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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Para la fiscalización de la Cuenta pública, la ESAF tendrá las

atribuciones siguientes:

I. Realizar, conforme al Programa Anual de Auditorías aprobado por el Auditor

General, las Auditorías e investigaciones. La ESAF podrá solicitar información y

documentación durante el desarrollo de las mismas.

La ESAF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del

ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o

recomendaciones que en su caso realice, deberán referirse a la información

definitiva presentada en la Cuenta pública. Una vez que le sea entregada la

Cuenta pública, podrá realizar las modificaciones al Programa Anual de

Auditorías que se requieran, lo cual informará a la Comisión y al Consejo de

Vigilancia;

II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las Auditorias y su

seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas

necesarios para la Fiscalización superior, que deberán ser publicados en el

III. Proponer, en los términos y plazo establecidos por la ley, las modificaciones

a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y

contabilidad; a las disposiciones para el archivo guarda y custodia de los libros y

documentos justificados y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así

como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas

y la practica idónea de las Auditorías;

IV. Practicar Auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos

contenidos en los Programas, conforme a los indicadores establecidos en el

Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta los Planes de Desarrollo, los

Programas de las Entidades fisca lizadas, a efecto de verificar el desempeño de

los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;

V. Verificar que las Entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,

custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo

hayan realizado conforme a los Programas aprobados, montos y conceptos

autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas

correspondiente; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias

y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen las Entidades fiscalizadas sean

acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con

apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las Entidades

fiscalizadas, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las

entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones

aplicables;

VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes

de las Auditorías y revisiones por ellos practicadas a las Entidades fiscalizadas y

dese requerido, el soporte documental;

IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades fiscalizadas

obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier

entidad o persona física o jurídica, pública o privada, o aquellas que hayan sido

subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación

justificada y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar

las compulsas correspondientes;

X. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que

a juicio de la ESAF sea necesaria para llevar a cabo la Auditoría correspondiente,

sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en

poder de:

a) Entidades fiscalizadas;

b) Órganos internos de control;

c) Auditores externos de las Entidades fiscalizadas;

d) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero;

e) Autoridades hacendarias;

f) Particulares, y

g) Auditoría Superior de la Federación.

La ESAF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren

como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente

con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio,

aplicación de los ing resos y egresos y la deuda pública, estando obligada a

mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables.

Cuando derivado de la práctica de Auditorías se entregue a la ESAF información

de carácter reservado o confidencial, esta deberá garantizar que no se incorpore

en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes

de Auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en

términos de la legislación aplicable. Dicha información será conservada por la

ESAF en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad

competente, en términos de las disposiciones aplicables.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de

las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes

correspondientes;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que

impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o comisión de faltas

administrativas, en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

XII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles,

contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de

almacenamiento de información, documentos y archivos, indispensables para la

realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las

formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones

con particulares o con los servidores públicos, de las Entidades fiscalizadas,

necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;

XIII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de

observaciones promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,

promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de

presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de

juicio político.

XIV. Promover las responsabilidades administrativas sobre faltas graves, ante el

área sustanciadora, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente

el expediente ante el Tribunal.

Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los Órganos

internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva

y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;

XV. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la

imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los

particulares de conformidad con la legislación aplicable y presentar denuncias y

querellas penales;

XVI. Recurrir, a través de la unidad administrativa a cargo de las investigaciones

de la ESAF, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Anticorrupción, en

términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga

en contra de las multas que se imponga;

XVIII. Participar en el Sistema Estatal Anticorrupción y en su Comité Coordinador,

así como celebrar convenios con organismo cuyas funciones sean acordes o

guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e

internacionales.

