PUBLICIDAD DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF). LOS ARTÍCULOS 5 Y 36, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, AL NO PREVER ALGÚN TIPO DE MEDIDA PARA TESTAR LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS MENCIONADAS EN LOS INFORMES INDIVIDUALES QUE SE PUBLICAN, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN Y PRESTIGIO.
Hechos: La Auditoría Superior de la Federación (ASF) publicó en su página de Internet un informe individual como resultado de un proceso de fiscalización en el que detectó diversas irregularidades respecto a la forma en que se contrataron algunos servicios entre un órgano del Estado y una empresa; como parte de la información pública se incluyó la denominación de la persona moral contratante. La empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al aseverar que transgreden los derechos a la privacidad y al honor, pues no prevén medidas para proteger u omitir su denominación social en los informes publicados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que establecen que los informes individuales que formula la Auditoría Superior de la Federación son públicos, sin prever alguna medida para omitir los nombres de las empresas que contratan con el Estado, no vulneran el derecho al honor, reputación y prestigio.
Justificación: El artículo 79, párrafo quinto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el carácter público de los informes individuales de la Auditoría Superior de la Federación a fin de transparentar los resultados de la fiscalización y puedan ser conocidos por la ciudadanía, aspecto fundamental para garantizar una verdadera rendición de cuentas. Por otra parte, el artículo 79 referido debe entenderse en el marco de los principios del diverso artículo 134 constitucional, el cual señala que los recursos económicos de los que disponga, entre otros, la Federación, deben administrarse con eficiencia, eficacia, autonomía, transparencia y honradez. De lo anterior se desprende un principio general de transparencia en la contratación pública que permea todo el orden constitucional, el cual no se agota con el dar a conocer los contratos que celebran los particulares con el Estado, sino que, como una exigencia de acceso a la información de la ciudadanía, alcanza la planeación, ejecución, evaluación y control del gasto público. En consecuencia, los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación no vulneran el derecho al honor, reputación y prestigio de las empresas, pues la transparencia en la fiscalización de las operaciones relacionadas con recursos públicos no tendría sentido si se testara el nombre de los particulares involucrados, ya que son éstos quienes prestan los servicios que precisamente constituyen la materia del escrutinio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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