Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La ESAF deberá pronunciarse en un plazo de 90 días hábiles,
contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las En tidades
fiscalizadas.
Artículo 47.
Fuente oficial: consultar publicación
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