TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CLASIFICACION DE LOS.
Para clasificar a un trabajador del estado, como de confianza, no puede invocarse la costumbre, el uso o la equidad, porque el artículo 4o., fracción II, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, expresamente enumera los puestos que deben considerarse como de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367597-0de776fd/trabajadores-al-servicio-del-estado-clasificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6446/50. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
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