Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. La ESAF será vigilante de los daños y perjuicios que, en términos de
este Capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o
profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin
perjuicio de que la ESAF promuev a las acciones legales que correspondan en
contra de los responsables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN EFECTUARSE LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE LOS PRESENTEN.- (161)
- PUBLICIDAD DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF). LOS ARTÍCULOS 5 Y 36, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE (1a. XLIX/2021 (10a.))
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR (I.9o.A.99 A (10a.))
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
La ESAF será vigilante de los daños y perjuicios que, en términos de
este Capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o
profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin
perjuicio de que la ESAF promueva las acciones lega les que correspondan en
contra de los responsables.
Artículo 31.
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