Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La ESAF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,
información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta pública en
revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta
nuevamente la Cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información
solicitada, exclusivamente cuando el Programa, proyecto o la erogación, contenidos
en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago
diversos ejercicios fiscales o se trate de Auditorias sobre el desempeño. Las
observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la ESAF emita,
sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta pública en
revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. SU GÉNESIS Y FINALIDAD. (I.10o.A.107 A (10a.))
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA R (P./J. 30/2026 (12a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
La ESAF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,
información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta pública en
revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales,
abierta nuevamente la Cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información
solicitada, exclusivamente cuando el Programa, proyecto o la erogación,
contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y
pago diversos ejercicios fiscales o se trate de Auditorias sobre el desempeño. Las
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la ESAF emita,
sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta pública en
revisión.
Artículo 23.
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