CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LA NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AFECTA EL INTERÉS SOCIAL.
De conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a la información, como derecho humano, está garantizado por el Estado, en el cual rige el principio de máxima publicidad y, como excepción a esta regla, alguna información relativa a la vida privada, los secretos y los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes. De igual manera, el acceso a información pública es, al mismo tiempo, una directriz, entendida como un instrumento para conseguir la eficacia de otros valores, que obliga a los operadores a generar toda clase de consecuencias en materia de transparencia y rendición de cuentas. En ese contexto tiene cabida, entre otros, el secreto fiscal, pero con determinados límites, entre ellos, el relativo a conocer ciertos aspectos sobre la condonación y cancelación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del presupuesto de que dichos actos se traducen en beneficios económicos que otorga el Estado en favor de ciertos contribuyentes en particular, los cuales son proporcionales a la afectación económica del patrimonio del Estado, que dejó de percibir esas cantidades, en detrimento de financiar el gasto público soportado por la universalidad de contribuyentes. En este sentido, es ante determinadas facultades discrecionales como la de condonar créditos fiscales, donde se justifica un mayor control de la sociedad, para evitar actos de corrupción y favoritismo, ya que el acceso a la información en esos casos implica, en el fondo, encontrar explicaciones de los actos excepcionales de determinados órganos de Estado y de servidores públicos, es decir, una adecuada y pertinente rendición de cuentas. Por tanto, la negativa a proporcionar información referente a la condonación de créditos fiscales afecta el interés social, pues debe darse a conocer cómo se dieron, por qué, cuál es su fundamentación y motivación, el monto de los adeudos y, sobre todo, quiénes fueron los beneficiados económicamente con créditos fiscales que el Estado dejó de percibir y que, evidentemente, afectan al gasto público y a la sociedad en general.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016547-5429962b/condonacion-de-creditos-fiscales-la-negativa-a-proporcionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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