TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO, NO DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE (JEFES DE OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA).
De acuerdo con el artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de Unión, tal ordenamiento rige solamente las relaciones entre dichos Poderes y los trabajadores de base, no quedando comprendidos en él, los empleados de confianza. Ahora bien, si el quejoso reclama la negativa de su reinstalación en el empleo de jefe de Oficina Federal de Hacienda, y del pago de sus sueldos caídos; el auto del Juez de Distrito que desechó su demanda de amparo, por no haber ocurrido antes al Tribunal de Arbitraje, es infundado y debe revocarse, porque si el artículo 4o. del indicado estatuto, dispone que son trabajadores de confianza, entre otros, los jefes de Oficinas Federales de Hacienda, y el quejoso expresó que por acuerdo del Presidente de la República se le concedió nombramiento de jefe de Oficina Federal de Hacienda, es claro que dado su carácter de empleado de confianza no está sujeto a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por lo mismo, no está obligado ni tiene posibilidad de intentar el juicio arbitral a que se refiere el artículo 99 del susodicho estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805951-9e28bcf8/trabajadores-de-confianza-del-estado-no-deben-ocurrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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