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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. En aquellos casos en que el Consejo de Vigilancia detecte errores en

el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido

del mismo, podrá solicitar a la ESAF la entrega por escrito de las explicaciones

pertinentes, así como la comparecencia de su titular o de otros servidores públicos

de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las

aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe

General.

El Consejo de Vigilancia podrá formular recomendaciones a la ESAF, las cuales

serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

En aquellos casos en que el Consejo de Vigilancia detecte errores en

el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido

del mismo, podrá solicita r a la ESAF la entrega por escrito de las explicaciones

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

pertinentes, así como la comparecencia de su titular o de otros servidores públicos

de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las

aclaraciones correspondientes, sin que el lo implique la reapertura del Informe

General.

El Consejo de Vigilancia podrá formular recomendaciones a la ESAF, las cuales

serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.

Artículo 52.

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