Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Las denuncias, para su procedencia, deberán referirse a alguno de los
siguientes supuestos:
I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos
públicos;
III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras
contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y
otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos
públicos, y
V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier
entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
Siempre y cuando, los supuestos señalados en las fracciones anteriores den origen
a daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al
patrimonio de los Entes públicos.
La ESAF informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de
iniciar la revisión correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. (I. 3o. T. J/13)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- EMPLEOS DE CONFIANZA, EL EJECUTIVO NO ESTA FACULTADO PARA LA CREACION DE, DISTINTOS DE LOS QUE ESTABLECE LA LEY. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Las denuncias, para su procedencia, deberán referirse a alguno de
los siguientes supuestos:
I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos
públicos;
III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras
contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y
otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos
públicos, y
V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier
entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su
patrimonio.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Siempre y cuando, los supuestos señalados en las fracciones anteriores den
origen a daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al
patrimonio de los Entes públicos.
La ESAF informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de
iniciar la revisión correspondiente.
Artículo 56.
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