FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTADOR PÚBLICO, SIN NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 14, SINO POR EL 16 DE LA CONSTITUCIÓN, Y CONFORME A ÉSTE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA AHÍ PREVISTA.
Acorde con el citado dispositivo legal, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen los dictámenes de estados financieros, pueden requerir al contador público que los haya elaborado la información o documentos que estimen necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, sin que establezca la obligación de notificar a éste dicho requerimiento. Por otra parte, es criterio reiterado que la garantía de audiencia establecida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente rige respecto de actos privativos, es decir, los que persiguen en sí mismos el detrimento de un derecho del gobernado, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. En este tenor, la citada garantía no rige tratándose del artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, porque sólo establece la obligación de exhibir la información o documentación requerida, lo que constituye un deber formal que no se traduce en una disminución patrimonial o afectación definitiva de la libertad, propiedades, posesiones o derechos del contribuyente, por lo que no constituye un acto privativo sino de molestia, que únicamente requiere el respeto de las formalidades establecidas en el artículo 16 constitucional y conforme al cual cumple con la garantía de seguridad jurídica ahí prevista, en virtud de que si bien no contiene la obligación de notificar al contribuyente sobre la solicitud realizada al contador, lo cierto es que ese deber está expresamente comprendido en los diversos artículos 48 del Código Fiscal de la Federación y 55, fracción I, de su Reglamento, que prevén un procedimiento en el cual la autoridad debe notificar al contribuyente la solicitud de información o documentación vinculada con su situación fiscal, lo que impide actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad, pues permite al gobernado hacer valer sus derechos en relación con el requerimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167253-ec0a2f83/facultades-de-comprobacion-la-establecida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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