TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA.
El Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 4o., fracción II inciso b), con toda claridad establece que son trabajadores de confianza "todos los empleados de las secretarías particulares y ayudantías autorizadas por el presupuesto...", sin establecer distinción más que por lo que se refiere a la Secretaría de la Presidencia de la República; así pues, tratándose de los empleados de las secretarías particulares, debe considerarse que es la ubicación presupuestal la que les confiere la categoría de confianza según lo determinó de manera expresa la referida disposición del estatuto, sin que proceda hacer distinción alguna en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366723-e49084e5/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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