Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. En aquellos casos en que el Consejo de Vigilancia detecte errores en
el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido
del mismo, podrá solicitar a la ESAF la entrega por escrito de las explicaciones
pertinentes, así como la comparecencia de su titular o de otros servidores públicos
de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las
aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe
General.
El Consejo de Vigilancia podrá formular recomendaciones a la ESAF, las cuales
serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. COMPETE A LAS AUTORIDADES FISCALES FORMULAR LA QUERELLA EN CASO DEL DELITO DE.- (4200)
- DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADA. COMPETE A LAS AUTORIDADES FISCALES FORMULAR LA QUERELLA EN CASO DEL DELITO DE. (s/clave)
- DEFRAUDACION FISCAL. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- FRAUDE, ELUSIÓN, EVASIÓN O CONDUCTAS ILÍCITAS EN MATERIA FISCAL. SU PREVENCIÓN Y COMBATE SON UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUES (2a./J. 81/2024 (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
En aquellos casos en que el Consejo de Vigilancia detecte errores en
el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido
del mismo, podrá solicita r a la ESAF la entrega por escrito de las explicaciones
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
pertinentes, así como la comparecencia de su titular o de otros servidores públicos
de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las
aclaraciones correspondientes, sin que el lo implique la reapertura del Informe
General.
El Consejo de Vigilancia podrá formular recomendaciones a la ESAF, las cuales
serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.
Artículo 52.
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