EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
De acuerdo con el artículo 3o., transitorio, del estatuto jurídico para los empleados al servicio del Estado, el presidente de la República está facultado, en caso de que surjan diferencias entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo y los sindicatos de empleados, a la hora de formar los escalafones, para decidir sobre el particular; lo que implica su facultad para señalar quiénes son empleados de confianza. De modo que la circular 101-520 de la Secretaría de Hacienda, no es otra cosa que la comunicación del acuerdo presidencial; pero el citado artículo 3o., transitorio del estatuto sólo faculta al presidente de la República para decidir arbitrariamente las diferencias que surjan entre los titulares y los sindicatos de las diversas dependencias del Ejecutivo, respecto de la formación de los escalafones, esto es, cuando no hay acuerdo respecto al lugar en que deben ser colocados los diversos empleados para el efecto de los ascensos" y de ninguna manera faculta al primer mandatario, para que señale qué empleos deben considerarse como de confianza, ya que esta función es de carácter netamente legislativa; y así en el artículo 4o. del estatuto se enumeran los empleos de confianza y si el reclamante obtuvo un puesto que no cabe dentro de la enumeración, y el Juez de Distrito lo considera de confianza, la sentencia carece de sustentación legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324263-3568408e/empleados-de-confianza-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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