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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. La ESAF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,

información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta pública en

revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta

nuevamente la Cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información

solicitada, exclusivamente cuando el Programa, proyecto o la erogación, contenidos

en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago

diversos ejercicios fiscales o se trate de Auditorias sobre el desempeño. Las

observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la ESAF emita,

sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta pública en

revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

La ESAF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,

información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta pública en

revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales,

abierta nuevamente la Cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información

solicitada, exclusivamente cuando el Programa, proyecto o la erogación,

contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y

pago diversos ejercicios fiscales o se trate de Auditorias sobre el desempeño. Las

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la ESAF emita,

sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta pública en

revisión.

Artículo 23.

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