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DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN REQUERIR INDISTINTAMENTE AL CONTADOR O AL CONTRIBUYENTE, LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN NECESARIA PARA REVISAR AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y PRIMACÍA QUE LIMITAN LA FACULTAD REGLAMENTARIA.

Clave: 2a. CC/2001 · Registro digital (IUS): 188614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 433

El párrafo primero del citado artículo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, vigente a partir del día siguiente, al establecer que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 50, 51, 51-A y 51-B de su reglamento, podrán requerir indistintamente al contador público que haya formulado el dictamen o al contribuyente la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I del propio precepto, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que limitan la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional, pues, en lo relativo al primero, no regula alguna materia exclusiva de la ley, ya que no establece ningún elemento de las contribuciones, sino sólo una obligación tributaria de naturaleza formal o adjetiva, distinta de la obligación de pago, que no está protegida por el principio de legalidad tributaria, en tanto que no se traduce en una disminución patrimonial equiparable a la derivada a la imposición de tributos y, en lo relativo al segundo, porque únicamente se limita a complementar y detallar el contenido del artículo 52 del código tributario federal que establece la presunción de certeza del dictamen de estados financieros que ciertas categorías de contribuyentes tienen la obligación de presentar, pues en el artículo en cuestión sólo se establecen las reglas que rigen para la revisión de dichos dictámenes y, en general, de la situación fiscal y financiera de los contribuyentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188614-42f06c0a/dictamenes-de-estados-financieros-el-primer-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 442/2001. Industrializadora Maderera de Antequera, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.

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