FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, POR LO QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la garantía de previa audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos los que en sí mismos persiguen la privación o el menoscabo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos de los gobernados, con existencia independiente, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. En ese tenor, se estima que la citada garantía no rige en tratándose del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que a fin de llevar a cabo la facultad de comprobación de las autoridades fiscales, las autoriza a requerir directamente al contribuyente la información y documentos que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, cuando habiéndola recibido del contador público, la autoridad administrativa estime que ésta no es suficiente para observar la situación fiscal del contribuyente o si éstos no se presentaron en tiempo. Lo anterior es así, porque el simple acto de requerir documentación necesaria para comprobar la situación fiscal de un contribuyente, no implica que se le prive al gobernado derecho alguno, pues la autoridad simplemente solicita datos o documentos adicionales, para llevar a cabo sus facultades de comprobación fiscal, lo que de manera alguna conculca definitivamente derechos relacionados con la libertad, la propiedad, posesiones o derechos del contribuyente, por tanto, no puede afirmarse válidamente que implique un acto privativo sino que constituye un acto de molestia, que al restringir sólo de manera provisional o preventiva un derecho, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el sentido de que los actos de esa índole deben emitirse por autoridad competente, por escrito, fundando y motivando la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172025-4283a6e9/facultades-de-comprobacion-la-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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