Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate la
ESAF, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las
leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que
con motivo del objeto de esta Ley conozcan, y serán considerados como
servidores públicos, por realizar una encomienda derivada de la Fiscalización
superior.
Artículo 30.
Fuente oficial: consultar publicación
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