Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Auditor General, con base en el dictamen técnico jurídico que al
efecto emitan las áreas competentes de la ESAF autorizará, en su caso, la
revisión de la Gestión financiera correspondiente ya sea del ejercicio fiscal en
curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el
fecha 2017/11/15.
Artículo 57 .
Fuente oficial: consultar publicación
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