XIX. Solicitar a las Entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso,

respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización de la

Cuenta púbica. Lo anterior sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la ESAF

lleve a cabo;

XX. Obtener durante el desarrollo de las Auditorías e investigaciones copia de los

documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo

con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copias

certificadas;

XXI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la

ESAF;

XXII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos

concretos que así se determine en esta Ley;

XXIII. Revisar y comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y

pasivos de las Entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o

cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras

mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta

pública;

XXIV. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en esta

Ley, así como en las demás disposiciones aplicables;

XXV. Capacitar a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o

ejerzan recursos públicos;

XXVI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables,

presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los

sistemas de contabilidad gubernamental que los Entes públicos están obligados

a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y

XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro

ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Para la fiscalización de la Cuenta pública, la ESAF tendrá las

atribuciones siguientes:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

I. Realizar, conforme al Programa Anual de Auditorías aprobado por el Auditor

General, las Auditorías e investigaciones. La ESAF podrá solicitar información y

documentación durante el desarrollo de las mismas.

La ESAF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del

ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las obse rvaciones o

recomendaciones que en su caso realice, deberán referirse a la información

definitiva presentada en la Cuenta pública. Una vez que le sea entregada la

Cuenta pública, podrá realizar las modificaciones al Programa Anual de

Auditorías que se requ ieran, lo cual informará a la Comisión y al Consejo de

Vigilancia;

II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las Auditorias y su

seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas

necesarios para la Fiscalización superi or, que deberán ser publicados en el

III. Proponer, en los términos y plazo establecidos por la ley, las modificaciones

a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y

contabilidad; a las disposiciones para el arch ivo guarda y custodia de los libros

y documentos justificados y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública;

así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de

cuentas y la practica idónea de las Auditorías;

IV. Practicar Auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos

contenidos en los Programas, conforme a los indicadores establecidos en el

Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta los Planes de Desarrollo, los

Programas de las Entidades fiscalizadas, a efecto de verificar el desempeño de

los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;

V. Verificar que las Entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,

custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo

hayan realizado con forme a los Programas aprobados, montos y conceptos

autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas

correspondiente; además, con apego a las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las o peraciones que realicen las Entidades fiscalizadas sean

acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con

apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servi cios contratados por las Entidades

fiscalizadas, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones

aplicables;

VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los inform es y dictámenes

de las Auditorías y revisiones por ellos practicadas a las Entidades fiscalizadas

y dese requerido, el soporte documental;

IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades fiscalizadas

obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier

entidad o persona física o jurídica, pública o privada, o aquellas que hayan sido

subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación

justificada y comprobatoria del ejercicio de recursos públi cos a efecto de

realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que

a juicio de la ESAF sea necesaria para llevar a cabo la Auditoría

correspondiente, sin importar el carácter de confidenci al o reservado de la

misma, que obren en poder de:

a) Entidades fiscalizadas;

b) Órganos internos de control;

c) Auditores externos de las Entidades fiscalizadas;

d) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero;

e) Autoridades hacendarias;

f) Particulares, y

g) Auditoría Superior de la Federación.

La ESAF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales

consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada

directamente con la captación, recaudación, administrac ión, manejo, custodia,

ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos y la deuda pública, estando

obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones

aplicables.

Cuando derivado de la práctica de Auditorías se entregue a la ESAF

información de carácter reservado o confidencial, esta deberá garantizar que no

se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de

los informes de Auditoría respectivos, información o datos que tengan esta

característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información será

conservada por la ESAF en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser

revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones

aplicables.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será mo tivo del fincamiento de

las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes

correspondientes;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que

impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o comisión de faltas

administrativas, en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

XII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles,

contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de

almacenamiento de información, documentos y archivos, indispensables para la

realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las

formalidades prescritas para los c ateos, así como realizar entrevistas y

reuniones con particulares o con los servidores públicos, de las Entidades

fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus

funciones;

XIII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de

observaciones promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,

promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de

presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de

juicio político.

XIV. Promover las responsabilidades administrativas sobre faltas graves, ante el

área sustanciadora, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente

el expediente ante el Tribunal.

Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los Órg anos

internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva

y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;

XV. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la

imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los

particulares de conformidad con la legislación aplicable y presentar denuncias y

querellas penales;

XVI. Recurrir, a través de

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