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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La ESAF al promover o emitir las acciones a que se refiere esta Ley,

observará lo siguiente:

I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las Entidades

fiscalizadas que presenten información adicional para atender las

observaciones que se hayan realizado;

II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad liquida

los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública del Estado o de los

municipios o, en su caso, al patrimonio de los Entes Públicos;

III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,

informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de

carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

IV. A través del informe de presunta responsabilid ad administrativa, la ESAF

promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, la

imposición de sanciones a los servidores públicos por las Faltas administrativas

graves que conozca derivado de sus Auditorías, así como sanciones a los

particulares vinculados con dichas faltas.

En caso de que la ESAF determine la existencia de daños y perjuicios, o ambos

la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio de las

Entidades fiscalizadas, que deriven de faltas administrativas no graves,

procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y de las demás disposiciones aplicables;

V. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a

los Órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades

administrativas no graves, para que continúen la investigación respectiva y, en

su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente en los términos

de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás

disposiciones aplicables;

VI. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía

Anticorrupción, la posible comisión de hechos delictivos, y

VII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la

Legislatura la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que

se refiere el artículo 134 de la Constitución, que redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a e fecto de que se

substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política

correspondiente.

Artículo 46.

Fuente oficial: consultar publicación

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