EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
Según la fracción II del artículo 4o. del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, tratándose de los departamentos autónomos, son empleados de confianza: los secretarios, los oficiales mayores y los jefes y subjefes de oficina, debiendo entenderse en la penúltima categoría, a los empleados con dirección y determinadas funciones, de acuerdo con la ley reglamentaria del presupuesto federal; y como estas características concurren en los delegados sanitarios en las diferentes entidades federativas, porque ellos, indudablemente, tienen la representación del Departamento de Salubridad Pública, en su respectiva circunscripción, y ostentan la calidad de jefes de la unidad sanitaria correspondiente, en estas condiciones, si el empleo desempeñado por el reglamento es de confianza, carece de los derechos que pueden ser ejercitados en el juicio reclamatorio, y el Tribunal de Arbitraje al conferírselos, infringe las disposiciones relativas del mencionado estatuto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375143-7d7c5859/empleados-de-confianza-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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