiles. En dicho supuesto, la ESAF contará, consecuentemente, con
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
el mismo tiempo adicional para presentar el informe corres pondiente a la
Legislatura.
Artículo 19. La Fiscalización superior de la Cuenta pública tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la Gestión financiera:
a) Verificar la ejecución del gasto de las Entidades fiscalizadas, para verificar
las forma y térmi nos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos,
captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de
financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron
y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se
ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros
aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones,
arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
aportaciones a fondos , fideicomisos y demás instrumentos financieros, así
como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servi cios,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicables al
ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y
donativos, y si los actos, contratados, convenios, mandatos, fondos,
fideicomisos, prestación de servicios pú blicos, operaciones o cualquier acto
que las Entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el
ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han
causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Públic a del
Estado o los municipios, o, en su caso, del patrimonio del Entes públicos;
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
i) Si las cantidades correspondientes a los i ngresos y a los egresos se
ajustaron y corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
ii) Si los Programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos
aprobados en el Presupuesto de Egresos;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
iii) Si los recursos provenientes de Financiamientos y otras obligaciones se
obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y
forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se
cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas:
a) Realizar Auditorías del desempeño de los Programas, verificando la
eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los
mismos;
b) Si se cumplieron las metas de los indicador es aprobados en el
Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan
Estatal o Municipal de Desarrollo, según corresponda, y
c) Si se cumplieron los objetivos de los Programas y las metas programadas
de gastos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
III. Promover las acciones o denuncias correspondiente para la imposición de
las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan
derivado de sus Auditorías e investigaciones, así como dar vista a las
autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas
no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la
imposición de las sanciones que procedan, y
IV. Las demás que formen parte de la Fiscalización superior de la Cuenta
pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los Programas.
Artículo 20.
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