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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Las denuncias, para su procedencia, deberán referirse a alguno de los

siguientes supuestos:

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos

públicos;

III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras

contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y

otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;

IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos

públicos, y

V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier

entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

Siempre y cuando, los supuestos señalados en las fracciones anteriores den origen

a daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al

patrimonio de los Entes públicos.

La ESAF informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de

iniciar la revisión correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Las denuncias, para su procedencia, deberán referirse a alguno de

los siguientes supuestos:

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos

públicos;

III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras

contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y

otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;

IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos

públicos, y

V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier

entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su

patrimonio.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Siempre y cuando, los supuestos señalados en las fracciones anteriores den

origen a daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al

patrimonio de los Entes públicos.

La ESAF informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de

iniciar la revisión correspondiente.

Artículo 56.

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