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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la ESAF

promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de

la propia ESAF encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los

pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las

investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad

administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad

administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo

dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

la unidad administrativa a cargo de las

investigaciones de la ESAF, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía

Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga

en contra de las multas que se imponga;

XVIII. Participar en el Sistema Estatal Anticorr upción y en su Comité

Coordinador, así como celebrar convenios con organismo cuyas funciones sean

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales

e internacionales.

XIX. Solicitar a las Entidades fiscalizadas información del ej ercicio en curso,

respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización de la

Cuenta púbica. Lo anterior sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la

ESAF lleve a cabo;

XX. Obtener durante el desarrollo de las Auditorías e investigaci ones copia de

los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante

cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en

copias certificadas;

XXI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los arch ivos de la

ESAF;

XXII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos

concretos que así se determine en esta Ley;

XXIII. Revisar y comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y

pasivos de las Entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o

cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras

mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta

pública;

XXIV. Fiscalizar el financiamiento público en los términos est ablecidos en esta

Ley, así como en las demás disposiciones aplicables;

XXV. Capacitar a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o

ejerzan recursos públicos;

XXVI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables,

presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los

sistemas de contabilidad gubernamental que los Entes públicos están obligados

a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y

XXVII. Las demás que le sean conferi das por esta Ley o cualquier otro

ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta pública.

Artículo 22.

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