Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La ESAF al promover o emitir las acciones a que se refiere esta Ley,
observará lo siguiente:
I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las Entidades
fiscalizadas que presenten información adicional para atender las
observaciones que se hayan realizado;
II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad liquida
los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública del Estado o de los
municipios o, en su caso, al patrimonio de los Entes Públicos;
III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,
informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de
carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
IV. A través del informe de presunta responsabilid ad administrativa, la ESAF
promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, la
imposición de sanciones a los servidores públicos por las Faltas administrativas
graves que conozca derivado de sus Auditorías, así como sanciones a los
particulares vinculados con dichas faltas.
En caso de que la ESAF determine la existencia de daños y perjuicios, o ambos
la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio de las
Entidades fiscalizadas, que deriven de faltas administrativas no graves,
procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de las demás disposiciones aplicables;
V. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a
los Órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades
administrativas no graves, para que continúen la investigación respectiva y, en
su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás
disposiciones aplicables;
VI. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía
Anticorrupción, la posible comisión de hechos delictivos, y
VII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la
Legislatura la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que
se refiere el artículo 134 de la Constitución, que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a e fecto de que se
substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política
correspondiente.
Artículo 46.
Fuente oficial: consultar publicación
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