EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Tratándose de empleados de confianza, o sea los que no se consideran de base, de acuerdo con el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el que tácitamente se ha apoyado la reclamación del quejoso, por el simple hecho de ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, que es el organismo encargado de vigilar la aplicación del propio Estatuto, el reclamante acepta tener la categoría de empleado de confianza, y por tanto, carece de acción para demandar prestaciones que solo establece el Estatuto a favor de los empleados que no sean de confianza, al tenor del artículo 5o. del mismo mencionado Estatuto, que establece en forma terminante, que la propia ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, no quedando comprendido en ella los empleados de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368598-cd355aa4/empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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