Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la ESAF
promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de
la propia ESAF encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los
pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad
administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.
El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad
administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ABSTENERSE DE IMPONERLAS, CONFORME AL ARTÍCULO 20-A DE LA (IX.2o.C.A.3 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. CUANTIFICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS MISMAS. (s/clave)
- MULTAS NO FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO SON APROVECHAMIENTOS Y NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS E (II.2o.A.35 A)
- MULTAS EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones de la ESAF, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía
Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga
en contra de las multas que se imponga;
XVIII. Participar en el Sistema Estatal Anticorr upción y en su Comité
Coordinador, así como celebrar convenios con organismo cuyas funciones sean
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales
e internacionales.
XIX. Solicitar a las Entidades fiscalizadas información del ej ercicio en curso,
respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización de la
Cuenta púbica. Lo anterior sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la
ESAF lleve a cabo;
XX. Obtener durante el desarrollo de las Auditorías e investigaci ones copia de
los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante
cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en
copias certificadas;
XXI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los arch ivos de la
ESAF;
XXII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos
concretos que así se determine en esta Ley;
XXIII. Revisar y comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y
pasivos de las Entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o
cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras
mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta
pública;
XXIV. Fiscalizar el financiamiento público en los términos est ablecidos en esta
Ley, así como en las demás disposiciones aplicables;
XXV. Capacitar a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o
ejerzan recursos públicos;
XXVI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables,
presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los
sistemas de contabilidad gubernamental que los Entes públicos están obligados
a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y
XXVII. Las demás que le sean conferi das por esta Ley o cualquier otro
ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta pública.
Artículo 22.
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