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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INICIA LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN QUE PUEDE CULMINAR CON LA IMPOSICIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REQUIERE AL CONTADOR PÚBLICO ANTES DE EMITIR UN CRÉDITO FISCAL.

Clave: 1a. VII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1113

El procedimiento para efectuar el requerimiento de información al contador público autorizado para dictaminar estados financieros, previsto en el artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no pone fin a la vía administrativa ejercida ni establece la situación fiscal definitiva que ha de guardar el contribuyente; tampoco permite la calificación jurídica de los estados financieros analizados, pues la que contiene la determinación de un crédito fiscal, es la resolución definitiva con la que culmina el procedimiento de comprobación que efectúan las autoridades fiscales y no aquel procedimiento. Por tanto, no es dable confundir el procedimiento de comprobación que culmina con una resolución definitiva que contiene la determinación de un crédito fiscal, con el procedimiento por el que se requiere al contador público autorizado, que se caracteriza por ser autónomo de aquel procedimiento de comprobación, ya que como expresamente lo señala la fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, si la información requerida al contador público no fuera suficiente a juicio de la autoridad fiscal para conocer la situación del contribuyente, o si no se presentaron dentro de los plazos que establece el artículo 53-A del Código Fiscal de la Federación, "las autoridades fiscales podrán ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación". Por tanto, es inconcuso que no existe obligación derivada del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de dar a conocer al contribuyente el procedimiento por el que se requiere al contador público antes de emitir un crédito fiscal, porque el citado artículo 52-A, fracción I, sólo establece la obligación de exhibir la información o documentación requerida, lo que constituye un deber formal que no se traduce en una disminución patrimonial o afectación definitiva de la libertad, propiedades, posesiones o derechos del contribuyente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005402-e400eee8/facultades-de-comprobacion-el-requerimiento-de-informacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2226/2013. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

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