Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Para la fiscalización de la Cuenta pública, la ESAF tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Realizar, conforme al Programa Anual de Auditorías aprobado por el Auditor
General, las Auditorías e investigaciones. La ESAF podrá solicitar información y
documentación durante el desarrollo de las mismas.
La ESAF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del
ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o
recomendaciones que en su caso realice, deberán referirse a la información
definitiva presentada en la Cuenta pública. Una vez que le sea entregada la
Cuenta pública, podrá realizar las modificaciones al Programa Anual de
Auditorías que se requieran, lo cual informará a la Comisión y al Consejo de
Vigilancia;
II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las Auditorias y su
seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas
necesarios para la Fiscalización superior, que deberán ser publicados en el
III. Proponer, en los términos y plazo establecidos por la ley, las modificaciones
a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y
contabilidad; a las disposiciones para el archivo guarda y custodia de los libros y
documentos justificados y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así
como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas
y la practica idónea de las Auditorías;
IV. Practicar Auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los Programas, conforme a los indicadores establecidos en el
Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta los Planes de Desarrollo, los
Programas de las Entidades fisca lizadas, a efecto de verificar el desempeño de
los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;
V. Verificar que las Entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,
custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo
hayan realizado conforme a los Programas aprobados, montos y conceptos
autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas
correspondiente; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las Entidades fiscalizadas sean
acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con
apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las Entidades
fiscalizadas, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las
entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones
aplicables;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes
de las Auditorías y revisiones por ellos practicadas a las Entidades fiscalizadas y
dese requerido, el soporte documental;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades fiscalizadas
obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier
entidad o persona física o jurídica, pública o privada, o aquellas que hayan sido
subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación
justificada y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar
las compulsas correspondientes;
X. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
a juicio de la ESAF sea necesaria para llevar a cabo la Auditoría correspondiente,
sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en
poder de:
a) Entidades fiscalizadas;
b) Órganos internos de control;
c) Auditores externos de las Entidades fiscalizadas;
d) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero;
e) Autoridades hacendarias;
f) Particulares, y
g) Auditoría Superior de la Federación.
La ESAF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren
como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente
con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio,
aplicación de los ing resos y egresos y la deuda pública, estando obligada a
mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables.
Cuando derivado de la práctica de Auditorías se entregue a la ESAF información
de carácter reservado o confidencial, esta deberá garantizar que no se incorpore
en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes
de Auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en
términos de la legislación aplicable. Dicha información será conservada por la
ESAF en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad
competente, en términos de las disposiciones aplicables.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de
las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes
correspondientes;
XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;
XII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos, indispensables para la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones
con particulares o con los servidores públicos, de las Entidades fiscalizadas,
necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de
observaciones promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,
promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de
presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de
juicio político.
XIV. Promover las responsabilidades administrativas sobre faltas graves, ante el
área sustanciadora, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente
el expediente ante el Tribunal.
Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los Órganos
internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva
y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;
XV. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la
imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los
particulares de conformidad con la legislación aplicable y presentar denuncias y
querellas penales;
XVI. Recurrir, a través de la unidad administrativa a cargo de las investigaciones
de la ESAF, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Anticorrupción, en
términos de las disposiciones legales aplicables;
XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga
en contra de las multas que se imponga;
XVIII. Participar en el Sistema Estatal Anticorrupción y en su Comité Coordinador,
así como celebrar convenios con organismo cuyas funciones sean acordes o
guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e
internacionales.
XIX. Solicitar a las Entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso,
respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización de la
Cuenta púbica. Lo anterior sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la ESAF
lleve a cabo;
XX. Obtener durante el desarrollo de las Auditorías e investigaciones copia de los
documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo
con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copias
certificadas;
XXI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la
ESAF;
XXII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos
concretos que así se determine en esta Ley;
XXIII. Revisar y comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y
pasivos de las Entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o
cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras
mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta
pública;
XXIV. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en esta
Ley, así como en las demás disposiciones aplicables;
XXV. Capacitar a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o
ejerzan recursos públicos;
XXVI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables,
presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los
sistemas de contabilidad gubernamental que los Entes públicos están obligados
a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y
XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro
ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Para la fiscalización de la Cuenta pública, la ESAF tendrá las
atribuciones siguientes:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
I. Realizar, conforme al Programa Anual de Auditorías aprobado por el Auditor
General, las Auditorías e investigaciones. La ESAF podrá solicitar información y
documentación durante el desarrollo de las mismas.
La ESAF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del
ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las obse rvaciones o
recomendaciones que en su caso realice, deberán referirse a la información
definitiva presentada en la Cuenta pública. Una vez que le sea entregada la
Cuenta pública, podrá realizar las modificaciones al Programa Anual de
Auditorías que se requ ieran, lo cual informará a la Comisión y al Consejo de
Vigilancia;
II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las Auditorias y su
seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas
necesarios para la Fiscalización superi or, que deberán ser publicados en el
III. Proponer, en los términos y plazo establecidos por la ley, las modificaciones
a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y
contabilidad; a las disposiciones para el arch ivo guarda y custodia de los libros
y documentos justificados y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública;
así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de
cuentas y la practica idónea de las Auditorías;
IV. Practicar Auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los Programas, conforme a los indicadores establecidos en el
Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta los Planes de Desarrollo, los
Programas de las Entidades fiscalizadas, a efecto de verificar el desempeño de
los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;
V. Verificar que las Entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,
custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo
hayan realizado con forme a los Programas aprobados, montos y conceptos
autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas
correspondiente; además, con apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las o peraciones que realicen las Entidades fiscalizadas sean
acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con
apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servi cios contratados por las Entidades
fiscalizadas, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones
aplicables;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los inform es y dictámenes
de las Auditorías y revisiones por ellos practicadas a las Entidades fiscalizadas
y dese requerido, el soporte documental;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades fiscalizadas
obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier
entidad o persona física o jurídica, pública o privada, o aquellas que hayan sido
subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación
justificada y comprobatoria del ejercicio de recursos públi cos a efecto de
realizar las compulsas correspondientes;
X. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
a juicio de la ESAF sea necesaria para llevar a cabo la Auditoría
correspondiente, sin importar el carácter de confidenci al o reservado de la
misma, que obren en poder de:
a) Entidades fiscalizadas;
b) Órganos internos de control;
c) Auditores externos de las Entidades fiscalizadas;
d) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero;
e) Autoridades hacendarias;
f) Particulares, y
g) Auditoría Superior de la Federación.
La ESAF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales
consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada
directamente con la captación, recaudación, administrac ión, manejo, custodia,
ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos y la deuda pública, estando
obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones
aplicables.
Cuando derivado de la práctica de Auditorías se entregue a la ESAF
información de carácter reservado o confidencial, esta deberá garantizar que no
se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de
los informes de Auditoría respectivos, información o datos que tengan esta
característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información será
conservada por la ESAF en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser
revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones
aplicables.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será mo tivo del fincamiento de
las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes
correspondientes;
XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;
XII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos, indispensables para la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los c ateos, así como realizar entrevistas y
reuniones con particulares o con los servidores públicos, de las Entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus
funciones;
XIII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de
observaciones promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,
promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de
presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de
juicio político.
XIV. Promover las responsabilidades administrativas sobre faltas graves, ante el
área sustanciadora, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente
el expediente ante el Tribunal.
Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los Órg anos
internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva
y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;
XV. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la
imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los
particulares de conformidad con la legislación aplicable y presentar denuncias y
querellas penales;
XVI. Recurrir, a través de
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