REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y III, Y 56 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULAN LA REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PÚBLICO, NO TRASTOCAN LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y DE RESERVA DE LA LEY A QUE ESTÁ SUJETA LA FACULTAD REGLAMENTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 1992).
Los preceptos citados no trastocan los principios de jerarquía normativa y de reserva de la ley a que está sujeta la facultad reglamentaria del Presidente de la República contenida en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sólo desarrollan el contenido de la regla establecida en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual expresamente prevé las facultades de las autoridades tributarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de la revisión -que inicia con el primer acto que se notifica al contribuyente-. Así, los artículos 55, fracciones II y III, y 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisan que la mencionada revisión, tratándose de estados financieros dictaminados por contador público, inician esas atribuciones cuando se requiera al contribuyente, ya que debe entenderse que el requerimiento a que aluden corresponde al mencionado en el artículo reglamentado, pues la notificación y el requerimiento tienen el mismo objetivo: ser el punto de partida de las actividades de verificación en cada caso específico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170611-ab34f1e8/requerimiento-de-informacion-o-documentos-los-articulos-55 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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